Número de Expediente 3635/05

Origen Tipo Extracto
3635/05 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE DECLARACION DECLARANDO DE INTERES PARLAMENTARIO EL ACTO DE HOMENAJE EN CONMEMORACION DEL " 150 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS" .
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Negre de Alonso , Liliana Teresita

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08-11-2005 09-11-2005 179/2005 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-12-2005

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SENADO
FECHA DE SANCION: 09-11-2005
SANCION: APROBO
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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
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(S-3635/05)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

De interés parlamentario el Acto de Homenaje en conmemoración del ¿150 Aniversario de la Constitución de la Provincia de San Luis¿, el cual se realizará el día 10 de noviembre de 2005 en el Salón Azul del Senado de la Nación.

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El año 2005 que está por finalizar es muy importante para todos los puntanos debido a que la Constitución de la Provincia de San Luis cumple 150 años de existencia.

La Constitución puntana que vio la luz en el año 1855, es el más ilustre de sus estatutos por ser el primero de nuestra era constitucional y porque proviene de directo y auténtico cuño alberdiano.

En el siglo XIX, se estaba operando la mayor transformación conocida en el mundo. En lo científico, el vapor y la electricidad realizaban el cambio en los sistemas existentes; en lo industrial y comercial, el fenómeno era no menos definido. En lo político, como siglo revolucionario que era, los cambios cobraban mayor trascendencia aún.

Fuera de esos factores externos, largamente elaborados y que tenían al continente europeo como centro de difusión, la República Argentina contaba, como factor muy favorable, su situación geográfica. Los 400.000 habitantes que poblaban nuestro territorio hacia 1810 se habían cuadruplicado en el año 1850. Imponíase pues un nuevo ciclo, reclamado por ese afán innato de superación que en el hombre tiende a la cultura.

Estrechos por falta de comprensión del concepto integral de Estado, los pruritos localistas debían ceder lugar a un principio constructor. A esto vendría la Constitución: a promover una mejor organización de la vida individual dentro del orden de la Nación.

La Independencia no trajo la tan esperada felicidad a los pueblos de la América Hispánica. La mayoría de los países salieron arruinados y con su población diezmada de la larga lucha sangrienta.

Luego se desató la anarquía latente del régimen colonial. Por fin, entre el año 1850 y el 1870, la estabilidad fue afirmándose lentamente. Tan sólo en algunos países, por lo general de pequeño territorio o escasa población, persistió la turbulencia.

Durante los cincuenta agitados años que transcurren entre 1820 y 1870, se emprendió una obra titánica. Se cambió la estructura de la sociedad. Se abolió la esclavitud. Como abolicionistas, las repúblicas hispanoparlantes se adelantaron todas a los Estados Unidos y, con frecuencia, también a Inglaterra (1833).

Igualmente, quedó abolida por ley la habitual servidumbre de los aborígenes; pero para destruirla se necesitaba algo más que la abolición legal. Alteróse radicalmente el sistema económico, de acuerdo con los principios del liberalismo. Y, sobre todo, se intentó y se llevó a cabo, en parte, una reforma de la educación.

En el mismo sentido, nuestra legislación tropezó repetidamente con los hechos sociales en nuestras sociedades anárquicas, pero a pesar de todos los escepticismos tuvo un papel profético y fue gradualmente configurando la difícil masa de la realidad.

En esto se mostraba conforme con la tradición romana que en vez de ser un mero sistema empírico ajustado a las necesidades existentes, sentó principios abstractos de derecho a los que trató de plegarse.

Hacia los años 50 del siglo XIX, la provincia de San Luis formaba parte de la Confederación Argentina, presidida por el General Justo José de Urquiza.

En 1854, al ocupar Urquiza constitucionalmente la presidencia, el país estaba dividido. Trece provincias formaban la Confederación que él presidía. Buenos Aires permanecía autónoma y en estado de guerra.

Urquiza, que había recibido el ¿Dogma¿ enviado por Esteban Echeverría desde Montevideo, ya no era el caudillo de ¿Vences¿ y otros combates. Su gobierno comprueba tal cambio: atrae artesanos y agricultores; funda colonias como ¿Esperanza¿; se rodea de intelectuales: Peyet, Moussy, Brougnes, Burmeister, Bilbao, etc; planea la construcción de ferrocarriles y el embalizamiento de ríos para hacerlos navegables; intenta mejorar el puerto de Rosario; funda el colegio de Concepción del Uruguay; nacionaliza el Montserrat; etc.

Eran momentos críticos, especialmente en el orden nacional. Ello debido a que el nuevo Estado, llamado Confederación Argentina, organizado a partir de la sanción de la Constitución Nacional del año 1853, había encontrado un escollo durísimo en la posición intransigente adoptada por la Provincia de Buenos Aires al decidir ésta separarse de la Confederación, como Estado de Buenos Aires, el día 11 de abril de 1854.

El conflicto económico, planteado por la separación de Buenos Aires, sofoca a la Confederación. La más rica Provincia vende sus productos a Europa y acapara la mayor parte de las rentas aduaneras. Los ríos interiores no son fáciles de navegar, los buques extranjeros casi no se arriesgan.

Buenos Aires traza el ferrocarril del Oeste, contrata artesanos e ingenieros, importa ganado fino. Trae también a profesores europeos, funda escuelas y poblaciones.

Por entonces Gobernaba a San Luis Don Pablo Lucero. Cumplido el tercer período de su gobierno, la Honorable Representación de la Provincia, en reunión del 7 de noviembre de 1854, nombró Gobernador y Capitán General al ciudadano don Justo Daract, con carácter provisorio hasta que fuese promulgada la Constitución de la Provincia.

Luego de entrar en vigencia la Constitución, como se dijo precedentemente, en el año 1855, asume como primer Gobernador Provincial electo Don Justo Daract, quien el día 9 de abril de 1856 inició su período gubernativo de tres años fijado por la misma.

En este marco histórico y al amparo de la nueva constitucional provincial, el Gobernador Don Justo Daract pudo reorganizar la administración de justicia local y mejorar la renta pública de la Provincia.

Asimismo, otro hecho sobresaliente de su mandato, en los primeros años de vigencia de nuestra Constitución Provincial, fue la Fundación, el día 1 de diciembre de 1856, del Fuerte Constitucional que con posterioridad adoptó el nombre de Villa o Ciudad de Mercedes, mojón del empuje sanluiseño ubicado junto al Río Quinto.

Del destruido esqueleto de la pasada administración del Gobernador Pablo Lucero, que aún quedaba con fisonomía de gobierno, con sus rudimentarias formas y líricas disposiciones escritas, Daract levantó las bases y construyó la estructura del sólido y civilizador organismo de gobierno que aún perdura en el Estado puntano.

Esta Constitución, que hoy cumple un siglo y medio de vigencia, fue el fruto de todo un proceso constitucional provincial y del esfuerzo del pueblo puntano, dispuesto a lograr la institucionalización de su vida pública para consolidar su existencia en el concierto de las catorce provincias históricas argentinas, matrices del Estado Nacional que hoy a todos nos cobija.

Las primeras constituciones de las tres Provincias de Cuyo, después de 1853, provienen de aquel patrón clásico que elaboró Juan Bautista Alberdi como proyecto de encargo para servir de Constitución de la Provincia de Mendoza. Están pues ennoblecidas por el soplo inmortal del gran teórico del constitucionalismo argentino.

Gran significado histórico tiene la primera Constitución provincial que se dio San Luis, después del comienzo de la era constitucional en todo el país, a partir del 25 de mayo de 1853, en que fue promulgada por Urquiza nuestra Carta fundamental.

Con anterioridad a esta última fecha, las Provincias habían vivido en lo que podríamos llamar, aunque no con entera propiedad, el sistema institucional inglés de leyes sucesivas y sueltas sobre Derecho público.

En 1832, San Luis había adoptado un Reglamento provisorio para el régimen y gobierno de la Provincia.

Promulgada la Constitución Nacional, el 25 de mayo 1853 por el General Justo José de Urquiza, correspondía que las provincias se dieran sus instituciones locales de acuerdo al artículo cinco de la misma. Sin embargo, el tiempo transcurría sin que los gobernadores dieran los pasos necesarios para que cada Provincia dictara su Constitución.

Frente a esta demora, una ley del Congreso de la Confederación, la número 9 de fecha 29 de noviembre de 1854, emplazó a las Provincias por ocho meses para que dictaran sus respectivas Cartas locales.

En aquella época sólo contados hombres en el país, estaban habilitados para semejante tarea intelectual.

Sin embargo, en la vecina provincia de Mendoza el Gobernador puntano encontró una ayuda importantísima. El gobernador don Pedro Segura, en octubre de 1853, envió a la Honorable Legislatura dos Proyectos de Constitución que le habían brindado ¿hábiles publicistas de reconocida reputación¿. Se refería seguramente entre ellos al Proyecto de Alberdi para la Constitución de Mendoza, precedido de los celebrados Elementos de derecho público provincial editados en Valparaíso en el mes de julio de 1853.

El Gobernador de la Provincia de Mendoza, Don Pedro Segura, al solicitar el famoso Proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, recurría al constitucionalista de más penetrantes vistas del momento y que se encontraba en Valparaíso, proclive a mirar a su patria en gran perspectiva melancólica y fría desde la prolongada lejanía. Sabido es que la Bases le habían hecho famoso en pocos meses en toda la República.

En el mes de noviembre de 1854, y con posterioridad a las tempranas actividades constituyentes de los mendocinos, en San Luis habían ocurrido acontecimientos de orden pacífico, pero de gran significado histórico.

Había terminado, como dijimos con anterioridad, su tercer período de gobernador el general don Pablo Lucero. Dicho Gobernador fue el que concurrió a la Ciudad de San Nicolás para acordar nuestra reorganización.

A dicha Ciudad fueron llegando, para la pronta organización y constitución de la República, veinte soldados puntanos, de la misma pasta que los Granaderos, armados de sable y carabina, colorada la gorra, colorada la camisa, colorado el chiripá. Veinte puntanos que, como siempre, iban adelante, despejándole el camino a los gobernadores de Mendoza y San Juan que, éstos sí, llegaban cada cual en su carruaje. Porque lo que es don Pablo tenía bastante con su buen caballo de la tierra. Y a caballo entraba por las calles nicoleñas. Y junto a él, también a caballo, marchaba un mozo gallardo y pensativo, maestro de primeras letras con vocación de gloria, Carlos Juan Rodríguez.

Tiempo después, en 1856, este último, descollante personalidad de nuestra Provincia, lideró el movimiento insurreccional que contó con el apoyo de San Juan, La Rioja, Córdoba y San Luis, sublevando a la tropa de policía de Mendoza.

El Coronel Doctor Carlos Juan Rodríguez fue nombrado Director de la Guerra.

Previo a estos acontecimientos que venimos señalando, la actividad de los constituyentes puntanos se vio excitada al tomar conciencia de la importancia de su obra, siendo nervio de las discusiones y de los despachos don Juan Barbeito, don Mauricio Daract, don Buenaventura Sarmiento y don Tomás Prieto.
Sobre el excelente cañamazo alberdiano, los constituyentes introdujeron sólo algunas variantes, que empero son muy valiosas porque acusan una tendencia basada exclusivamente en la experiencia local.

Sin desasosiegos los constituyentes puntanos terminaron de redactar el texto constitucional, sancionándolo el 18 de abril de 1855 y el día 30 don Valentín Bargas dirigió al Gobernador provisorio este notable oficio que es preciso conocer en toda su amplitud y hondura si en verdad se quiere alcanzar el alma de los tiempos: ¿La Honorable Asamblea Constituyente, nombrada por el voto libre y espontáneo de sus conciudadanos para sancionar el Código Constitucional de la Provincia, ha tenido la gloria de firmarlo en su Sala de Sesiones el día 18 del corriente, y os remite, Señor, por una comisión nombrada de su seno, un ejemplar de él, debidamente autorizado, para que en cumplimiento de lo que prescribe la Constitución política de la Nación en sus artículos 5 y 103, lo sometáis, por el órgano correspondiente, al examen y revisión del Soberano Congreso Legislativo. Esta Honorable Asamblea ha tenido en vista, al consagrarse constantemente a la realización de tan importante obra, lo que debe tener presente el legislador que se empeña con buena fe y conciencia pura, en dar una organización, la más perfecta posible, al país que le confiere tan delicado como grave encargo. Esta obra, por lo mismo, a juicio de los Señores Diputados que forman esta Honorable Asamblea, satisface de todo punto las exigencias de la provincia, pues que ella garante los derechos del ciudadano, asegura con bien arregladas prescripciones la consolidación del régimen interior, del orden y de la paz, que harán indubitablemente la felicidad del país elevándolo al grado de prosperidad y ventura a que esta llamado por los elementos de riqueza que encierra su suelo y por el buen espíritu y patriotismo de sus hijos. La honorable Asamblea Constituyente queda, Señor, profundamente convencida que en la práctica y observación positiva de la Constitución que acaba de mencionar, está asegurado el bello porvenir a que aspira la provincia, afianzado de una manera sólida el Código Nacional, y puesto el dique a la ambición de los caudillos, de que tantas veces ha sido víctima el país. Poseída, pues, esta Honorable Asamblea del júbilo que inspira el cumplimiento de un deber, se felicita de verse próxima a entrar en la nueva era que va a comenzar para la provincia, en la cual reparará ella, con el trabajo y el bien obrar, los años perdidos en la indolencia y el error¿

Tocábales, pues, a las provincias dar los primeros y difíciles pasos en la vida jurídica, los más inciertos, por cuanto aún no había llegado la época de la sanción de los códigos sustantivos del país y las provincias tenían que comenzar su vida jurídica regular, quizás improvisándolo todo, pues para dar sus primeros vuelos, no tenían más ámbito que las vetustas leyes españolas y aquella Curia Filípica de vitanda recordación.

Puesta en vigencia la Constitución de la Provincia, el 24 de abril de 1857 se crea la Cámara de Justicia y el 29 de septiembre se sanciona el Reglamento de Administración de Justicia, preparado por una comisión que presidió don Juan Barbeito. Así se procuraba el encarrilamiento rápido de los poderes del gobierno dentro de la era constitucional.

La Asamblea Constituyente, cuando hubo elaborado la Carta fundamental de la Provincia, dio por terminadas sus funciones el 15 de abril de 1856, después de lo cual se declaró disuelta.

Se constituyó entonces la primera Sala Legislativa constitucional, que quedó instalada el 21 de febrero. Entre las catorce personas que integraron esta Sala, figura el nombre del coronel Juan Francisco Loyola, Diputado por el séptimo departamento.

La Constitución puntana constaba de setenta y tres artículos. Al tratar el Poder Legislativo, confiaba al mismo, pero redoblado el número de sus miembros, la función de elegir al Gobernador de la Provincia. Esta tendencia es propia de los Estatuto provinciales pre - constitucionales.

Aprobado el Proyecto de Constitución de 1855, fue elevado al Congreso de la Nación para su examen y aprobación de acuerdo al artículo 5 de la Constitución Nacional previo a su Reforma del año 1860, en la cual se quitó al Congreso Nacional la facultad de examinar y aprobar las constituciones provinciales.

La Constituyente puntana sancionó, finalmente, con las modificaciones o supresiones hechas en el Congreso Nacional, la Constitución de la Provincia con fecha 22 de septiembre de 1855. Impresa en San Luis, fue promulgada el 6 de octubre de dicho año.

Las alteraciones que introdujo el Congreso, muy sintéticamente, consistieron en lo siguiente: suprimir la atribución de fijar la fuerza militar para el servicio de la Provincia, facultad que de acuerdo a la Constitución Nacional, correspondía evidentemente al Congreso. Negaba por otra parte, al Poder Ejecutivo de la Provincia, la facultad de decretar el estado de sitio en su territorio y la suspensión de la Constitución local en caso de conmoción interior o ataque exterior.

Don Santiago Derqui, ministro del Interior de la Confederación, el 3 de septiembre del año 1855, remitió a Don Justo Daract la ley ya mencionada.

El día 21 de ese mismo mes, el Gobernador provisorio la enviaba a la Asamblea Constituyente, a la que felicitaba cordialmente con las siguientes palabras: ¿poseído de la más complaciente emoción al ver el feliz resultado que ha producido la contracción, patriotismo y tino que Vuestra Honorabilidad dedicó a un trabajo que, conduciendo a la provincia al goce de las prerrogativas y garantías que le acuerda la vida constitucional, la eleva al rango de un país verdaderamente civilizado¿.

La pluma de don José Rufino Lucero y Sosa trabajó en la copia del texto definitivo de la Carta Constitucional. El 4 de octubre de 1855 la Honorable Asamblea puso en manos de Don Justo Daract el ejemplar corregido de la Constitución, que el gobernador provisorio el día 6 del mismo mes y año mandó tener por ¿Ley Fundamental en todo el terriotorio de la Provincia.¿

Teníamos, por primera vez, un cuerpo legal constitucional, revestido de la autoridad de la ley de las leyes.

Con fecha 13 de noviembre de 1855, el Gobernador don Justo Daract recuerda: ¿que la Honorable Asamblea Constitucional ha llenado ya su alta misión, sancionando su carta constitucional¿... ¿que por consiguiente la Provincia de San Luis va a entrar ya en el régimen constitucional interno, asegurando para siempre su orden, su libertad legal, los preciosos derechos del ciudadano y abriendo su marcha de progreso, bajo la sólida base de sus Instituciones locales.¿

Asimismo, se fijó el día 20 de noviembre del mismo año, aniversario de la instalación del soberano Congreso Nacional Constitucional de la República, para que en la Capital de la Provincia de San Luis y en todos los Departamentos de su campaña ¿tengan lugar la promulgación y jura de la Constitución de la Provincia¿ .

Se dispuso, también, que el Jefe de Policía, ordenase la reunión de los vecinos del Departamento de la Capital en la plaza pública de la Ciudad, donde se iba a realizar dicho acto, después de la misa solemne y Tedeum que debía celebrarse en la Iglesia Matriz de la Ciudad.

Los Jueces de paz eran los encargados de convocar al respectivo vecindario de sus partidos y de presidir el acto del juramento, haciendo firmar el Acta respectiva por los ciudadanos asistentes ¿con toda la solemnidad y circunspección que su importancia y santidad exigen¿ .

El tiempo transcurrido no debe hacernos olvidar los nombres que bregaron en aquellas fervorosas sesiones por brindarnos nuestra Constitución Provincial. Por eso es que los nombramos aquí, como un deber para con la historia. Ellos son: Valentín Bargas (Presidente) - Tomás Prieto (Vicepresidente) - Calixto Ortiz - Juan de Dios Calderón - Cándido Lucero - Gumersindo Calderón - José Narciso Ortiz - Carmen Garro - Juan Barbeito - Carmen Adaro - Mauricio Daract - Bernardo Bazán - Esteban Adaro - Faustino Figueroa - Juan Pascual Calderón - Manuel Arias - Juan Sarmiento - Santiago Laborda - José Rufino Lucero y Sosa (Prosecretario) - Buenaventura Sarmiento (Secretario).

Un ansia de vida nueva respiraban las provincias y con el comienzo de la era constitucional al amparo de la carta fundamental de Santa Fe y de la Provincial, el imperativo de la ley, la fibra legal nacía como una necesidad en la tibieza confortativa del orden y la paz interna.

El padre de nuestro derecho público provincial argentino, Juan Bautista Alberdi, como hemos visto, había dado a los provincianos y primero en el tiempo a los cuyanos, un manual fundamental de derecho público local, con motivo de proyectar desde Valparaíso la Constitución de Mendoza.

Poco más de quince años duró la letra primera de nuestra constitución de 1855 de tan ilustre origen. La misma fue reformada en varias oportunidades. Sus reformas fueron hechas en los siguientes años: 1871, 1905, 1927, 1941, 1947, 1962, 1987.

Asimismo, debemos mencionar una reforma producida a la Constitución Provincial en el año 1949, que solamente tuvo vigencia desde el 8 de junio de dicho año hasta el año 1955, en el cual el golpe de estado producido a nivel nacional eliminó la misma, reponiendo la Constitución de la Provincia del año 1855 con las reformas hasta entonces realizadas (1871, 1905, 1927 y 1941).

Las reformas aludidas, no sólo no modificaron el ilustre origen y noble espíritu de la Constitución de 1855, sino que también, en la mayoría de los casos, lo enriquecieron sin alterar sus altos y grandes fines.

Deteniéndonos en la última de las reformas mencionadas, esto es, la del año 1987, por ser la que amplía los artículos referentes a la declaración de los derechos, deberes y garantías, podemos señalar que por la misma se incluyó dentro del texto constitucional la figura del amparo por mora, la defensa del medio ambiente y la calidad de vida; todos ellos derechos humanos de última generación.

Asimismo, la familia, la infancia, la juventud, la tercera edad, los discapacitados, la vivienda, la seguridad social, el seguro social, el régimen previsional, el régimen de salud, los derechos y garantías del trabajador, los procedimientos laborales, los derechos gremiales y la policía del trabajo fueron temas incorporados a la nueva Constitución.

También en el año 1987 se establecieron dentro del marco constitucional normas para la defensa de la Constitución y de la democracia, entre las que figura que toda reforma realizada fuera de las normas establecidas por la Constitución se convertirá en norma inaplicable. Además, fueron dedicados capítulos especiales a la cultura y a la educación, a la ciencia y a la tecnología y al régimen económico financiero. La creación de la Cámara de Senadores de la Provincia fue otro de los puntos centrales de esta última reforma que fortaleció el sistema institucional puntano.

Toda la reforma del año 1987 vino a completar y coronar el proceso de reformas constitucionales iniciado en el año 1871, dejando para los habitantes de San Luis un texto constitucional que está a la altura de las necesidades del presente siglo XXI

Ya nos enseñaba Juaquín V. González sobre el criterio claro de la Historia, al decirnos: ¿Hoy la Historia no puede ser sólo el relato animado y ardiente de los tumultos y las batallas que la libertad y el heroísmo producen, ni las minuciosas referencias de las intrigas, pasiones, rencores o disturbios que la pequeña ambición o el afán del bien público encienden entre los hombres. Ella es algo más grande, más fecundo, más útil; estudia las leyes generales y locales, las influencias del medio ambiente e intelectual, pesa las ideas y sentimientos dominantes en el época, sobre la sociedad, la multitud y los hombres directivos, para deducir con exactitud y claridad, lo que el pasado encierra de enseñanza para el porvenir.¿

La cultura de los pueblos y su historia está en relación con la ordenación jurídica que han alcanzado y con la estructura política, organizada para la realización de su misión de hacer a los hombres justos y libres.

Hacer referencia al largo camino por el cual han transitado los primeros pasos de la vida jurídica de mi Provincia, es haber estudiado la evolución jurídica de un Pueblo, es seguir la línea del sendero recorrido por el mismo para afirmar esa convivencia armónica, permanente y absoluta que permitió y permite la realización de los fines comunes a todos los puntanos.

Seguir el desenvolvimiento de las instituciones sanluiseñas, no es mero capricho de la curiosidad. San Luis desde muy atrás parece ostentar una tendencia o proclividad hacia lo que ha dado en llamarse la juricidad; una clara aspiración por la formación de su conciencia legal propia, por la perfección de sus leyes y un alto respeto por los hombres de ley.

El conocimiento del origen de las leyes y las magistraturas de un pueblo, por otra parte, equivale al descubrimiento de su hora de madurez y cordura.

Finalmente, sírvanos de respaldo y advocación la opinión de Del Vecchio, quien ha dicho al respecto: ¿En el ámbito del Derecho, toda institución positiva deberá estudiarse atendiendo a sus antecedentes; y cuanto más dentro penetramos en la exploración de los mismos, obtendremos una noción tanto más exacta y completa de la institución examinada. La comparación entre los varios momentos de su vida, entre las diversas configuraciones por ella adoptadas correlativamente a la mudanza de las condiciones circunstanciales y determinantes, es necesaria para descubrir rectamente el significado de la fase de hoy y comprenderla en su naturalidad¿

La Constitución de la Provincia de San Luis, que en este año 2005 cumple 150 años, conjuntamente con las otras 23 constituciones locales y la Nacional forman todo un sistema jurídico que garantiza la vida democrática de los habitantes de nuestra Patria. Es nuestro deber como legisladores y argentinos velar por ellas permanentemente, para que la vida institucional de nuestro país siga por los cauces de libertad y justicia que todos anhelamos.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Liliana T. Negre de Alonso.-