Número de Expediente 3633/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3633/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE RESOLUCION CREANDO LA COMISION BICAMERAL DE DIALOGO CON MOTIVO DEL CONFLICTO RELACIONADO CON LA INSTALACION DE LAS PASTERAS .(COBIPA ).- |
Listado de Autores |
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Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-12-2007 | 19-12-2007 | 160/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-12-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-12-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3633/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE,
Artículo 1º: Créase la ¿Comisión Bicameral de Diálogo con Motivo del Conflicto Relacionado con la Instalación de las Pasteras¿ (COBIPA)
Artículo 2º: En el marco del conflicto suscitado por la instalación de pasteras en la Ciudad de Fray Bentos, la Comisión tendrá como misión:
a) Mantener conversaciones con legisladores de la República Oriental del Uruguay tendientes a la armonización de las posiciones en pugna.
b) Cooperar con el Poder Ejecutivo Nacional en la búsqueda de una solución.
c) Proponer medidas para limar asperezas y lograr la superación de las divergencias.
d) Intervenir en todos los proyectos vinculados con la situación descripta.
Artículo 3º: La Comisión creada en el artículo primero estará integrada por nueve (9) senadores y nueve (9) diputados, designados por el Presidente de cada una de las Cámaras. En su integración se deberá guardar proporción con la composición política de las Cámaras.
Artículo 4º: La presidencia de la Comisión será rotativa entre ambas Cámaras.
Artículo 5º: La Comisión dictará su reglamento aplicándose, hasta tanto lo haga, el reglamento de la Cámara a la que pertenezca el Presidente de la Comisión.
Artículo 6°: Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional el establecimiento de la Comisión para que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se ponga en conocimiento de las Autoridades Uruguayas, por las vías de estilo, la iniciativa formulada. Si la invitación al diálogo fuera aceptada por la Asamblea Nacional de la República Oriental del Uruguay, se lo haga saber a éste Honorable Congreso de la Nación.
Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como es de público y notorio, la instalación en Fray Bentos de una planta de fabricación de pasta de celulosa ha generado un conflicto entre la república hermana de Uruguay y nuestro país cuya subsistencia reclama adoptar todas aquellas medidas que procuren la superación del mismo.
En este sentido, el Parlamento Argentino no puede permanecer ajeno a los esfuerzos que ha encarado el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales (art. 99 inc. 11). Así, con el propósito de cooperar en la tarea aludida se propone crear una Comisión Bicameral, en cuya integración se deberá respetar la composición política de las respectivas cámaras, que tendrá como misión invitar a la Asamblea Nacional Uruguaya a realizar conversaciones tendientes a concordar las medidas convenientes para lograr la superación del diferendo existente entre ambas naciones.
Se producen hechos y existe la posibilidad de que, se acrecienten las rispideces inaceptables entre pueblos hermanos que, con independencia del pronunciamiento del alto tribunal de La Haya no se serenen los ánimos y es, por ello, que a nuestro entender se hace perentorio -añadiría insoslayable- la necesidad de buscar -a través del diálogo político interparlamentario-, medidas que, respetando la idiosincracia de ambos pueblos (que nadie mejor que sus Representantes conocen) proporcionen insumos conceptuales e iniciativas globales superadoras de la compleja e imprevisible situación en que nos encontramos.
En la oportunidad de tratarse en esta Casa la solicitud del Poder Ejecutivo requiriendo el apoyo de la legislatura para presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, dijimos que ello no era técnicamente necesario y que debían extremarse los recursos para encontrar una solución al conflicto, en el marco de los mecanismos instituidos por el Mercosur. Por diferencias interpretativas, que no se cuestionan, nuestra iniciativa no prosperó. Manifestamos también, en esa ocasión que nos parecía conveniente la conformación de un grupo interparlamentario binacional "ad-hoc" para descomprimir la situación mediante el diálogo para, paralelamente, aligerar la "carga política" de los titulares del Poder Ejecutivo en ambas márgenes del río generador de la disputa.
La iniciativa tiene como objetivo flexibilizar posiciones, ampliar el espectro ideológico y partidario de los actores para mejor acompañar a quienes tienen la pesada carga de conciliar posiciones y buscar consensos básico sobre cuestiones de hecho y de derecho que afectan la convivencia y común destino de dos pueblos hermanos. En suma, asumir, en tantos representantes de distintas corrientes políticas de la Nación, una parte de la responsabilidad -junto a nuestros colegas de la Asamblea Nacional del Uruguay- de encontrar punto de convergencia generando y/o propiciando iniciativas mutuamente satisfactorias que, sin entrar en materias sometidas al pronunciamiento del Alto Tribunal Internacional de la Haya, no permitan obviar la tensión que suscita la espera del fallo del aludido tribunal.
Se estima que urge transitar el camino constructivo tendiente al propósito aludido porque la subsistencia de la divergencia implica costos políticos y riesgos innecesarios que como representantes del pueblo argentino es nuestro deber prevenir y evitar. Aguardar a que el Tribunal de La Haya se expida sobre tan delicada cuestión significaría ahondar las diferencias y por lo tanto aumentar las consecuencias negativas que evidentemente no beneficiarán a ninguna de las partes.
Si bien, como se señaló, corresponde al Poder Ejecutivo la conducción de la política exterior, la misma Constitución Nacional (art. 27) impone al gobierno federal, es decir al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación, afianzar las relaciones de paz y de comercio con las restantes naciones y, además, le compete al parlamento federal aprobar o desechar los tratados (art. 75 inc. 22). O sea que la misma Constitución le asigna a la legislatura un rol trascendente en la gestión de la política exterior.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Ricardo Gómez Diez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3633/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE,
Artículo 1º: Créase la ¿Comisión Bicameral de Diálogo con Motivo del Conflicto Relacionado con la Instalación de las Pasteras¿ (COBIPA)
Artículo 2º: En el marco del conflicto suscitado por la instalación de pasteras en la Ciudad de Fray Bentos, la Comisión tendrá como misión:
a) Mantener conversaciones con legisladores de la República Oriental del Uruguay tendientes a la armonización de las posiciones en pugna.
b) Cooperar con el Poder Ejecutivo Nacional en la búsqueda de una solución.
c) Proponer medidas para limar asperezas y lograr la superación de las divergencias.
d) Intervenir en todos los proyectos vinculados con la situación descripta.
Artículo 3º: La Comisión creada en el artículo primero estará integrada por nueve (9) senadores y nueve (9) diputados, designados por el Presidente de cada una de las Cámaras. En su integración se deberá guardar proporción con la composición política de las Cámaras.
Artículo 4º: La presidencia de la Comisión será rotativa entre ambas Cámaras.
Artículo 5º: La Comisión dictará su reglamento aplicándose, hasta tanto lo haga, el reglamento de la Cámara a la que pertenezca el Presidente de la Comisión.
Artículo 6°: Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional el establecimiento de la Comisión para que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se ponga en conocimiento de las Autoridades Uruguayas, por las vías de estilo, la iniciativa formulada. Si la invitación al diálogo fuera aceptada por la Asamblea Nacional de la República Oriental del Uruguay, se lo haga saber a éste Honorable Congreso de la Nación.
Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como es de público y notorio, la instalación en Fray Bentos de una planta de fabricación de pasta de celulosa ha generado un conflicto entre la república hermana de Uruguay y nuestro país cuya subsistencia reclama adoptar todas aquellas medidas que procuren la superación del mismo.
En este sentido, el Parlamento Argentino no puede permanecer ajeno a los esfuerzos que ha encarado el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales (art. 99 inc. 11). Así, con el propósito de cooperar en la tarea aludida se propone crear una Comisión Bicameral, en cuya integración se deberá respetar la composición política de las respectivas cámaras, que tendrá como misión invitar a la Asamblea Nacional Uruguaya a realizar conversaciones tendientes a concordar las medidas convenientes para lograr la superación del diferendo existente entre ambas naciones.
Se producen hechos y existe la posibilidad de que, se acrecienten las rispideces inaceptables entre pueblos hermanos que, con independencia del pronunciamiento del alto tribunal de La Haya no se serenen los ánimos y es, por ello, que a nuestro entender se hace perentorio -añadiría insoslayable- la necesidad de buscar -a través del diálogo político interparlamentario-, medidas que, respetando la idiosincracia de ambos pueblos (que nadie mejor que sus Representantes conocen) proporcionen insumos conceptuales e iniciativas globales superadoras de la compleja e imprevisible situación en que nos encontramos.
En la oportunidad de tratarse en esta Casa la solicitud del Poder Ejecutivo requiriendo el apoyo de la legislatura para presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, dijimos que ello no era técnicamente necesario y que debían extremarse los recursos para encontrar una solución al conflicto, en el marco de los mecanismos instituidos por el Mercosur. Por diferencias interpretativas, que no se cuestionan, nuestra iniciativa no prosperó. Manifestamos también, en esa ocasión que nos parecía conveniente la conformación de un grupo interparlamentario binacional "ad-hoc" para descomprimir la situación mediante el diálogo para, paralelamente, aligerar la "carga política" de los titulares del Poder Ejecutivo en ambas márgenes del río generador de la disputa.
La iniciativa tiene como objetivo flexibilizar posiciones, ampliar el espectro ideológico y partidario de los actores para mejor acompañar a quienes tienen la pesada carga de conciliar posiciones y buscar consensos básico sobre cuestiones de hecho y de derecho que afectan la convivencia y común destino de dos pueblos hermanos. En suma, asumir, en tantos representantes de distintas corrientes políticas de la Nación, una parte de la responsabilidad -junto a nuestros colegas de la Asamblea Nacional del Uruguay- de encontrar punto de convergencia generando y/o propiciando iniciativas mutuamente satisfactorias que, sin entrar en materias sometidas al pronunciamiento del Alto Tribunal Internacional de la Haya, no permitan obviar la tensión que suscita la espera del fallo del aludido tribunal.
Se estima que urge transitar el camino constructivo tendiente al propósito aludido porque la subsistencia de la divergencia implica costos políticos y riesgos innecesarios que como representantes del pueblo argentino es nuestro deber prevenir y evitar. Aguardar a que el Tribunal de La Haya se expida sobre tan delicada cuestión significaría ahondar las diferencias y por lo tanto aumentar las consecuencias negativas que evidentemente no beneficiarán a ninguna de las partes.
Si bien, como se señaló, corresponde al Poder Ejecutivo la conducción de la política exterior, la misma Constitución Nacional (art. 27) impone al gobierno federal, es decir al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación, afianzar las relaciones de paz y de comercio con las restantes naciones y, además, le compete al parlamento federal aprobar o desechar los tratados (art. 75 inc. 22). O sea que la misma Constitución le asigna a la legislatura un rol trascendente en la gestión de la política exterior.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Ricardo Gómez Diez.-