Número de Expediente 3632/07

Origen Tipo Extracto
3632/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL INDEC. (LEY 17622).-
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-12-2007 19-12-2007 160/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-12-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
17-12-2007 28-02-2009
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
17-12-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3632/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REFORMA DEL INDEC - LEY 17.622

Art. 1°: Modifícase el art. 2° de la ley 17.622 cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 2°. Créase el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) como persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad administrativa y financiera según lo establece la presente ley.

El contralor de su actividad se efectuará por una auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación."

Art. 2°: Incorpórase como artículo quinto bis de la ley 17.622 el siguiente:

"Artículo 5° bis. El gobierno y administración del INDEC estará a cargo de un Directorio integrado por los directores de las respectivas áreas específicas del organismo que permanecerán seis (6) años en sus funciones.

Elegirán de su seno un Presidente y Vicepresidente que durarán tres años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. El Presidente tendrá rango de Secretario de Estado y los demás miembros del Directorio de Subsecretarios.

El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de los presentes excepto en los casos en que se indique una mayoría especial. Si hubiera empate, el Presidente tendrá doble voto."

Artículo 3º.- Incorpórase como artículo quinto ter de la ley 17.622 el siguiente:

"Artículo 5° ter. Los directores de áreas, que componen el Directorio serán seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Podrán presentarse quienes se hallaren en el ejercicio de la función.

El jurado estará integrado por:

Un Profesor Titular de Economía designado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Un Profesor Titular del Magíster en Estadística Aplicada designado por la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas de la Universidad Nacional de Rosario.
Un Profesor Titular de la Maestría en Demografía designado por la Universidad Nacional de Córdoba.

El jurado elaborará una terna vinculante de candidatos que será elevada al Poder Ejecutivo Nacional para que el Presidente elija a uno de ellos y efectúe su designación con acuerdo del Senado.

El Directorio podrá remover a sus miembros de sus cargos por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones. El acusado no podrá votar en el procedimiento de su remoción."

Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 5º quater de la Ley 17.622 el siguiente:

"Artículo 5° quater. Corresponde al Directorio:

Dictar su reglamento y el régimen de concursos como, también, todas las regulaciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del INDEC.
Aprobar la estructura orgánico funcional del INDEC y la estructura completa del sistema Estadístico Nacional determinando las competencias de los organismos que lo integran.
Aprobar el presupuesto de gastos y recursos de la entidad.
Determinar las reglas para la administración y utilización de los fondos y bienes del INDEC.
Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contraer préstamos. Las decisiones en estos casos se adoptarán por la mayoría de los dos tercios de los presentes.
Aceptar subsidios, legados y donaciones.
Fijar los valores de venta de publicaciones del organismo, certificaciones, registros y trabajos o realización de estudios e investigaciones para terceros.
Aprobar el régimen de ingreso y promoción del personal jerárquico, técnico, administrativo y de maestranza del INDEC, con sujeción a los principios e incompatibilidades previstas en la Ley 25.164."

Artículo 5º.- Incorpórase como artículo 5º quinquies de la Ley 17.622 el siguiente:

"Artículo 5° quinquies. Son atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal y la administración general del INDEC.
b) Ejecutar las resoluciones del Directorio.
c) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos y ponerlo a consideración del Directorio para luego elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su tratamiento por el Congreso de la Nación.
Proponer al Directorio la estructura del INDEC, del Sistema Estadístico Nacional y las reglamentaciones a que se refieren los incisos a), b), d) y h) del artículo 5° quater.
Celebrar los contratos y convenios para realizar los actos indicados en los incisos a) y d) del artículo 5° quater y ejecutar las determinaciones que adopte el Directorio en los casos de los incisos e) y f) del citado dispositivo."

Artículo 6º.- Suprímese del inciso b) del artículo 5º de la ley 17.622 la parte que se extiende desde ¿¿, con su correspondiente presupuesto por programa¿¿ hasta el final.

Artículo 7°.- Suprímese el artículo 19 de la ley 17.622.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 8º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente ley y hasta los treinta (30) días corridos posteriores, el PEN llamará a concurso para integrar el directorio del INDEC según el procedimiento establecido en el artículo 5º ter de la ley 17.622. Dentro de los 180 días corridos de la convocatoria aludida deberá estar designado el Directorio.

El procedimiento del concurso se ajustará a las siguientes previsiones:

1) Por cada jurado titular se elegirá uno suplente. Percibirán una remuneración equivalente a la de un juez federal de primera instancia, por cada mes y fracción que dure su actuación. Sólo se admitirá la recusación con causa que será sustanciada por el mismo jurado que, a ese efecto, se integrará con uno o los jurados suplentes que fuera necesario.
2) La convocatoria, que incluirá la integración del jurado, se publicará en los dos principales diarios de circulación nacional.
3) La recepción de las solicitudes de los postulantes se realizará hasta los 30 días corridos de la fecha de la convocatoria.
4) El jurado fijará las pautas a seguir para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición.
5) El jurado indicará los temas de la prueba de oposición que será oral y pública.
6) Los temas se darán a conocer con una antelación de diez (10) días corridos de la fecha establecida para la prueba aludida.
7) Dentro de los noventa (90) días corridos de la realización de la prueba se expedirá el jurado, proponiendo la terna correspondiente para cada cargo.
8) Dentro de los treinta (30) días corridos de conocido el dictamen del jurado, el presidente elegirá un integrante de la respectiva terna y elevará al Senado de la Nación el pliego pertinente para su aprobación por dicho cuerpo que tendrá un plazo máximo de treinta (30) días corridos para cumplir con dicho trámite.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez.- Delia Pinchetti de Sierra Morales.- Rodolfo Terragno.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.- Carlos A. Rossi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos fue creado, en el año 1968, por la Ley 17.622 como un organismo nacional dentro de la órbita del Ministerio de Economía de la Nación. El objetivo fue unificar la orientación y la dirección de todas las actividades estadísticas oficiales. La finalidad de la normativa citada fue dotar al ente de independencia de funciones.

Con el establecimiento del INDEC culminó un proceso que había tenido también un momento importante, en 1894 cuando se creó la Dirección General de Estadística de la República Argentina. Más lejanamente aún, Manuel Belgrano, había reconocido "el valor fundamental de la estadística como ciencia asesora de la labor del gobierno", según lo destacara S. Novick, en su obra "Legislación referida a censos y estadísticas en la Argentina 1854-1991" (Buenos Aires, 2002).

Puede afirmarse que la Ley 17.622 le otorgó al INDEC una competencia técnica específica y que toda la labor de este organismo contribuye a la determinación de políticas públicas. La competencia, compleja y relevante que le ha sido asignada, constituye una especie de escudo protector para evitar que otros ámbitos, fuera del ente, puedan tener injerencia indebida en su gestión.

Como es de público y notorio, a comienzos de este año, la Secretaría de Comercio Interior ejerció una fuerte intromisión en el organismo, particularmente en la elaboración del índice de precios al consumidor (IPC). Es obvio destacar la negativa consecuencia de tal actitud por parte de la aludida Secretaría que ha llevado a generar una expandida y contagiosa incredulidad acerca de los datos elaborados por el INDEC.

Parece evidente que tal intervención ha perjudicado la independencia que debe preservarse en la tarea del referido Instituto que supo ganarse, a través de su larga y eficiente trayectoria el respeto y consideración no solamente en nuestro país sino también en el exterior.

Precisamente, el propósito de la presente iniciativa es, esencialmente, restaurar la confianza en la labor del INDEC para lo cual se apunta, principalmente, a dotar a la entidad de plena independencia respecto del Poder Ejecutivo Nacional, pues, el hecho de estar sometido a éste último es la causa fundamental, como se destacó, del descrédito en que ha caído tan importante organismo.

Para ello se lo concibe como una persona jurídica de derecho público no estatal siguiendo en esto al carácter autónomo que se le otorgó al INSSJP (PAMI) creado por la Ley 19.032. Cabe recordar que la categorización jurídica señalada fue consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("De León, Marcelo Isaac c/ INSSJP s/ amparo") mediante sentencia del 27 de septiembre de 1988, haciendo suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación elaborado por la distinguida administrativista Dra. María Graciela Reiriz. Ese criterio, a su vez fue convalidado por la Procuración del Tesoro de la Nación a cargo, en ese momento, del Dr. Alberto García Lema, mediante dictamen del 5 de marzo de 1993. La condición de persona jurídica de derecho público no estatal significa que la misma no pertenece a la órbita de la administración central ni de la descentralizada, pecualiaridad ésta que asegura la plena autonomía del organismo que ostenta tal calidad.

En armonía con la independencia destacada se configura el Instituto con ciertas características que se pasan a señalar.

Se crea un Directorio que, integrado por todos los directores de las respectivas áreas específicas del ente, tendrá la conducción del mismo. Permanecerán seis años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Estará presidido por un Presidente y Vicepresidente que permanecerán tres años en sus funciones admitiéndose su reeleción en tales cargos.

Los directores de las áreas específicas serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y oposición previéndose que el Jurado se compondrá de tres miembros que deberán ser profesores titulares con especialidad en las áreas de economía, estadística y demografía, designados por las Universidades públicas más prestigiosas del país que se indican en el presente proyecto. El Jurado confeccionará una terna para cada cargo. De la misma el Poder Ejecutivo Nacional elegirá a uno y elevará al Senado de la Nación el pliego pertinente para su designación.

Asimismo se contempla que el Directorio dictará su propio reglamento, aprobará la estructura orgánica funcional del INDEC y que, entre otras atribuciones podrá comprar, gravar y vender bienes y gestionar y contraer préstamos. Para cumplir con todas esas facultades se asigna al Presidente la capacidad de celebrar todos los contratos y convenios necesarios para realizar los actos mencionados.

También se prevé que el Directorio elaborará su reglamento y régimen de concursos. Como esa normativa no existe, en la iniciativa que se auspicia, mediante una Disposición Transitoria, se establecen las pautas del Concurso que deberá llevarse a cabo para lograr la más inmediata regularización del INDEC. Así sucintamente se indica que se elegirá un Jurado cuyos miembros -titulares y suplentes- deben ser especialistas en las materias aludidas anteriormente, que éste fijará los lineamientos para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición que será oral y pública. No se admitirá la recusación sin causa. El Jurado se expedirá dentro de los 90 días de realización de la prueba proponiendo la terna correspondiente para cada cargo. Por último dentro de los 30 días corridos de conocido el dictamen del Jurado, el Presidente de la Nación elegirá un integrante de la respectiva terna siguiéndose al respecto el procedimiento descripto precedentemente y que se recepta en el artículo 5° ter. Todo este trámite no deberá exceder del plazo de 180 días produciéndose, de esta manera, en el plazo más breve posible, la regularización del INDEC.

No puede concluirse esta exposición de motivos sin dejar de destacar las oportunas y valiosas sugerencias que proporcionara el Dr. Víctor A. Beker quien fuera Director Nacional de Estadísticas de las Actividades Productivas del INDEC.

Se tiene la convicción de que este proyecto será una herramienta adecuada para generar la confianza, que nunca debió afectarse, en la información estadística oficial que es una base indispensable sobre la que se debe sustenta el desarrollo sostenido y la consolidación de una democracia cooperativa.

Por los argumentos expuestos se solicita la aprobación de la presente iniciativa.

Ricardo Gómez Diez.- Delia Pinchetti de Sierra Morales.- Rodolfo Terragno.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.- Liliana T. Negre de Alonso.- Carlos A. Rossi.-