Número de Expediente 3629/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3629/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS PUNTOS SOBRE LA ENTREGA EN CONCESION DE LA EMPRESA BELGRANO CARGAS S.A. |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-10-2006 | 01-11-2006 | 163/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-10-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3629/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios a su alcance a los efectos de informar algunos puntos por la cual se produce la entrega en concesión de la Empresa Belgrano Cargas S.A.:
¿Qué criterios se utilizaron para la selección del operador en el transporte ferroviario de cargas?
¿Por qué la Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima (SOE), recibe un pago mensual de gerenciamiento equivalente al 6 % de los egresos totales de la explotación?
Siendo SOE una empresa con gerenciamiento, porqué el Estado se hace cargo de los gastos de sueldo y reparaciones de material tractivo y rodante.
¿Cuál es la capacidad patrimonial del consorcio de accionistas?
¿Cuál es el plan de inversiones realizadas y a realizar por el SOE?
¿Cómo se implementará el régimen de multas y sanciones por no alcanzar metas de transporte mínimas, ni por su distribución, ni por tipo de carga?
¿Cuáles son las inversiones y las erogaciones del Estado en la explotación por todo concepto?
Antecedentes de la concesión (Decreto, Resoluciones, Disposiciones).
Remitir copia de actuaciones.
¿Cuál es el plazo de concesión?
¿Cuál es el plan de negocios de la concesionaria?
¿Cuál es el esquema de garantías requerido a la concesionaria?
¿Cuál es la situación de los talleres de locomotoras de Alto Córdoba?
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente....
La explotación del ferrocarril Belgrano Cargas, involucra en forma directa a las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Santiago del Estero, Córdoba, Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo largo de 10.000 kilómetros de vías.
El Ferrocarril General Manuel Belgrano (FCGMB), llamado así en honor al prócer argentino Manuel Belgrano, es el más extenso de la red ferroviaria argentina. De trocha métrica, fue formado en 1949 para incorporar todos los ramales de trocha angosta operados hasta por Ferrocarriles del Estado al momento de estatizarse la red ferroviaria en la década del 90.
En las provincias del NOA y NEA, el ferrocarril Belgrano Cargas, es desde su constitución una verdadera necesidad para productores y exportadores de materias primas.
El Belgrano Cargas había sido transferido en concesión en 1999 a un consorcio encabezado por la Unión Ferroviaria por un plazo de 30 años. Pero en 2003, debido a un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) que advierte sobre los serios incumplimientos que presentó la concesionaria en materia de inversiones, condiciones éstas que dejaban abierta la rescisión del contrato, el Estado decidió emprender la re privatización.
La empresas debía a sus trabajadores los aumentos de los últimos meses del 2005 y operativamente se encontraba al borde de paralizar los servicios por falta de locomotoras y repuestos.
Frente a esta situación, el Gobierno decidió colocar a la empresa en estado de "emergencia" e implementar un nuevo esquema de aportes para afrontar parte de los gastos corrientes del actual concesionario y los subsidios operativos que solicitó para los primeros años de gestión del consorcio privado.
Tras un fallido intento de licitación que demoró casi dos años y un amague de reestatización que no prosperó, el actual Poder Ejecutivo aceptó una propuesta de reprivatización que acercó a mediados de 2005 el grupo Macri con el holding chino Sanhe Hopefull Grain & Oil.
En los últimos meses el gobierno del Presidente Néstor Kirchner ha decidido, fuera de todo marco legal, sostener un emprendimiento del que no conseguimos aún tener información suficiente.
He presentado, en los últimos años, junto con otros senadores y senadoras, diferentes proyectos legislativos sobre la situación del Belgrano Cargas SA. A saber,
S-1816/04, Proyecto de comunicación solicitando se integren representantes provinciales al proceso de renegociación del contrato de concesión con la empresa Belgrano Cargas.
S-2996/05 Morales y otros, Proyecto de comunicación solicitando informes sobre la situación del ferrocarril Belgrano Cargas.
S-3674/05, Gómez Diez, R. y Morales, G., proyecto de ley disponiendo el rescate de la concesión del ferrocarril Belgrano Cargas.
S-587/06, Morales y otros, proyecto de declaración rechazando la inclusión de la Federación de Camioneros como accionista en los órganos de decisión de la empresa Belgrano Cargas S.A. y otras cuestiones.
S-946/06, Gómez Diez, R. y Morales, G., proyecto de resolución citando al Secretario de Transporte de la Nación conforme lo dispuesto por el artículo 71º de la Constitución Nacional a fin de informar sobre el proceso de reactivación del Belgrano Cargas.
En todos, además de las declaraciones públicas hechas ante diferentes medios de comunicación y en el propio recinto del Senado, he manifestado mi preocupación y la de mi Provincia sobre el presente y el futuro del Belgrano Cargas.
Nuevamente, vengo a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe sobre el convenio de gerenciamiento que suscribió con un consorcio empresario y los sindicatos Unión Ferroviaria y Federación de Camioneros, teniendo en cuenta el último fracaso del proceso licitatorio encuadrado en la Ley 23.696 que imponía rígidas condiciones para los operadores interesados.
Entre otras, el esquema de licitación establecía los siguientes requisitos para los oferentes, casi ninguno de los cuales se han sostenido al tomar la decisión de entregar el principal ferrocarril de cargas a dicho consorcio,
En el proceso licitatorio el operador ferroviario de cargas debería contar con 5 años de experiencia mínimos, demostrada idoneidad empresaria en el rubro. El operador ferroviario debía contar con una participación mínima en el consorcio del 5 % de las acciones y no podía vender ni solicitar al Estado autorización de venta de sus acciones durante los primeros cinco años de concesión.
En lo que respecta a la inversión privada, en el proceso licitatorio el compromiso garantizado de cumplimiento de inversiones en dólares estadounidenses.
Inversiones en infraestructura, obligatoriedad para el concesionario de invertir en toda la red primaria y secundaria del Belgrano Cargas, llevando toda la red primaria y secundaria 17 ton/eje. No se admitían ofertas que no contemplasen este aspecto.
Presentación de un plan de negocios detallado a desarrollar durante la concesión garantizado en dólares, inversiones cargas a transportar, su tipo y origen de las cargas incorporación de coeficientes de distribución de Herfindal.
Penalidades por desviación respecto al plan de negocios ofertado ante cualquiera de las siguientes situaciones: a) no alcanzar los volúmenes comprometidos; b) incumplir con la distribución geográfica de las cartas previstas en el plan de negocio ofertado; y c) incumplir con la participación porcentual prevista en la distribución de las cargas por tipo de producto.
Garantías de cumplimiento de plan de inversiones, cargas a transportar, tipo y distribución: solo se admiten BODEN en dólares, no siendo aceptados seguros de caución.
Talleres de locomotoras de Alta Córdoba: este taller quedaba en manos de la Cooperativa, pero sus trabajadores debían ser pagados por el concesionario (fueron transferidos). Es decir, talleres de terceros con personal pago por el concesionario.
Pasivos contingentes de la sociedad anónima a transferir: Indeterminación del monto de los pasivos totales de la empresa, la consultora KPMG contratada por el gobierno estimó montos superiores a los 100 millones de pesos. El Estado no pudo determinar un monto fijo a asumir por los nuevos accionistas privados. El Estado no asumía compromisos ante pasivos contingentes.
Fuerza mayor: el pliego establecía que solo serán tenidas en cuenta las situaciones de fuerza mayor por eventos ¿naturales¿.
Capacidad empresarial mínima de los nuevos accionistas: facturación de $ 250 millones, demostrables en los últimos tres balances de las empresas del consorcio.
Capacidad patrimonial mínima del consorcio de accionistas: $50 millones.
Ofertas condicionadas: no se admitían ofertas condicionadas, siendo éste causal de rechazo de las mismas.
Muchas son las dudas, las inquietudes y los desvelos sobre el ferrocarril Belgrano Cargas S.A., en particular, y en general sobre la falta de una clara política nacional de transporte multimodal que racionalice el uso del transporte ferroviario y el transporte automotor para las cargas.
Atento al crecimiento económico, que sin dudas nos enorgullece porque es el resultado del esfuerzo conjunto de un pueblo, considero que no debería quedar como el simple patrimonio de una coyuntura.
Los legisladores han apoyado e impulsado el criterio adoptado para que las provincias sean accionistas y participen del directorio de la nueva sociedad en el entendimiento de que son partes directamente interesadas en el ferrocarril, herramienta escencial para el progreso social, económico y cultural.
La falta de información y la evidente violación de la norma que prescribe la concesión de un servicio público como el que nos convoca en esta oportunidad, nos obliga a reclamar nuevamente.
Por lo antes expuesto es que invito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Gerardo R. Morales.-