Número de Expediente 3627/05

Origen Tipo Extracto
3627/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25798 - REFINANCIACION HIPOTECARIA - ESTABLECIENDO UNA PRESUNCION EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SUELE IDENTIFICARSE EL DESTINO DE LA OPERACION .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-11-2005 16-11-2005 179/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-11-2005 17-05-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2005 17-05-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-05-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 690,3268,3553,3838/05,63 Y 1444/06-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 31-05-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 31-05-2006
NUMERO DE LEY: 26103
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 14-06-2006
DECRETO NUMERO: 741/06
FECHA DEL DECRETO: 14-06-2006

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3627/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º.- Agrégase al artículo 2º inciso d) de la ley 25.798 el siguiente párrafo:

¿Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el destino final fue la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación del inmueble gravado con derecho real de hipoteca.¿

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Días atrás sanciono este Congreso la ley 26.062 que amplía por el plazo de 120 días, el plazo para acceder al sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la ley 25.798.

Consideramos que este beneficio debe estar acompañado de una flexibilización de los requisitos contemplados en el artículo 2° de la norma ya que- caso contrario-, las situaciones más sensibles y difíciles quedarían fuera de la norma si el acreedor, en el caso de los mutuos en los que el acreedor no es una entidad financiera- negara que se trata de un crédito destinado a vivienda.

Como lo hicimos en momentos en que se sancionó la ley 25.798, nuestra propuesta consiste en agregar un párrafo al artículo 2° inciso d) de la norma, estableciendo que en aquellos mutuos en los que el acreedor no sea una entidad financiera, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el destino final fue la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación del inmueble gravado con derecho real de hipoteca.

De esta manera, estaríamos dando no solo una nueva oportunidad a aquellos casos que oportunamente no ingresaron al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, sino que además con esta modificación estaríamos estableciendo una presunción en aquellos casos (mutuos entre particulares) en que no suele identificarse el destino de la operación.

Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.

Marcelo E. López Arias.


Texto Original230334