Número de Expediente 3627/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3627/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25798 - REFINANCIACION HIPOTECARIA - ESTABLECIENDO UNA PRESUNCION EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SUELE IDENTIFICARSE EL DESTINO DE LA OPERACION . |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-11-2005 | 16-11-2005 | 179/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-11-2005 | 17-05-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2005 | 17-05-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 17-05-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 690,3268,3553,3838/05,63 Y 1444/06-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
NUMERO DE LEY: 26103 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 14-06-2006 |
DECRETO NUMERO: 741/06 |
FECHA DEL DECRETO: 14-06-2006 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3627/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º.- Agrégase al artículo 2º inciso d) de la ley 25.798 el siguiente párrafo:
¿Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el destino final fue la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación del inmueble gravado con derecho real de hipoteca.¿
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Días atrás sanciono este Congreso la ley 26.062 que amplía por el plazo de 120 días, el plazo para acceder al sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la ley 25.798.
Consideramos que este beneficio debe estar acompañado de una flexibilización de los requisitos contemplados en el artículo 2° de la norma ya que- caso contrario-, las situaciones más sensibles y difíciles quedarían fuera de la norma si el acreedor, en el caso de los mutuos en los que el acreedor no es una entidad financiera- negara que se trata de un crédito destinado a vivienda.
Como lo hicimos en momentos en que se sancionó la ley 25.798, nuestra propuesta consiste en agregar un párrafo al artículo 2° inciso d) de la norma, estableciendo que en aquellos mutuos en los que el acreedor no sea una entidad financiera, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el destino final fue la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación del inmueble gravado con derecho real de hipoteca.
De esta manera, estaríamos dando no solo una nueva oportunidad a aquellos casos que oportunamente no ingresaron al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, sino que además con esta modificación estaríamos estableciendo una presunción en aquellos casos (mutuos entre particulares) en que no suele identificarse el destino de la operación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.
Marcelo E. López Arias.
Texto Original