Número de Expediente 3626/06

Origen Tipo Extracto
3626/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTINIANI Y ROSSI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO FEDERAL DE SALUD ( COFESA ).-
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-10-2006 01-11-2006 163/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3626/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CONSEJO FEDERAL DE SALUD

Artículo 1º.- Creación. Créase el Consejo Federal de Salud (COFESA), con carácter de organismo asesor y consultivo del Poder Ejecutivo en materia de salud.

Art. 2º.- Finalidad.- La finalidad del COFESA es la elaboración y seguimiento de políticas, planes y estrategias nacionales de salud basados en la concertación federal y en el acuerdo y coordinación intersectoriales, y dirigidos a la mejora de la calidad de vida, al logro de la equidad, de la accesibilidad y de la calidad en la atención de salud para todos los habitantes de la Nación.

Art. 3º.- Objetivos.- Son objetivos del COFESA:

a) Efectuar el seguimiento permanente de la situación sanitaria de la población y adoptar metas en salud comunes para todo el territorio nacional;
b) Priorizar y coordinar la adopción de las acciones en salud regionales, provinciales y municipales.
c) Favorecer la integración, la coordinación y la capacidad de resolución locales y regionales del sector salud;
d) Promover la participación poblacional y la coordinación intersectorial para el desarrollo de un sistema nacional de salud.
e) Coordinar con el sistema educativo nacional la formación de profesionales adecuados a las necesidades de salud de la población.

Art. 4º.- Atribuciones.- Son atribuciones del COFESA:

a) Dictar su reglamento de funcionamiento
b) Solicitar informes por escrito a organismos públicos y privados
c) Efectuar consultas o recabar la colaboración y asesoramiento de técnicos y expertos;
d) Aprobar opiniones, propuestas y recomendaciones en la materia de su competencia ante las consultas que le formule el Poder Ejecutivo, o por iniciativa propia.
e) Tomar conocimiento sobre los proyectos de ley concernientes al sector salud elaborados por el Poder Ejecutivo y en forma previa a su remisión al Congreso de la Nación.

Art. 5º.- Aprobación de proyectos.- Las propuestas o proyectos formulados por el COFESA que requieran intervención de las autoridades políticas deberán ser elevados a consideración de las mismas para la realización de los correspondientes actos administrativos o convenios.

Art. 6º.- Integración.- El COFESA esta integrado por miembros plenos y miembros consultivos.

Art. 7º.- Miembros plenos.- Son miembros plenos del Consejo Federal de Salud:

a) El Ministro del área de Salud, que actuará como presidente;
b) Las autoridades sanitarias superiores de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8º.- Miembros consultivos permanentes.- Son miembros consultivos permanentes:

a) El presidente de la Superintendencia de Servicios de salud;
b) Un representante de las Obras Sociales provinciales;
c) Un representante por los municipios y comunas;
d) Un representante de las Universidades nacionales.
e)

Art. 9º.- Organizaciones invitadas.- El COFESA podrá convocar a incorporarse como invitados a las reuniones a los representantes de las centrales nacionales de trabajadores, de las confederaciones profesionales de la salud, y del sector empresarial de salud. Asimismo, podrá invitar a sus reuniones a todas aquellas personalidades o representantes de instituciones del ámbito público y privado y organismos sanitarios nacionales e internacionales y de la población, cuya participación sea considerada conveniente para el cumplimiento de su objetivo.

Art. 10º.- Elección de miembros consultivos.- Los miembros consultivos permanentes serán elegidos por las organizaciones a las que representen, que comunicarán la designación a las autoridades del COFESA.

Art. 11º.- Secretaría administrativa.- El COFESA contará con una secretaría administrativa permanente que funcionará en la sede del Ministerio de Salud.

Art. 12º.- Reuniones.- El Consejo Federal de Salud efectuará Reuniones ordinarias, Reuniones extraordinarias y Reuniones regionales.

Art. 13º.- Reuniones ordinarias.- A las reuniones ordinarias serán convocados todos los miembros plenos y consultivos permanentes. Se realizarán como mínimo seis reuniones anuales.

Art. 14º.- Dictámenes.- Los dictámenes y demás trabajos elaborados en las reuniones ordinarias serán aprobados por acuerdo. En caso de existir disidencias parciales o totales, las mismas serán anotadas en las actas, indicándose las representaciones que las sustentan.

Art. 15º.- Reglamento.- Dentro de los 60 días de constituido , el COFESA deberá aprobar su reglamento de funcionamiento, el que delimitará sus competencias con arreglo a esta ley, determinará las normas para su funcionamiento y creará las comisiones permanentes de trabajo.

Art. 16º.- Reuniones extraordinarias.- En las reuniones extraordinarias participarán todos los miembros plenos, consultivos e invitados. Se convocarán como mínimo dos veces al año, por el mismo mecanismo que para las reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias y extraordinarias podrán citarse con el mismo lugar y fecha, y funcionar en distinto horario.

Art. 17º.- Reuniones regionales.- Las reuniones regionales se integrarán con las autoridades sanitarias de la provincias de cada región y la autoridad nacional, o sus representantes. Podrán incorporar como miembros consultivos o invitados a personas e instituciones representativas de los niveles locales públicos y privados. Su régimen de funcionamiento será establecido en el reglamento del COFESA.

Art. 18º.- Comisiones de trabajo.- El COFESA podrá crear comisiones de trabajo permanentes y temporarias sobre los temas relacionados con sus objetivos. En cada una de ellas `participará como mínimo un miembro pleno del COFESA en carácter de coordinador.

Art. 19º.- Erogaciones.- Las erogaciones que demande el cometido de los funcionarios citados en la presente ley serán atendidos con cargo a la jurisdicción u organismo que representen.

Art. 20º.- Derógase la Ley Nº 22.373 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 21º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rubén Giustiniani.- Carlos A. Rossi.


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La crisis de 2001 puso drásticamente en escena el desmantelamiento de la protección social provocada en nuestro país por una década de recetas neoliberales y un cuarto de siglo de políticas ajenas al interés nacional. El empobrecimiento y los problemas de empleo se acompañaron del colapso del sector público, y de una pérdida de cobertura para amplios sectores de población. A la fecha, el impacto que produjo esta etapa sobre el deterioro de la salud de los argentinos no ha sido superado.

Se han hecho así más patentes viejas deficiencias. El sistema de atención de salud, caracterizado históricamente por su fragmentación, continúa imposibilitado de dar una respuesta universal y equitativa a las necesidades de salud de la población.

Un aspecto de esta problemática es el de la relación entre la Nación y las Provincias, entre la capital y el interior, así como el grado de las autonomías municipales, que lo transcurrido de nuestra historia no ha terminado de resolver.

La cuestión se asocia también al rol que los sectores sociales y organizaciones intermedias deben desempeñar en la gestión institucional de la Nación, con el propósito de enriquecer la democracia representativa con nuevas formas de democracia participativa.

La mejora efectiva de la salud en Argentina depende, en el campo de la conducción y organización del sistema de salud, de poder integrar la participación local y de las provincias, con una autoridad nacional dotada y legitimada para lograr una orientación común y garantizar la equidad en la atención de salud de todos los argentinos.

La Constitución Nacional de 1853 estableció en su artículo 104 que ¿las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal¿. La salud no está mencionada en el texto constitucional, por lo que en general se ha interpretado que la Nación no tiene competencias legales sanitarias en la órbita de las provincias.

En 1880 se creó el Departamento Nacional de Higiene: Sus competencias y actuación no superaron en general la intervención frente a la introducción y difusión de las epidemias exóticas, principal problema sanitario de la época.

Desde principios del siglo XX fueron reiterados los esfuerzos para constituir una autoridad sanitaria centralizada. En la Primera Conferencia Sanitaria Nacional, en 1923, Gregorio Aráoz Alfaro, presidente de la conferencia, manifestó: ¿ Se ha visto siempre en nuestro régimen federal de gobierno el principal obstáculo a una organización nacional eficiente de la profilaxis y de la asistencia pública. En efecto, la autonomía de las provincias determinando a cada una de ellas a tener sus autoridades sanitarias propias y los reglamentos particulares, fue causa a menudo de una verdadera anarquía de opiniones y de procedimientos sanitarios, con notorio perjuicio de la defensa colectiva que, para ser eficaz, debía estar sujeta a normas fijas y uniformes¿.

En 1933, en la Primera Conferencia Nacional de Asistencia Social se volvió sobre el tema de la autoridad centralizada, expresándose la preocupación por la enorme dispersión del sistema de salud desde hacía décadas, incluso en la dependencia de los hospitales nacionales, pero tampoco se lograron resultados.

En 1943 se creó la Dirección Nacional de Salud Pública, la que en 1946 fue elevada a Secretaría de Estado de Salud Pública, y conducida desde su creación por el Dr. Ramón Carrillo, quien continuó en la gestión al elevarse al rango de Ministerio en 1949.

Durante esta etapa, la conducción sanitaria nacional se consolidó enormemente, ya que a la elevación a rango ministerial le acompañaron la multiplicación de los establecimientos y camas hospitalarias nacionales en todo el país, el aumento de financiamiento del sector, y los programas nacionales de las grandes luchas.

Al mismo tiempo, la sanción de la Ley 13012 de Bases para un Código Sanitario expresó la inquietud de Carrillo por consolidar una normativa nacional sanitaria uniforme. En el mismo sentido, la Constitución de 1949 estableció entre las atribuciones del Congreso, la de dictar el Código sanitario. Dicha sanción no fue concretada, y la reforma de 1957 no incluyó dicha atribución parlamentaria.

El mismo Carrillo proponía dar curso a un Consejo federal de Autoridades Sanitarias.

Luego del derrocamiento del gobierno justicialista, se inició una tendencia opuesta a la impulsada hasta ese momento. Dice Veronelli en su libro Medicina, Gobierno y Sociedad: ¿...en el momento en que el volumen del sistema nacional hacía posible la ansiada coordinación, un gobierno militar, con interventores en todas las provincias, decide la disolución -por descentralización política- del sistema nacional con la confianza de que se podrá establecer una centralización normativa que no tenía tradición ni soporte legal en el país¿

Se inició así un proceso de transferencia de establecimientos asistenciales antes nacionales a las provincias y municipios, que prácticamente se completó en 1993; en muchos casos estas transferencias se efectuaron con desentendimiento del Estado nacional con respecto a la continuidad u origen de los fondos de financiación de los servicios transferidos.

La completa transferencia efectuada privó en forma definitiva a la Nación de apelar a la existencia de efectores propios como uno de los instrumentos para dar una direccionalidad común a la atención de salud en todo el territorio.

Con respecto a la coordinación y consenso interprovincial como mecanismo para propiciar un sistema único, no hubo un desarrollo orgánico durante largos años del siglo XX.

En 1972, la ley de facto 19.717 creó el Consejo Federal de Bienestar Social, para ¿coordinar la acción de los gobiernos nacional y provinciales en la materia¿.

En 1974 se sancionó la ley 20748 de Sistema Nacional Integrado de Salud. La norma contemplaba la creación de la Administración Federal del SNIS, que entre sus instancias contaba con un Consejo Federal con una amplia composición (ministro y secretarios nacionales, representantes provinciales, ministerio de defensa, Universidades nacionales, CGT, profesionales de la salud, y entidades privadas). Este Consejo nunca llegó a constituirse, y la ley fue derogada luego del golpe de estado de 1976.

En 1981, se sancionó la ley de facto 22373, que creó el Consejo Federal de salud (COFESA), integrado por las autoridades sanitarias nacional y provinciales, con la misión de ¿propender al desarrollo coordinado en materia de salud en toda la Nación¿. En las actas de las reuniones abundan las referencias sanitarias de contenido progresista, indudablemente por la necesidad del régimen de adecuar su discurso a los lineamientos de los organismos sanitarios internacionales.

Desde la recuperación democrática, en 1983, el COFESA continuó funcionando con el marco legal existente, y con características variables según la gestión de salud de cada gobierno de turno.

Con el presente proyecto proponemos el perfeccionamiento normativo del COFESA como una instancia de coordinación y consenso interjurisdiccional e intersectorial, que tenga por finalidad la formulación y seguimiento de políticas sanitarias comunes para todo el territorio nacional.

El primer objetivo debe ser facilitar el protagonismo de las provincias consolidando al mismo tiempo una común orientación nacional. En las provincias está hoy el setenta por ciento de los efectores públicos y del gasto público en salud. Sin el concurso activo de las mismas, es impracticable una orientación común.
El Consejo Federal de Salud, hoy existente, debe perfeccionar su institucionalidad para que la opinión, expresión y participación de los estados provinciales y de los sectores involucrados en la cuestión de la salud tengan una real incidencia en la evolución del sistema de salud de la Nación; como asimismo para que la autoridad sanitaria adquiera una posibilidad de efectivo desempeño, basado en la canalización de las reales inquietudes y necesidades de la población de todo el territorio.

La realidad municipal y comunal también requiere de la búsqueda de modalidades en que la misa se vea expresada.. Por un parte, por ser el nivel donde mayor vinculación tiene las instituciones políticas con el hombre concreto y su problemática. Por otra parte, porque la capacidad instalada de servicios que muchas comunas tienen las convierte de hecho en centros regionales de referencia. Por ello se propone la incorporación como miembro consultivo permanente, de un representante de los municipios y comunas.

Con la misma categoría consultiva, se establece la incorporación de un representante de las universidades nacionales. Hoy es universalmente aceptado que la transformación de los sistemas de salud empieza en los organismos educativos, con la formación de profesionales adecuados para la respuesta a las necesidades de la población. Es esencial por lo tanto la presencia de la universidad para coordinar políticas en el COFESA.

Con esta iniciativa retomamos y actualizamos un proyecto que fuera presentado por el entonces Diputado Nacional Guillermo Estévez Boero en 1988, y cuyos fundamentos siguen siendo enteramente vigentes.


Rubén Giustiniani.- Carlos A. Rossi.