Número de Expediente 3622/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3622/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24522 - CONCURSOS Y QUIEBRAS - RESPECTO A LA CREACION DE UN COMITE PROVISORIO DE ACREEDORES . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-10-2006 | 11-10-2006 | 162/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S3622/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO1º.- Incorpórase como inciso 13º del artículo 14º de la ley 24522 lo siguiente:
"...
13º) La creación de un comité provisorio de acreedores, el que estará conformado por tres acreedores; dos que representen los créditos quirografarios de mayor montos y el tercero que represente a los acreedores laborales privilegiados o no. La representación podrá ser ejercida por el que proponga la Asociación Sindical Legitimada."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La modificación propuesta responde a la necesidad de reincorporar este intitulo de gran valía dentro de lo que es todo el proceso concursal.
Lamentablemente con la última reforma de la ley de Concursos y Quiebras (Ley 26.086), al modificarse el artículo 14º se omitió mantener este instituto, que como ya lo manifestaremos precedentemente resulta de suma importancia.
Con motivo de esta reincorporación, se propone una mínima pero importante variante al instituto. La incorporación al comité provisorio de un representante de los acreedores laborales, acreedores, que normalmente en el estado de insolvencia son los primeros en receptar ese estado, ya que éstos son quienes sufren los primeros retrasos en los pagos de sus haberes.
Asimismo no podemos de remarcar el carácter alimentario de la remuneración de los trabajadores. Estos mediante su salario mantienen a sus familias y hacen frente a sus necesidades mas elementales, las que generalmente cuentan con este único ingreso para su subsistencia.
Entendemos que con esta pequeña modificación, resulta mas equitativa la representación de los acreedores, ya que con anterioridad los trabajadores no integraban este comité.
La doctrina moderna, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, no concibe hoy en día una empresa sin tener en cuenta a sus trabajadores. Estos dentro de la compleja maquinaria que resulta ser, son una parte imprescindible e insoslayable. No podemos concebir en la actualidad una empresa sin empresarios, sin capital, como tampoco podemos hacerlo sin trabajadores.
La reincorporación de este comité y dentro de éste a un representante de los trabajadores hace a la transparencia del concurso, y coadyuva a un trabajo conjunto que todos los involucrados en la unidad productiva deben hacer, para disolver la insolvencia.
Así, los integrantes tendrán una activa participación, conforme las facultades que le confiere al Comité Provisorio el artículo 260 de la Ley de Concursos -de información y consejo-, defendiendo los intereses de sus representados cuya sumatoria harán al interés general, el cual es el saneamiento de la difícil crisis de la empresa y la superación del estado de insolvencia en que se encuentra; logrando así la continuidad de la misma, con los beneficios económicos y sociales que ello significa
La viabilidad y el éxito del proceso concursal, cuyo fin es la superación del estado de emergencia, deben nutrirse de institutos que garanticen la eficacia, transparencia y el éxito del proceso; entiendo que con la reincorporación de este instituto se logra plenamente.
En la medida que ello ocurra se habrá logrado la mayor satisfacción de los derechos de cada uno de estos sujetos en el marco infranqueable de la tan renombrada pars conditio creditorum.
Es por todas estas razones que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Liliana T. Negre de Alonso.-Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo