Número de Expediente 3616/06

Origen Tipo Extracto
3616/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y MORALES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23867 - CREACION DE UNA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PCIA. DE SALTA , CON JURISDICCION EN SALTA Y JUJUY .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-10-2006 11-10-2006 162/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
12-10-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
12-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3616/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°-. Modificase el artículo 4° de la Ley 23867, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°-. Créase una Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta, con jurisdicción en las provincias de Salta y Jujuy.

Artículo 2°-. Modificase el artículo 5° de la ley 23.867, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°-. La Cámara Federal de Apelaciones que por esta ley se crea actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales de su jurisdicción y se integrarán con seis (6) miembros que actuarán divididos en dos (2) Salas, una tendrá sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales con jurisdicción en la Provincia de Jujuy y otra que actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales con jurisdicción en la Provincia de Salta.

Artículo 3°-. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación.

Artículo 4°-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.- Gerardo R. Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 23.867 aprobada en el año 1990 creó la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta con sede en la ciudad de Salta. El mencionado tribunal de alzada estaría integrado por dos salas de tres miembros cada una y actuaría como tribunal de apelación de las sentencias dictadas por los juzgados federales de jurisdicción en las provincias de Salta y Jujuy.

Sin embargo, desde su creación, por resolución 602/93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se asignaron parcialmente solo tres de los seis cargos creados por la citada norma.

En el momento de su creación existían solo dos juzgados Federales en la Jurisdicción de la Cámara, uno en la provincia de Salta y otro en Jujuy. Sin embargo, en la actualidad hay cinco juzgados en funcionamiento, dos pertenecen a la jurisdicción de Jujuy, dos en la ciudad de Salta y uno en Orán, quedando pendiente de habilitación el quinto en la ciudad de Libertador San Martín.

Asimismo, desde el año de su creación hasta la fecha el número de expedientes se incrementó notoriamente, solo a modo de ejemplo podemos citar que en el año 1994 se contabilizaron 307 expedientes, de los cuales 198 ingresaron por la Secretaría Penal y 109 por Secretaría Civil, mientras en el año 2005 ingresaron 930 expedientes representando un incremento del 266.94% de las actuaciones respecto de 1994.

En otro orden de ideas, el proyecto que hoy sometemos a consideración propone que una de las Salas de la Cámara tenga sede en la Ciudad de Salta y la otra en San Salvador de Jujuy. Tales previsiones encuentran su fundamentos en dos principios, uno de orden constitucional, la autonomía provincial conforme surge de acuerdo a los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional y el principio de economía procesal.
Con referencia al primero de los fundamentos, la doctrina conoce el principio denominado ¿de lealtad federal o buena fe federal¿, que supone un juego armónico y dual de competencias federales y provinciales que para su deslinde riguroso, pueden ofrecer dudas, que debe evitarse que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias. En este sentido implica asumir una conducta federal leal que tome en consideración los intereses del conjunto federativo. Así como también la concentración es una forma de cooperación que exige ambos nexos.

Respecto al principio de economía procesal, el proyecto materializa mediante la reforma propuesta un procedimiento simplificador de los trámites y actuaciones. De modo tal, en lugar de trasladar expedientes de una provincia a otra las presentación de los escritos ante la alzada se podrán realizar dentro de la mismo zona territorial donde están radicadas las actuaciones de primera instancia. En tal sentido, se persigue que los trámites se realicen con mayor celeridad y los recursos se asignen de manera mas eficiente.

Señor presidente, el presente proyecto intenta implementar la voluntad que el legislador expresó al momento de la sanción de la ley 23.867 creando dos Salas para la Cámara de Salta, de las cuales una, como se dijo precedentemente, nunca se habilitó y su vez mejorar la propuesta a luz de los principios constitucionales y de economía procesal.

Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.

Guillermo R. Jenefes.- Gerardo R. Morales.-