Número de Expediente 3615/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3615/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN SISTEMA SUBVENCIONADO POR EL ESTADO PARA BRINDAR A LOS ALUMNOS DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES , UN SERVICIO MEDICO EQUIVALENTE A LA PRESTACION MEDICA UNIVERSAL OBLIGATORIA . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Sapag
, Luz María
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Curletti
, Mirian Belén
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Escudero
, Sonia Margarita
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Gómez Diez
, Ricardo
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Caparrós
, Mabel Luisa
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-11-2005 | 09-11-2005 | 178/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2005 | 28-02-2007 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-11-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3615/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
OBRA SOCIAL PARA ESTUDIANTES
DE UNIVERSIDADES NACIONALES
Capítulo I
Del alcance y objeto de la ley:
Artículo 1- Créase un sistema subvencionado por el estado para brindar a los alumnos de las Universidades Nacionales, un servicio médico equivalente a la Prestación Médica Universal Obligatoria, el que será atendido a través de prestadores de Medicina Privada, Obras Sociales Universitarias, Gremiales, Cooperativas o de otra índole.
Art. 2- Son beneficiarios del objeto de la presente ley todos los estudiantes regulares de las Universidades Nacionales del país, exceptuados los alumnos del primer año de la carrera correspondiente, que estén dispuestos a afiliarse y adoptar este beneficio de cobertura médica para sí y sus cónyuges o convivientes, además de los hijos menores de edad del titular.
Art. 3 - Se entiende por alumno regular a aquel que cumple con los requisitos de regularidad de cada Universidad Nacional, con más el aditamento que cada institución convenga como más conveniente a los fines de poder gozar de este beneficio, criterio que deberá contar con la aprobación del Comité "ad hoc", que se crea en el artículo décimo de la presente ley.
Art. 4 - La adhesión a la cobertura médica es optativa y en un todo de acuerdo con el artículo segundo de la presente ley.
Capítulo II
De la elección y duración en servicio de los prestadores
Art. 5- La elección de los prestadores que deberán suministrar servicios en todas las ramas de la medicina moderna se realizará por contratación a través de concurso público o licitación por parte de cada Universidad Nacional.
Art. 6- Las prestaciones a brindar cumplirán como mínimo con los servicios comprendidos en la Prestación Médica Universal (PMU).
Art. 7 - Los prestadores no podrán brindar servicios a mas del 33% del padrón nacional de alumnos, llegando a este porcentaje con la suma de dos o más Universidades.
Art. 8 - Las empresas o entidades prestatarias durarán en su condición de prestadores por dos años mientras mantengan su óptimo desempeño, caso contrario los contratos correspondientes podrán ser rescindidos o no renovados por decisión del Consejo Universitario de cada Universidad Nacional.
Capítulo III
Del uso y forma de las prestaciones:
Art. 9 - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, efectuará las encuestas públicas pertinentes a los efectos de determinar la cantidad potencial de alumnos que podrían hacer uso del presente beneficio, lo que permitirá determinar el presupuesto anual para el funcionamiento del sistema. Para cada ejercicio, cada Universidad deberá informar oportunamente al Ministerio de Educación las variaciones anuales de los guarismos iniciales, a los mismos fines.
Art. 10 - El Ministerio de Salud, Acción Social y Medio Ambiente, conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, constituirán una Comisión ¿ad hoc¿, la que será encargada de determinar las normas, administración, estructura y funcionamiento del sistema a implementar, dicha normativa deberá estar elaborada en un plazo no mayor a 60 días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Art. 11- El proceso de concurso o licitación y adjudicación de las prestaciones, de acuerdo con la modalidad seleccionada por la Comisión ¿ad hoc¿, será implementado por el Rectorado de cada Universidad Nacional, debiendo contar con la aprobación de los respectivos Consejos Universitarios para el llamado a licitación, evaluación y adjudicación de las ofertas presentadas para brindar los servicios de salud por parte de las prestataria.
Art. 12 - Los Consejos Universitarios serán los encargados de controlar la efectiva prestación de los servicios siendo el organismo de contralor principal y el encargado de llevar a cabo todos los procedimientos que la Comisión del artículo noveno dispusiera, a los fines de adjudicar, dar de baja y renovar los respectivos contratos para la prestación de los servicios.
Capítulo IV
De su financiamiento:
Art. 13- Créase el FONDO NACIONAL de las OBRAS SOCIALES PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES (FONOSEU), a los fines del financiamiento del sistema propuesto en la presente ley.
Las partidas que constituirán el Presupuesto Anual del Fondo, serán elevadas al P.E. por el Ministerio de Educación de la Nación, en cuya órbita funcionará el mismo, como parte integrante del Presupuesto Anual Educativo Nacional a fin de que sea integrado al Presupuesto Nacional.
Art.14 - Se incluirá en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para cubrir el costo del proyecto, el que será calculado y propuesto anualmente por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 15- Se girará a cada Universidad, por el mecanismo que corresponda, los montos pertinentes para realizar la liquidación a las prestadoras.
Art. 16- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Mirian B. Curletti.- Sonia Escudero.- Luz M. Sapag.-Ricardo Gómez Diez.- Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Todos coincidimos en que la educación es uno de los pilares fundamentales de la sociedad que queremos, nadie duda que otro de la misma envergadura es el derecho a la salud. El presente proyecto de ley tiene como objetivo alcanzar esas premisas.
Este proyecto enfoca sobre la parte final del proceso educativo, la Universidad Nacional, así como el nivel y capacidad de acceso a la salud del alumnado de este sector.
La prestación está orientada para estudiantes que no cuentan con obra social.
El entre cruzamiento de encuestas realizadas en diferentes Universidades Nacionales en todo el país, con el objeto de establecer parámetros referidos a la inclusión o no de los alumnos en obras sociales, modos de prestación de salud y patologías, indican en promedio que alrededor del 15% del padrón no cuenta con una cobertura médica mas allá de la red hospitalaria pública.
Cuando el estudiante llega a la mayoría de edad deja de pertenecer a la obra social de sus padres. Para tener cobertura hasta los 25 años, necesita hacer la adhesión al mismo sistema pagando una cuota mensual y sólo mientras sea alumno regular, valor comparable a una cobertura nueva, que en la mayoría de los casos no podrá ser atendida.
Estos datos son los que motivan el presente proyecto, la necesidad de contribuir desde el Estado a brindar mejores posibilidades al alumnado universitario de concluir su educación cubriendo un aspecto de gran importancia, tal como es que disponga de un servicio de salud adecuado.
Premiando con una posibilidad de este tipo a aquel estudiante que sortea diariamente las vicisitudes de ser un desempleado y estudiante a la vez, padre o madre, las que en la actualidad debe intentar superar por sus propios medios.
Paralelamente a los vaivenes económicos del país oscilan frecuentemente las dificultades de los estudiantes universitarios para continuar sus carreras de grado en cualquiera de las Universidades Nacionales particularmente.
Año tras año se incrementan las solicitudes de becas y ayudas económicas de todo tipo, ante la imposibilidad de los alumnos de poder por si mismos solventar sus gastos de la carrera y por supuesto tampoco los de previsión de la salud.
Por esta razón es necesario un nuevo proyecto que contemple la salud de los estudiantes.
Se trataría de una cobertura de salud gratuita subvencionada por el Estado que se lograría a través de una articulación con los prestadores que accedan por licitaciones públicas realizadas en cada Universidad, cuyas prestaciones serán controladas por cada Facultad, en un sistema financiado a través de un fondo específico administrado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el que estará incluido en el Presupuesto Nacional.
La base del servicio incluirá la PMO a saber: Atención médica ambulatoria, guardia las 24 horas los 365 días del año, atención de enfermería las 24 hs; radiología y ecografía; tomografía y resonancia magnética; laboratorio ambulatorio, internación clínica y quirúrgica, material descartable convencional; anestesia e internación en terapia intensiva o unidad coronaria hasta 20 días. Además de servicios odontológicos, psicológicos y de todas las ramas de la medicina moderna.
Por lo expuesto solicito a los Señores Senadores acompañen con su voto el presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Mirian B. Curletti.- Sonia Escudero.- Luz M. Sapag.-Ricardo Gómez Diez.- Mabel L. Caparrós.-