Número de Expediente 361/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
361/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HUMADA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACION CONTRA LA HEPATITIS A Y B . |
Listado de Autores |
---|
Humada
, Julio Cesar
|
Vaquir
, Omar Muhamad
|
Martinez Almudevar
, Enrique J. M.
|
Pruyas
, Tomas Ruben
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-03-2000 | 29-03-2000 | 18/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
29-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0361: HUMADA y otros
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Institúyese en todo el territorio de la República, con el
carácter de obligatorio, la vacunación contra la hepatitis A y B en
todos los niños durante el primer año de vida.
Art. 2° - Institúyese en todo el territorio de la República, con el
carácter de obligatorio, la vacunación contra la hepatitis A y B en
todos los menores de 16 años que no hayan sido vacunados hasta la
entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 3° - La presente ley es complementaria de la ley 22.909.
Art. 4° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Humada. - Omar M. Vaquir. Enrique M. Martínez Almudevar. -
Tomás R. Pruyas.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE
N° 18/00.
A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0361: HUMADA y otros
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Institúyese en todo el territorio de la República, con el
carácter de obligatorio, la vacunación contra la hepatitis A y B en
todos los niños durante el primer año de vida.
Art. 2° - Institúyese en todo el territorio de la República, con el
carácter de obligatorio, la vacunación contra la hepatitis A y B en
todos los menores de 16 años que no hayan sido vacunados hasta la
entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 3° - La presente ley es complementaria de la ley 22.909.
Art. 4° -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Humada. - Omar M. Vaquir. Enrique M. Martínez Almudevar. -
Tomás R. Pruyas.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE
N° 18/00.
A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.-