Número de Expediente 3607/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3607/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA PRESUNTA AUTORIZACION DE UNA AUDITORIA SOBRE LAS ARMAS DE PUÑO Y ARMAS LIVIANAS QUE SE ENCUENTRAN EN ARSENALES DE LAS FUERZAS ARMADAS A DIVERSAS ONG . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-11-2007 | 05-12-2007 | 158/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-12-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-12-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3607/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función a lo establecido en los incisos b y c del Título V del Decreto Nacional 950/2002, respecto de las siguientes cuestiones:
1. Si las autoridades del ministerio de Defensa autorizaron la realización de una auditoria sobre las armas de puño y armas livianas que se encuentran en los arsenales pertenecientes a las Fuerzas Armadas; de ser así precise:
1.a. Cuales son los motivos concretos que avalan la realización de las tareas de control sobre los arsenales de las fuerzas armadas; y si a tal efecto se ha dictado la autorización ministerial para la realización de la auditoria en referencia.
2. Cuales son los organismos no gubernamentales que han sido autorizados a participar en la realización de las auditorias sobre las armas de puño y livianas que se encuentran en los depósitos de arsenales de las Fuerzas Armadas; detallando:
2.a. Cuales fueron las medidas y acciones concretas que adoptaron las autoridades pertinentes con la finalidad de velar por el resguardo de la información, documentos o material a la pudieran tener acceso las ONG´s, considerando que la misma se podría encuadrar en lo tipificado en los incisos b y c del Título V del Decreto Nacional 950/2002; remitiendo copia certificada de las medidas o resoluciones ministeriales adoptadas con la finalidad de resguardar la información en cuestión.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El decreto nacional 950/2002, que reglamenta la ley 25.520 de Seguridad Nacional, establece en sus incisos b y c del título V ¿Clasificación de la Información¿, que la clasificación de ¿SECRETO¿, será ¿aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación¿; mientras que el concepto de ¿CONFIDENCIAL¿ será ¿Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado¿.
En este mismo sentido, y atento a lo expuesto en el párrafo anterior, como así mismo a la información vertida por algunos medios periodísticos que dan debida cuenta respecto de la posible autorización que otorgaran las autoridades de la cartera de defensa de nuestro país a ciertas organizaciones no gubernamentales (ONG), con la finalidad de realizar una auditoria sobre las armas de puño y livianas que se encuentran en los arsenales de las Fuerzas Armadas, es que considero necesario que las autoridades pertinentes precisen a los miembros de esta Cámara los pormenores de la auditoria en referencia.
Asimismo, es pertinente resaltar que en caso de realizarse la auditoria a manos de personal no autorizado, sin mediar el establecimiento de medidas de seguridad y control que aseguren el resguardo de la información, documentación o material al que pudieran tener acceso algunas personas o ONG, se podría estar contribuyendo a que estas organizaciones pudieran tener acceso a información ¿sensible¿ para la seguridad nacional.
En este sentido, considero acertado que las autoridades responsables de la cartera de defensa nos informen respecto de quienes han sido las personas o entidades autorizadas a realizar la cita auditoria sino también las medidas y acciones concretas que se han adoptado para dar cumplimiento a la norma vigente que resguarda toda aquella información, documentación o material que hace en su conjunto a la seguridad nacional y a la protección de los métodos y prácticas utilizadas por algunos poderes del Estado.
Finalmente, considero necesario que se aclare, para eliminar toda incertidumbre sobre la cuestión en referencia, los pormenores que hacen a la realización de la auditoria sobre los arsenales de las Fuerzas Armadas para desalentar, de esta forma cualquier posible suspicacia sobre posibles ¿filtraciones¿ de información de un alto valor estratégico para nuestro país a manos de personas no autorizadas o de otros países.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3607/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara, en función a lo establecido en los incisos b y c del Título V del Decreto Nacional 950/2002, respecto de las siguientes cuestiones:
1. Si las autoridades del ministerio de Defensa autorizaron la realización de una auditoria sobre las armas de puño y armas livianas que se encuentran en los arsenales pertenecientes a las Fuerzas Armadas; de ser así precise:
1.a. Cuales son los motivos concretos que avalan la realización de las tareas de control sobre los arsenales de las fuerzas armadas; y si a tal efecto se ha dictado la autorización ministerial para la realización de la auditoria en referencia.
2. Cuales son los organismos no gubernamentales que han sido autorizados a participar en la realización de las auditorias sobre las armas de puño y livianas que se encuentran en los depósitos de arsenales de las Fuerzas Armadas; detallando:
2.a. Cuales fueron las medidas y acciones concretas que adoptaron las autoridades pertinentes con la finalidad de velar por el resguardo de la información, documentos o material a la pudieran tener acceso las ONG´s, considerando que la misma se podría encuadrar en lo tipificado en los incisos b y c del Título V del Decreto Nacional 950/2002; remitiendo copia certificada de las medidas o resoluciones ministeriales adoptadas con la finalidad de resguardar la información en cuestión.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El decreto nacional 950/2002, que reglamenta la ley 25.520 de Seguridad Nacional, establece en sus incisos b y c del título V ¿Clasificación de la Información¿, que la clasificación de ¿SECRETO¿, será ¿aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación¿; mientras que el concepto de ¿CONFIDENCIAL¿ será ¿Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado¿.
En este mismo sentido, y atento a lo expuesto en el párrafo anterior, como así mismo a la información vertida por algunos medios periodísticos que dan debida cuenta respecto de la posible autorización que otorgaran las autoridades de la cartera de defensa de nuestro país a ciertas organizaciones no gubernamentales (ONG), con la finalidad de realizar una auditoria sobre las armas de puño y livianas que se encuentran en los arsenales de las Fuerzas Armadas, es que considero necesario que las autoridades pertinentes precisen a los miembros de esta Cámara los pormenores de la auditoria en referencia.
Asimismo, es pertinente resaltar que en caso de realizarse la auditoria a manos de personal no autorizado, sin mediar el establecimiento de medidas de seguridad y control que aseguren el resguardo de la información, documentación o material al que pudieran tener acceso algunas personas o ONG, se podría estar contribuyendo a que estas organizaciones pudieran tener acceso a información ¿sensible¿ para la seguridad nacional.
En este sentido, considero acertado que las autoridades responsables de la cartera de defensa nos informen respecto de quienes han sido las personas o entidades autorizadas a realizar la cita auditoria sino también las medidas y acciones concretas que se han adoptado para dar cumplimiento a la norma vigente que resguarda toda aquella información, documentación o material que hace en su conjunto a la seguridad nacional y a la protección de los métodos y prácticas utilizadas por algunos poderes del Estado.
Finalmente, considero necesario que se aclare, para eliminar toda incertidumbre sobre la cuestión en referencia, los pormenores que hacen a la realización de la auditoria sobre los arsenales de las Fuerzas Armadas para desalentar, de esta forma cualquier posible suspicacia sobre posibles ¿filtraciones¿ de información de un alto valor estratégico para nuestro país a manos de personas no autorizadas o de otros países.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-