Número de Expediente 3606/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3606/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL DCTO . DEL PEN 1224/01 , MODIFICATORIO DEL ART. 17 DE LA LEY 24804 ( ACTIVIDAD NUCLEAR ) RESPECTO A LA CANTIDAD DE MIEMBROS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-11-2007 | 05-12-2007 | 158/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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03-12-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-12-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3606/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Deróguese el Decreto Nacional N° 1224, publicado en el Boletín Oficial del 4 de Octubre de 2001, modificatorio del artículo 17° de la Ley 24.804 ¿Ley Nacional de Actividad Nuclear¿ en lo referido a la cantidad de miembros integrantes del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) creada mediante la Ley 24.804, tiene como función la de regular y fiscalizar la actividad nuclear en lo que respecta a los temas relacionados no sólo con la seguridad radiológica y nuclear sino también con la protección física de las instalaciones nucleares y la de velar por la no proliferación nuclear en la República Argentina.
En este mismo sentido, debo destacar que dentro de sus objetivos podemos mencionar el de establecer, desarrollar y aplicar un régimen regulatorio para todas las actividades nucleares que pudieran desarrollarse en nuestro país como así también el de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo aquello que hace a la formulación de la política nuclear.
Por otra parte, y dentro de las facultades y funciones que le son propias, debo destacar, de conformidad a lo establecido en el artículo 22° de la citada ley, que la ARN no sólo debe ¿Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la autoridad¿; sino también la de ¿Dictar el reglamento de funcionamiento del directorio¿, entre otras funciones y actividades que le son propias a este organismo.
Asimismo, debo preciar que la ley 24.804 le confiere a la ARN una amplia gama de atribuciones dentro de las cuales puedo citar las de ¿Dictar las normas regulatorias referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, salvaguardas internacionales y el transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear¿, como así también la de ¿otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación y retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica¿ , ¿ Evaluar el impacto ambiental de toda actividad que licencie, entendiéndose por tal aquellas actividades de monitoreo, estudio y seguimiento de la incidencia, evolución o posibilidad de daño ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear licenciada¿; entre otras.
Aclarados estos aspectos no menores, y que hacen a la temática en referencia, puedo resaltar que la ARN está dirigida y administrada, de conformidad a lo establecido en el 17° de la Ley 24.804, y luego del dictado del decreto nacional 1224/2001, ¿ .....por un Directorio integrado por TRES (3) miembros, uno de los cuales será el Presidente, el otro el Vicepresidente 1 y el restante Vicepresidente 2, todos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL¿.
Debo destacar que el dictado de esta norma se debió entre otras cuestiones, y como bien se expone en los considerandos del citado decreto, a la búsqueda de una significativa disminución del gasto en la administración pública nacional. Lamentablemente, y si comparamos la nueva composición del directorio de la ARN con la cantidad de miembros que determinaba originalmente el artículo 17° de la ley 24.804, podemos observar e inferir que si bien se ha reducido la cantidad de miembros del citado órgano de conducción de la ARN en pos de reducir las erogaciones del erario público; ello se hizo afectando al Poder Legislativo ya que no tiene más participación en la designación de los miembros que integran el directorio de la ARN.
En este sentido, y a los efectos de aclarar lo vertido en el párrafo anterior, debo precisar que originalmente, el artículo 17° establecía que ¿ La Autoridad Regulatoria Nuclear estará dirigida y administrada por un directorio integrado por seis (6) miembros, uno de los cuales será presidente, otro el vicepresidente y los restantes, vocales.¿
Mientras que el artículo 18° determinaba que ¿ Los miembros del directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, dos de los cuales a propuesta de la Cámara de Senadores y de Diputados respectivamente, debiendo contar con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.....¿.
Por su parte, el artículo 1º del decreto 1224/2001, establece claramente la nueva composición del órgano de conducción de la ARN y desecha toda posibilidad de ingerencia del Poder Legislativo a la hora de determinar la composición del órgano de conducción del citado organismo.
Sin lugar a dudas, no es Congreso Nacional quien ha quedado marginado de una instancia tan importante para la fiscalización y control de la actividad nuclear en nuestro país sino nuestros representados, es decir el pueblo argentino y las jurisdicciones provinciales; siendo a mi criterio necesario que la instancia legislativa, y en definitiva a quienes representamos, recupere la potestad que le confería el artículo 17º de la ley 24.804.
Por todo ello, puedo concluir que hasta el dictado del decreto nacional 1224/2001, tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados tenía una participación activa al momento de designar a los futuros integrantes del Directorio del ARN; siendo desde el 4 de octubre de 2001, fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, el Poder Ejecutivo Nacional quien, en soledad, determina la composición del directorio.
Debo destacar Señor Presidente, que los motivos que determinaron la alteración de la cantidad de miembros del directorio de la ARN se fundamento en lo establecido en el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional, establecido mediante el Decreto Nacional 103/2001 del 25 de enero de 2001, que determinaba la necesidad de replantear la organización de algunos organismos descentralizados de la administración pública con la finalidad de disminuir el gasto público.
Sin lugar a dudas, y debido no sólo a las funciones, tareas y objetivos que debe cumplimentar la Autoridad Regulatoria Nuclear de conformidad al imperio de lo establecido en la ley 24.804, como así también en función de la delicada situación energética a la cual el sector regulado por este organismo debe contribuir a través de las centrales nucleares para mejorar la coyuntura energética imperante en nuestro país, considero acertado el proponer que se vuelva a contar con un órgano colegiado en donde también se encuentren representados los miembros del Poder Legislativo.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3606/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Deróguese el Decreto Nacional N° 1224, publicado en el Boletín Oficial del 4 de Octubre de 2001, modificatorio del artículo 17° de la Ley 24.804 ¿Ley Nacional de Actividad Nuclear¿ en lo referido a la cantidad de miembros integrantes del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) creada mediante la Ley 24.804, tiene como función la de regular y fiscalizar la actividad nuclear en lo que respecta a los temas relacionados no sólo con la seguridad radiológica y nuclear sino también con la protección física de las instalaciones nucleares y la de velar por la no proliferación nuclear en la República Argentina.
En este mismo sentido, debo destacar que dentro de sus objetivos podemos mencionar el de establecer, desarrollar y aplicar un régimen regulatorio para todas las actividades nucleares que pudieran desarrollarse en nuestro país como así también el de asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo aquello que hace a la formulación de la política nuclear.
Por otra parte, y dentro de las facultades y funciones que le son propias, debo destacar, de conformidad a lo establecido en el artículo 22° de la citada ley, que la ARN no sólo debe ¿Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la autoridad¿; sino también la de ¿Dictar el reglamento de funcionamiento del directorio¿, entre otras funciones y actividades que le son propias a este organismo.
Asimismo, debo preciar que la ley 24.804 le confiere a la ARN una amplia gama de atribuciones dentro de las cuales puedo citar las de ¿Dictar las normas regulatorias referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, salvaguardas internacionales y el transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear¿, como así también la de ¿otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación y retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica¿ , ¿ Evaluar el impacto ambiental de toda actividad que licencie, entendiéndose por tal aquellas actividades de monitoreo, estudio y seguimiento de la incidencia, evolución o posibilidad de daño ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear licenciada¿; entre otras.
Aclarados estos aspectos no menores, y que hacen a la temática en referencia, puedo resaltar que la ARN está dirigida y administrada, de conformidad a lo establecido en el 17° de la Ley 24.804, y luego del dictado del decreto nacional 1224/2001, ¿ .....por un Directorio integrado por TRES (3) miembros, uno de los cuales será el Presidente, el otro el Vicepresidente 1 y el restante Vicepresidente 2, todos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL¿.
Debo destacar que el dictado de esta norma se debió entre otras cuestiones, y como bien se expone en los considerandos del citado decreto, a la búsqueda de una significativa disminución del gasto en la administración pública nacional. Lamentablemente, y si comparamos la nueva composición del directorio de la ARN con la cantidad de miembros que determinaba originalmente el artículo 17° de la ley 24.804, podemos observar e inferir que si bien se ha reducido la cantidad de miembros del citado órgano de conducción de la ARN en pos de reducir las erogaciones del erario público; ello se hizo afectando al Poder Legislativo ya que no tiene más participación en la designación de los miembros que integran el directorio de la ARN.
En este sentido, y a los efectos de aclarar lo vertido en el párrafo anterior, debo precisar que originalmente, el artículo 17° establecía que ¿ La Autoridad Regulatoria Nuclear estará dirigida y administrada por un directorio integrado por seis (6) miembros, uno de los cuales será presidente, otro el vicepresidente y los restantes, vocales.¿
Mientras que el artículo 18° determinaba que ¿ Los miembros del directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, dos de los cuales a propuesta de la Cámara de Senadores y de Diputados respectivamente, debiendo contar con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.....¿.
Por su parte, el artículo 1º del decreto 1224/2001, establece claramente la nueva composición del órgano de conducción de la ARN y desecha toda posibilidad de ingerencia del Poder Legislativo a la hora de determinar la composición del órgano de conducción del citado organismo.
Sin lugar a dudas, no es Congreso Nacional quien ha quedado marginado de una instancia tan importante para la fiscalización y control de la actividad nuclear en nuestro país sino nuestros representados, es decir el pueblo argentino y las jurisdicciones provinciales; siendo a mi criterio necesario que la instancia legislativa, y en definitiva a quienes representamos, recupere la potestad que le confería el artículo 17º de la ley 24.804.
Por todo ello, puedo concluir que hasta el dictado del decreto nacional 1224/2001, tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados tenía una participación activa al momento de designar a los futuros integrantes del Directorio del ARN; siendo desde el 4 de octubre de 2001, fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, el Poder Ejecutivo Nacional quien, en soledad, determina la composición del directorio.
Debo destacar Señor Presidente, que los motivos que determinaron la alteración de la cantidad de miembros del directorio de la ARN se fundamento en lo establecido en el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional, establecido mediante el Decreto Nacional 103/2001 del 25 de enero de 2001, que determinaba la necesidad de replantear la organización de algunos organismos descentralizados de la administración pública con la finalidad de disminuir el gasto público.
Sin lugar a dudas, y debido no sólo a las funciones, tareas y objetivos que debe cumplimentar la Autoridad Regulatoria Nuclear de conformidad al imperio de lo establecido en la ley 24.804, como así también en función de la delicada situación energética a la cual el sector regulado por este organismo debe contribuir a través de las centrales nucleares para mejorar la coyuntura energética imperante en nuestro país, considero acertado el proponer que se vuelva a contar con un órgano colegiado en donde también se encuentren representados los miembros del Poder Legislativo.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Pedro Salvatori.-