Número de Expediente 3606/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3606/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MARINO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE ACUERDOS EJECUTIVOS INTERNACIONALES VIGENTES Y QUE NO TUVIERON APROBACION LEGISLATIVA . |
Listado de Autores |
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Marino
, Juan Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-11-2005 | 09-11-2005 | 178/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-11-2005 | 12-04-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2005 | 12-04-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 17-04-2006 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP. Nº 41 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 793/06 | 15-02-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3606/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, informe sobre la cantidad, contenido y país u organizaciones internacionales con los que se han firmado acuerdos ejecutivos internacionales, que estén vigentes, y que no tuvieron aprobación del Congreso Nacional.
Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional faculta al Congreso la autoridad de aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
Por otro lado, el artículo 99 inc. 11 faculta al Presidente para concluir y firmar tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras.
Se entiende que es el Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe de Estado, quien conduce las relaciones exteriores del país, y quien negocia y firma acuerdos con las demás naciones (art. 99 inc. 11). No obstante, la Constitución previó la aprobación interna de dichos acuerdos por el Congreso de la Nación (art. 75 inc. 22).
Sin embargo, entre otras negociaciones que puede concluir el Presidente se encuentran los denominados acuerdos ejecutivos que no exigen la aprobación del Congreso y tienen sostén constitucional en el Art. 99 inc. 11 y 2 (María Angélica Gelli, Constitución Nacional Comentada y Concordada).
Estos acuerdos simplificados tienen por objeto reglamentar los tratados y no deberían ir más allá de estos términos, pero la rutina internacional ha privilegiado este tipo de negociación, más rápida y eficaz para resolver problemas concretos y variados, que van desde la puesta en practica de competencias expresas del Presidente hasta las que estarían en los bordes de sus atribuciones constitucionales (María Angélica Gelli, Constitución Nacional Comentada y Concordada).
Es así, que más allá de las atribuciones del Presidente de la Nación en la firma de acuerdos ejecutivos que no necesitan la aprobación por parte del Congreso, es función y obligación de éste estar al menos informado sobre la cantidad, contenido y país u organización internacional con los que se hayan firmado este tipo de acuerdos que estén vigentes.
Por estos motivos, y los que expondré en su oportunidad, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Juan C. Marino.-