Número de Expediente 36/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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36/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ MEIJIDE Y GENOUD : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY PENITENCIARIA NACIONAL EN LO QUE RESPECTA A EXTENDER HASTA LOS CINCO AñOS LA EDAD DE LOS MENORES QUE DEBEN PERMANECER CON SU MADRE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS |
Listado de Autores |
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Fernandez Meijide
, Graciela
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Genoud
, Jose
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-03-1996 | 06-03-1996 | 4/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
07-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-1998
En proceso de carga
S-96-0036:FERNANDEZ MEIJIDE Y GENOUD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION A LA LEY PENITENCIARIA NACIONAL
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 112 de la Ley Penitenciaria
Nacional, decreto ley 412/58, por el siguiente:
Las mujeres privadas de la libertad en virtud de una medida
cautelar o en cumplimiento de una pena que tuvieren hijos menores de
cinco años, podrán tenerlos consigo en el establecimiento en un espacio
adecuado a tal fin, que no podrá albergar a más de un grupo familiar
primario.
A los niños se los garantizará la concurrencia a guardería o jardín
de infantes, que funcionará fuera del establecimiento. La concurrencia a
la guardería será obligatoria, salvo las excepciones que prevea la
reglamentación respectiva.
En todos los casos la madre y el hijo se mantendrán bajo
supervisión técnica que ejercerá periódicamente el Consejo Nacional del
Menor. Los informes técnicos serán elevados al juez con competencia en
materia civil que corresponda, quien podrá ordenar el cese o la reanudación
de la convivencia del menor con su madre, previa vista a los interesados.
Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 113 del decreto 412/58 por el
siguiente:
Al cumplir el niño los cinco años de edad, si el progenitor libre
no pudiera hacerse cargo del mismo el juez decidirá lo relativo a la guarda
del menor, conforme las normas respectivas.
Artículo 3°- Comúniquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Fernandez Meijide - José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DEL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E N°4/96.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Familia y Minoridad.