Número de Expediente 36/03

Origen Tipo Extracto
36/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE MODIFICACION DEL ART.23 DEL CODIGO PENAL , ACERCA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO .-
Exp. HCD: 7986-D-02/499 Y 1832-D-03 S/T Fecha Sanción: 16/07/2003
Autor HCD: CARRIO Y OTROS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-07-2003 23-07-2003 93/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-07-2003 24-09-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
22-07-2003 24-09-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-12-2003

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-07-2003

PARA:C/DICT.PROX.SESION

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-10-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:VUELVE A DIP. C/DICT
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 05-11-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 05-11-2003
NUMERO DE LEY: 25815
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 28-11-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
824/03 30-09-2003 APROBADA Sin Anexo
(CD-036/03)

Buenos Aires, 16 de julio de 2003

Señor Presidente del Honora Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.? Agréganse como últimos párrafos del artículo 23 del Código
Penal de la Nación, los siguientes:

"En todos los supuestos previstos en este artículo, y aunque no se encuentre
expresamente conminada, la pena de decomiso se impondrá efectivamente en la
sentencia, incluso respecto de los delitos previstos por leyes especiales.
Las medidas cautelares para asegurar la pena de decomiso alcanzarán el o los
inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos
informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho
patrimonial sobre los que aquella pena presumiblemente pueda recaer, por
tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se
investigan, y podrán adoptarse desde el inicio de la actuación judicial.

El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer
cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su
provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos
se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del
damnificado y de terceros".

ARTICULO 2°.? Incorpórase como artículo 278 bis del Código Penal, el
siguiente:

Artículo 278 bis: El que adquiriere, recibiere u ocultare dinero u otra
clase de bienes que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar
provenientes de un delito, será reprimido con prisión de un mes a dos años.
La pena se elevará al doble del mínimo y del máximo, si el autor o partícipe
actuare con ánimo de lucro, hiciere de la conducta descripta en el párrafo
que antecede una actividad habitual, o fuere funcionario público.

ARTICULO 3°.? Sustitúyese el artículo 1027 de la ley 22.415 (Código
Aduanero), por el siguiente:

Artículo 1027:

1° En las causas que deban tramitar en sede judicial corresponderá conocer y
decidir en forma originaria a los tribunales nacionales en lo penal
económico y a los tribunales federales del interior del país, dentro de sus
respectivas competencias territoriales.
2° La competencia atribuida en el apartado 1° a los tribunales nacionales en
lo penal económico comprenderá, además del territorio de la Capital Federal,
los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Rodríguez,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús,
Lomas de Zamora, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón,
Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

ARTICULO 4°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano



Texto Original180314