Número de Expediente 36/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
36/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE MODIFICACION DEL ART.23 DEL CODIGO PENAL , ACERCA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO .- |
Exp. HCD: 7986-D-02/499 Y 1832-D-03 S/T | Fecha Sanción: 16/07/2003 | |
Autor HCD: CARRIO Y OTROS |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-07-2003 | 23-07-2003 | 93/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-07-2003 | 24-09-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-07-2003 | 24-09-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-12-2003
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 23-07-2003
PARA:C/DICT.PROX.SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:VUELVE A DIP. C/DICT |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
NUMERO DE LEY: 25815 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 28-11-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
824/03 | 30-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
(CD-036/03)
Buenos Aires, 16 de julio de 2003
Señor Presidente del Honora Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.? Agréganse como últimos párrafos del artículo 23 del Código
Penal de la Nación, los siguientes:
"En todos los supuestos previstos en este artículo, y aunque no se encuentre
expresamente conminada, la pena de decomiso se impondrá efectivamente en la
sentencia, incluso respecto de los delitos previstos por leyes especiales.
Las medidas cautelares para asegurar la pena de decomiso alcanzarán el o los
inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos
informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho
patrimonial sobre los que aquella pena presumiblemente pueda recaer, por
tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se
investigan, y podrán adoptarse desde el inicio de la actuación judicial.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer
cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su
provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos
se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del
damnificado y de terceros".
ARTICULO 2°.? Incorpórase como artículo 278 bis del Código Penal, el
siguiente:
Artículo 278 bis: El que adquiriere, recibiere u ocultare dinero u otra
clase de bienes que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar
provenientes de un delito, será reprimido con prisión de un mes a dos años.
La pena se elevará al doble del mínimo y del máximo, si el autor o partícipe
actuare con ánimo de lucro, hiciere de la conducta descripta en el párrafo
que antecede una actividad habitual, o fuere funcionario público.
ARTICULO 3°.? Sustitúyese el artículo 1027 de la ley 22.415 (Código
Aduanero), por el siguiente:
Artículo 1027:
1° En las causas que deban tramitar en sede judicial corresponderá conocer y
decidir en forma originaria a los tribunales nacionales en lo penal
económico y a los tribunales federales del interior del país, dentro de sus
respectivas competencias territoriales.
2° La competencia atribuida en el apartado 1° a los tribunales nacionales en
lo penal económico comprenderá, además del territorio de la Capital Federal,
los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Rodríguez,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús,
Lomas de Zamora, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón,
Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
ARTICULO 4°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original
Buenos Aires, 16 de julio de 2003
Señor Presidente del Honora Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.? Agréganse como últimos párrafos del artículo 23 del Código
Penal de la Nación, los siguientes:
"En todos los supuestos previstos en este artículo, y aunque no se encuentre
expresamente conminada, la pena de decomiso se impondrá efectivamente en la
sentencia, incluso respecto de los delitos previstos por leyes especiales.
Las medidas cautelares para asegurar la pena de decomiso alcanzarán el o los
inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos
informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho
patrimonial sobre los que aquella pena presumiblemente pueda recaer, por
tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se
investigan, y podrán adoptarse desde el inicio de la actuación judicial.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer
cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su
provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos
se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del
damnificado y de terceros".
ARTICULO 2°.? Incorpórase como artículo 278 bis del Código Penal, el
siguiente:
Artículo 278 bis: El que adquiriere, recibiere u ocultare dinero u otra
clase de bienes que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar
provenientes de un delito, será reprimido con prisión de un mes a dos años.
La pena se elevará al doble del mínimo y del máximo, si el autor o partícipe
actuare con ánimo de lucro, hiciere de la conducta descripta en el párrafo
que antecede una actividad habitual, o fuere funcionario público.
ARTICULO 3°.? Sustitúyese el artículo 1027 de la ley 22.415 (Código
Aduanero), por el siguiente:
Artículo 1027:
1° En las causas que deban tramitar en sede judicial corresponderá conocer y
decidir en forma originaria a los tribunales nacionales en lo penal
económico y a los tribunales federales del interior del país, dentro de sus
respectivas competencias territoriales.
2° La competencia atribuida en el apartado 1° a los tribunales nacionales en
lo penal económico comprenderá, además del territorio de la Capital Federal,
los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,
Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Rodríguez,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús,
Lomas de Zamora, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón,
Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
ARTICULO 4°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original