Número de Expediente 36/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
36/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO LAS RETENCIONES SOBRE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS COPARTICIPABLES .- |
Listado de Autores |
---|
Verna
, Carlos Alberto
|
Gioja
, José Luis
|
Alperovich
, José Jorge
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-12-2002 | 18-12-2002 | 331/2002 Tipo: NORMAL |
05-03-2002 | 05-03-2002 | 7/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | SIN FECHA |
17-12-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 28-02-2005 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-12-2002 | 28-02-2005 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-12-2002 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-03-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:con modificaciones.-y teniendo a la vista el 2121/01.- |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: MODIFICO |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0036: VERNA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Déjase sin efecto a partir de la sanción de la presente
Ley, las retenciones sobre los recursos tributarios y/o fondos
coparticipables de las provincias que efectúe en forma diaria y
automática el Banco la Nación Argentina u otros Organismos o Entidad
Financiera Nacional, y que fueron cedidos por las Provincias como medio
de pago y/o garantía de títulos públicos, bonos, letras de tesorería,
préstamos, contratos de fideicomiso, etc., tanto de capital como de
intereses con entidades bancarias, financieras y no financieras,
nacionales o internacionales, sin excepciones, quedando son efecto el
artículo 3° de la Resolución 1075 sancionada por el Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos de fecha 23 de septiembre de 1993
y las resoluciones dictadas en consecuencia.
Los importes correspondientes serán girados por el Ministerio de
Economía a las Provincias en forma inmediata e individualizada a través
de las entidades y/o organismos competentes.
Art. 2°- La presente ley tendrá vigencia mientras dure la Emergencia
Pública establecida por el artículo 1° de le Ley 25.561, y será de
aplicación para aquellas Provincias que hayan suscrito el ACUERDO
NACÍON - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Verna.- Miguel A. Mayans.- José J. Alperovich.- Marcelo E.
López Arias.- José L. Gioja.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 007/02.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Coparticipación
Federal de Impuestos.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0036: VERNA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Déjase sin efecto a partir de la sanción de la presente
Ley, las retenciones sobre los recursos tributarios y/o fondos
coparticipables de las provincias que efectúe en forma diaria y
automática el Banco la Nación Argentina u otros Organismos o Entidad
Financiera Nacional, y que fueron cedidos por las Provincias como medio
de pago y/o garantía de títulos públicos, bonos, letras de tesorería,
préstamos, contratos de fideicomiso, etc., tanto de capital como de
intereses con entidades bancarias, financieras y no financieras,
nacionales o internacionales, sin excepciones, quedando son efecto el
artículo 3° de la Resolución 1075 sancionada por el Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos de fecha 23 de septiembre de 1993
y las resoluciones dictadas en consecuencia.
Los importes correspondientes serán girados por el Ministerio de
Economía a las Provincias en forma inmediata e individualizada a través
de las entidades y/o organismos competentes.
Art. 2°- La presente ley tendrá vigencia mientras dure la Emergencia
Pública establecida por el artículo 1° de le Ley 25.561, y será de
aplicación para aquellas Provincias que hayan suscrito el ACUERDO
NACÍON - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Verna.- Miguel A. Mayans.- José J. Alperovich.- Marcelo E.
López Arias.- José L. Gioja.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 007/02.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Coparticipación
Federal de Impuestos.