Número de Expediente 36/02

Origen Tipo Extracto
36/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO LAS RETENCIONES SOBRE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS COPARTICIPABLES .-
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto
Gioja , José Luis
Alperovich , José Jorge
Mayans , José Miguel Ángel
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-12-2002 18-12-2002 331/2002 Tipo: NORMAL
05-03-2002 05-03-2002 7/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA SIN FECHA
17-12-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 28-02-2005

ORDEN DE GIRO: 1
17-12-2002 28-02-2005

ORDEN DE GIRO: 2
17-12-2002 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-03-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:con modificaciones.-y teniendo a la vista el 2121/01.-
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: MODIFICO
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0036: VERNA Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Déjase sin efecto a partir de la sanción de la presente
Ley, las retenciones sobre los recursos tributarios y/o fondos
coparticipables de las provincias que efectúe en forma diaria y
automática el Banco la Nación Argentina u otros Organismos o Entidad
Financiera Nacional, y que fueron cedidos por las Provincias como medio
de pago y/o garantía de títulos públicos, bonos, letras de tesorería,
préstamos, contratos de fideicomiso, etc., tanto de capital como de
intereses con entidades bancarias, financieras y no financieras,
nacionales o internacionales, sin excepciones, quedando son efecto el
artículo 3° de la Resolución 1075 sancionada por el Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos de fecha 23 de septiembre de 1993
y las resoluciones dictadas en consecuencia.

Los importes correspondientes serán girados por el Ministerio de
Economía a las Provincias en forma inmediata e individualizada a través
de las entidades y/o organismos competentes.

Art. 2°- La presente ley tendrá vigencia mientras dure la Emergencia
Pública establecida por el artículo 1° de le Ley 25.561, y será de
aplicación para aquellas Provincias que hayan suscrito el ACUERDO
NACÍON - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Carlos A. Verna.- Miguel A. Mayans.- José J. Alperovich.- Marcelo E.
López Arias.- José L. Gioja.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 007/02.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Coparticipación
Federal de Impuestos.