Número de Expediente 3598/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3598/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GIUSTINIANI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA ABSTENCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LA VOTACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS , EL PASADO 29 DE JUNIO DE 2006 , EN GINEBRA , SUIZA . |
Listado de Autores |
---|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-10-2006 | 11-10-2006 | 161/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-10-2006 | 23-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2006 | 23-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2007
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 13-12-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1302/06 | 28-11-2006 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 216/07 | 13-07-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3598/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, exprese las razones de la abstención en la votación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el pasado 29 de junio de 2006 en Ginebra, Suiza.
Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 29 de junio de 2006 en Ginebra, en el marco de la primera sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se adoptó el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y se recomendó su aprobación a la Asamblea General en su 61º periodo de sesiones, próximo a celebrarse en el mes de septiembre.
La Declaración tiene que ser aprobada por la Asamblea General para llegar a formar parte del cuerpo de normas internacionales de derechos humanos existente.
Los derechos de los pueblos indígenas, que ya están abriéndose paso por la vía de los jurisprudencia internacional y la doctrina, ahora avanzan un paso más. La Declaración de Naciones Unidas fija un estándar mínimo universal, y será un referente insoslayable para los estados en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.
En el proyecto de Declaración se reconoce el derecho y la autoridad de los pueblos indígenas para mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades. Sus disposiciones les ayudarán en sus esfuerzos por vencer la discriminación y marginación de que son objeto en todo el mundo. En la Declaración se reafirma el derecho de los pueblos indígenas a tener un control significativo sobre su vida, a conservar su identidad cultural exclusiva para las generaciones futuras y a tener acceso seguro a las tierras y recursos naturales esenciales para su forma de vida.
El proyecto de Declaración fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos por treinta votos a favor, dos en contra y 11 abstenciones, entre ellas Argentina. La República Argentina es uno de los 47 Estados que forman parte del nuevo Consejo de Derechos Humanos.
Estados que votaron a favor de la adopción del proyecto de Declaración en el Consejo de Derechos Humanos: Alemania, Arabia Saudí, Azerbaiyán, Brasil, Camerún, China, Cuba, Ecuador, Finlandia, Francia, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Malasia, Mauricio, México, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, República Checa, República de Corea, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Uruguay y Zambia.
Estados que votaron en contra de la adopción del proyecto de Declaración: Canadá y Federación Rusa.
Estados que se abstuvieron: Argelia, Argentina, Bahréin, Bangladesh, Filipinas, Ghana, Marruecos, Nigeria, Senegal, Túnez y Ucrania.
Estados ausentes o no participantes: Gabón, Jordania, Malí y Yibuti.
La Declaración se ha estado negociando en el seno de las Naciones Unidas durante más de dos decenios. Esta Declaración, servirá como base y un referente histórico para que los países continúen con su compromiso de trabajar de forma interna por el reconocimiento y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y además apunta a crear, a través de los principios y aspiraciones en ella recogidos, un marco legal y político que beneficiará a los más de 350 millones de individuos esparcidos en todo el mundo.
Consideramos que la actitud de la abstención en la adopción del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, refleja la poca importancia en la política del estado argentino de dar cumplimiento efectivo a lo que expresa su Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), sobre el reconocimiento de la existencia de Pueblos Indígenas en su territorio y las obligaciones del gobierno argentino para con estos y al convenio 169 de la OIT.
Habiendo más de 20 Pueblos Indígenas en Argentina seria saludable que sea anunciado formalmente por el Gobierno Argentino su posición en la próxima reunión de la Asamblea General en la votación de la Declaración de los Pueblos Indígenas y que como Estado promovedor de los derechos humanos y libertades fundamentales cambie su posición al momento de la votación en la Asamblea General de forma positiva.
Por los motivos expuestos solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Rubén Giustiniani.-