Número de Expediente 3597/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3597/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO LA DEROGACION DEL DECRETO 2015/94 , QUE PROHIBE A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS COOPERATIVOS POR TERCERAS PERSONAS , UTILIZANDO LA FUERZA DE TRABAJO DE SUS ASOCIADOS . |
Listado de Autores |
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-10-2006 | 11-10-2006 | 161/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-10-2006 | 30-03-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2006 | 30-03-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-05-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 25-04-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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75/07 | 03-04-2007 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 65/08 | 04-06-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3597/06)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la derogación del Decreto Nº 2015/94 publicado en el Boletín Oficial Nº 28019 del 16 de Noviembre de 1994, por el cual se establece que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa no autorizará el funcionamiento de cooperativas de trabajo que prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.
Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con fecha 16 de Noviembre de 1994, con la firma del ex -Presidente Carlos Menem y el entonces Ministro de Economía Domingo Cavallo se dictó el Decreto 2.015/94 por el que se prohibe a las Cooperativas de Trabajo, que para el cumplimiento de su objetivo social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.
El Decreto en cuestión raya la inconstitucionalidad puesto que establece restricciones por encima de la ley general, al impedir la autorización para funcionar a determinadas cooperativas de trabajo.
En sus fundamentos se hace referencia al propósito de evitar el fraude a la legislación laboral y/o la evasión de los recursos correspondientes a la seguridad social. Si bien, puede ser válida la hipótesis planteada, es exagerada la medida correctiva, bajo el supuesto que existen ladrones en la calle, no podemos suponer que todos los que caminan son delincuentes y por consiguiente prohibir caminar por las calles. En todo caso, lo que corresponde es una eficiente fiscalización y control por parte de los organismos correspondientes y la sanción para los infractores.
Entendemos que nadie dentro del movimiento cooperativo solidario, auténtico y genuino puede admitir la utilización de la figura cooperativa para burlar la legislación laboral y previsional.
La prohibición no sólo perjudica a las cooperativas de trabajo y sus asociados, sino que no permite que entidades del sector público, como Municipalidades y comunas, puedan desarrollar un trabajo conjunto con beneficios sociales para ambas parte.
Sin lugar a dudas, el efecto práctico del Decreto 2015/94 es un beneficio directo a favor de empresas que, de este modo, eliminaron de la competencia a las cooperativas de trabajo, asegurándose un mercado cautivo de intermediación laboral.
Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariados o desocupados, para transformarse en dueños de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre, revirtiendo la modalidad de otros tipos de Empresas y por consiguiente, están protegidas por los preceptos del Artículo 14 de la Constitución Nacional ....¿derecho de asociarse con fines útiles¿.....-
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Rubén Giustiniani.-