Número de Expediente 3597/05

Origen Tipo Extracto
3597/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES EN RELACION A LOS HECHOS DE VIOLENCIA ACAECIDOS EL 1° DE NOVIEMBRE EN LA ESTACION HAEDO DE LA EX LINEA SARMIENTO .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-11-2005 09-11-2005 178/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-11-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
09-11-2005 09-11-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-12-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 09-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 463/06 03-01-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3597/05)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, brinde un detallado informe vinculado con los hechos de violencia acaecidos el martes 1º de Noviembre de 2005 en la estación Haedo de la ex ¿ Línea Sarmiento de ferrocarriles.

En especial, informe:

1. Si con posterioridad a la concesión de la operación del servicio ferroviario la Policía Federal Argentina continúa ejerciendo las funciones de policía de seguridad y judicial que la ley 20.952 ¿aun vigente- le atribuía en todo el ámbito de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.
2. En caso negativo se indique qué fuerza de seguridad ha asumido las funciones de seguridad pública que, conforme al artículo 8.3 del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y Trenes de Buenos Aires S.A (TBA), corresponde al Estado Nacional y son por naturaleza indelegables.
3. Si en el marco de dichas funciones indelegables al momento de iniciarse los incidentes había personal de la Policía Federal Argentina o de alguna otra fuerza de seguridad federal en la estación Haedo. En caso afirmativo, se precise cantidad de personal afectado y dependencia a la que pertenece.
4. Si de acuerdo a lo prescripto por el artículo 3º de la Resolución 126/03 del Ministerio de la Producción, había una brigada de la Policía Federal Argentina dentro de las formaciones ferroviarias siniestradas. En caso afirmativo, se indique cantidad de personal que la integraba y actuación que le cupo.
5. Se brinden datos actualizados ¿discriminados por línea- de la cantidad de personal de la Policía Federal afectado a prestaciones de seguridad adicional dentro de las formaciones y cantidad de personal de la Gendarmería Nacional afectado a las estaciones ubicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 126/03.
6. Si la dotación de personal de Gendarmería Nacional asignada para la prestación de servicios adicionales en las estaciones de la ex ¿ línea Sarmiento, continúa siendo notoriamente inferior a la asignada a las otras líneas. En caso afirmativo, se informe si en virtud de ello la prestación del servicio en dicha línea se limita a la franja comprendida entre las 18 horas y las 06 horas del día siguiente. Asimismo se remita detalle del horario de prestación de servicios adicionales discriminado por línea y fundamentos de seguridad que determinaron los criterios de asignación efectuados.
7. Se expliciten los fundamentos por los cuales se modificó el artículo 8.3 del contrato de concesión suscripto con TBA en el sentido de poner a cargo del concesionario las erogaciones correspondientes a los servicios de policía adicional en todo el ámbito de la red ferroviaria metropolitana concesionada ¿originariamente a cargo del Estado, y aún a su cargo en las restantes líneas concesionadas-, y si el hecho de que tal erogación esté a cargo del concesionario tuvo incidencia en la mínima dotación de personal afectado a la cobertura de la línea Sarmiento.
8. Si en el marco del Comité de Crisis conformado para coordinar el Esfuerzo Nacional de Policía en diversos Partidos de la Provincia de Buenos Aires se han desarrollado tareas para reforzar la seguridad pública en las estaciones ferroviarias del conurbano bonaerense. Especialmente se informe sobre la naturaleza y alcance de los operativos ¿Estaciones Seguras¿, indicándose los operativos de este tipo realizados durante los últimos dos meses.
9. Se remita copia del convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires celebrado el 25 de febrero de 1992 para ¿Consolidar la seguridad ferroviaria en el ámbito bonaerense¿, por el cual se transfirieron funciones a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Se informe asimismo funciones atribuidas a la mencionada policía provincial y si el convenio indicado se encuentra actualmente en ejecución.
10. Se indique qué medidas de coordinación fueron implementadas entre las autoridades nacionales y las de la Provincia de Buenos Aires ante la ocurrencia de los incidentes.
11. Se informe qué fuerzas de seguridad federales participaron de las tareas de restablecimiento de la seguridad pública en el área; en base a requerimiento de qué autoridad actuaron; horarios de los requerimientos recibidos y de la efectiva participación en el lugar de los hechos.
12. Si las fuerzas federales y provinciales que debieron acudir ante la emergencia estuvieron limitadas en su capacidad de respuesta. En caso afirmativo si dicha limitación se atribuye al desplazamiento de efectivos afectados al operativo de seguridad previsto para la Cumbre de Jefes de Estado a desarrollarse en Mar del Plata.
13. Sobre la base de qué fundamentos el Ministerio del Interior adjudicó responsabilidad en los incidentes a integrantes de la agrupación ¿Quebracho¿ y a dirigentes sindicales ferroviarios.

Sonia Escudero.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los dramáticos acontecimientos que tuvieron epicentro el pasado martes 1º de noviembre en la estación Haedo de la ex ¿ Línea Sarmiento de ferrocarriles, conjuntamente con la profunda preocupación que causaron, el luctuoso saldo de personas heridas y bienes destruidos, pusieron en evidencia además, la difusa atribución de competencias en materia de seguridad pública en el ámbito ferroviario entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la concesionaria del servicio (Trenes de Buenos Aires S.A. - TBA).

Sin perjuicio del proceso de concesión de la explotación del servicio efectuado durante la pasada década, la ley 2.873 -aun vigente-, considera como ferrocarriles nacionales a los de propiedad de la Nación, los que fueren garantidos, subvencionados o autorizados por ella, y a aquellos que ligan la Capital Federal con una o más provincias (art. 3º).

Por su parte, la ley orgánica de la Policía Federal en su artículo 3º inc. 3, prescribe entre las funciones encomendadas a esta fuerza, la de proveer a la seguridad de las cosas y los bienes de la Nación. Obsérvese que en materia ferroviaria tan solo se concesionó la operación y explotación del servicio, pero los bienes continúan siendo de propiedad del Estado Nacional.

En línea con ello, la ley 20.952 atribuye a la Policía Federal Argentina la función de policía de seguridad en el ámbito de la Empresa de Ferrocarriles Argentinos (hoy desaparecida) y la fiscalización y comprobación de infracciones en materia de prestación del servicio ferroviario. Todo ello sin perjuicio de la actuación supletoria que en casos de urgencia y con fines de cooperación puedan ejercer las policías locales (Art. 1º).

El mismo artículo crea la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario como dependencia de la Policía Federal, posteriormente denominada Superintendencia de Seguridad Ferroviaria, y actualmente convertida en Dirección General de Seguridad del Transporte de dicha fuerza.

La competencia originariamente otorgada a la policía federal en materia de seguridad en el ámbito ferroviario, se vio alterada por la suscripción del convenio celebrado el 25 de febrero de 1992 entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires para ¿Consolidar la seguridad ferroviaria en el ámbito bonaerense¿. Dicho convenio asignó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires la prestación del servicio de seguridad en las estaciones ferroviarias ubicadas en el ámbito de dicha Provincia.

Con el correr del tiempo, la prestación a cargo de la policía bonaerense se fue debilitando, por lo que en fecha 22 de junio de 2002 se celebraron nuevos convenios que determinaron que las fuerzas federales reasumieran la prestación del servicio de seguridad en las estaciones del conurbano bonaerense.

La Resolución 126/03 del Ministerio de la Producción establece en su artículo 2º que el sistema de Seguridad Pública Adicional será prestado por la Policía Federal Argentina y la Gendarmería Nacional en todo el ámbito de las concesiones del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires.

El artículo 3º de dicha Resolución prescribe que los servicios adicionales serán prestados en las formaciones y en las estaciones ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Policía Federal Argentina, mientras que la Gendarmería Nacional estará encargada de hacer lo propio en las estaciones ubicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aries.

Por su parte, esta última fuerza de seguridad ha informado que la prestación de servicios adicionales a su cargo en la línea Sarmiento se limita a la franja horaria comprendida entre las 18 horas y las 06 horas del día siguiente.

Por ello resulta necesario dilucidar con claridad a qué fuerza compete la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito ferroviario ubicado en la Provincia de Buenos Aires, más allá de los servicios adicionales que puedan prestarse en el marco de contrataciones específicas.

En el tema que nos ocupa, el contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y Trenes de Buenos Aires S.A., en su artículo 8.3 establece:
¿El concesionario toma a su cargo las erogaciones correspondientes a los servicios de policía adicional en todo el ámbito de la red ferroviaria metropolitana concesionada, de conformidad con lo previsto en el Anexo XII, sin que ello signifique delegar las competencias propias del ESTADO NACIONAL en materia de seguridad pública, las que son por naturaleza indelegables.
El concesionario deberá implementar acciones que le permitan contribuir eficazmente a la adecuada prevención de actividades delictivas contra los bienes y personas transportados, brindar eficaz información a las autoridades policiales competentes y facilitar el accionar de las mismas, sin quedar eximido de las responsabilidades que le corresponden en su condición de transportista de acuerdo a la legislación vigente.¿

De ello se desprende también, que sin perjuicio de la actuación de las fuerzas públicas específicas, el concesionario tiene a su cargo claras responsabilidades en materia de seguridad.

Cabe consignar que en los términos originarios de la concesión ¿y conforme al criterio aún vigente para las restantes concesiones-, las erogaciones necesarias para el servicio de policía adicional corrían por cuenta del Estado Nacional. Su transferencia a la concesionaria fue materia de una addenda aprobada por Decreto 104/01.

Por lo demás, no resulta de fácil dilucidación las razones que indujeron a determinación de la mínima cobertura de seguridad adicional prevista para las estaciones situadas en la ex ¿ línea Sarmiento (significativamente menores a la prevista para las restantes trazas), cuando dicha línea aparece como una de las más conflictivas a la luz de los preocupantes episodios registrados frente a las deficiencias del servicio concesionado.

A la luz de ello, no puede dejar de observarse, que solo la línea concesionada a TBA sufrió la modificación de la cláusula de concesión en el sentido de hacer recaer el costo del servicio de policía adicional a la concesionaria, cuando las cláusulas originarias ¿y las vigentes para los restantes operadores-, disponían que dicho servicio debía ser soportado por el Estado concedente.

En función de ello, creemos que el difuso marco de atribución de competencias puedo haber coadyuvado a la tardía respuesta brindada por las fuerzas de seguridad a los violentos episodios que convirtieron durante largas horas a la estación de Haedo y sus inmediaciones en tierra de nadie.

Frente a ello, consideramos que resulta imperioso conocer los alcances de la normativa aplicable y de las responsabilidades primarias en la materia, así como las que dan marco a la coordinación de funciones entre la jurisdicción nacional y la provincial. Solo así se podrá hacer un análisis crítico de la eficacia y congruencia el entramado normativo que regula la seguridad pública en el ámbito ferroviario.

Por otra parte, resulta también materia de preocupación, la denunciada participación en los violentísimos hechos de integrantes de la agrupación Quebracho y de dirigentes sindicales ferroviarios, por lo que resulta de interés acceder a los elementos que sirvieron de sustento a dichas denuncias, máxime cuando las mismas emanaron del propio Ministerio del Interior.

Por todo ello solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del proyecto presentado.

Sonia Escudero.