Número de Expediente 3595/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3595/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Menem
, Eduardo
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Sapag
, Luz María
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Gallia
, Sergio Adrián
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-11-2005 | 09-11-2005 | 178/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-11-2005 | 12-05-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2005 | 12-05-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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319/06 | 15-05-2006 | APROBADA | Con Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 599/06 | 09-01-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3595/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, informe a esta Honorable Cámara, en función de lo establecido en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, respecto de las siguientes cuestiones, a saber:
1- Como se está implementando el citado programa, precisando si se está dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 5 inc. d de la ley 25.764, detallando los recursos económicos destinados, en cada caso, para la preservación de los beneficiarios durante el período máximo de 6 (seis) meses otorgados para su seguridad.
2- Que acciones han de adoptar las autoridades pertinentes con el objetivo de lograr la reinserción laboral de aquellos testigos que aún no se hayan insertado en dicho ámbito, siempre que esa incorporación no revista el carácter de reservado. Asimismo, indicando cual es la cantidad exacta de ciudadanos que se han reinsertado laboralmente y que en la actualidad se encuentren contemplados en el Programa de Protección de Testigos.
3- Si se han establecido a la fecha convenios con organismos o instituciones públicas o privadas, de carácter nacional o internacional.
Pedro Salvatori.- Eduardo Menem.- Luz M. Sapag.- Sergio A. Gallia.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados fue creado en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos mediante la Ley 25.764, destinado a preservar la seguridad de imputados y testigos que hubieran colaborado de modo trascendente en aquellas investigaciones judiciales de competencia federal, relativas a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.
La protección de testigos es uno de los métodos fundamentales para la lucha contra el delito organizado, considerando necesario subsanar las dificultades que en ciertas circunstancias trae aparejado el hecho de testificar para quien esta llamado a cumplir con dicha requisitoria y la importancia que dicho testimonio puede llegar a tener para la investigación, y eventualmente, en el esclarecimiento de determinada clase de actividades ilícitas.
El problema se suscita cuando el hecho de ser testigo ubica al particular en una potencial o concreta situación de riesgo. Bajo esta presión, el testigo puede aparecer como una nueva víctima del proceso del que aspiraba a participar, simplemente, como un elemento de prueba.
Es por ello, que este programa tiene como objetivo primordial brindar la seguridad necesaria a quienes declaren como testigos en los delitos estipulados por la Ley 25.764 entendiendo que las declaraciones suministradas por estos conllevan una situación de peligro para su vida o integridad física.
Según lo establece dicha Ley, las funciones de este programa deben realizarse respecto de aquellas personas que se encuentren incluidas en su entorno familiar y que cumplan con los requisitos mencionados para que se lleve a cabo el normal desenvolvimiento del proceso de protección; garantizando por parte del organismo encargado la custodia personal o domiciliaria y hasta el alojamiento temporario en lugares reservados dependiendo de cada caso concreto.
Además, debe otorgarse a los beneficiarios del programa los medios económicos para su subsistencia y elaborarse procesos de reinserción en el ámbito laboral para lograr la inclusión social de aquellas personas que hayan vivido situaciones de amenaza o intimidación.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, y en razón de las garantías que la ley debe prestar a los ciudadanos antes, durante y después de testificar en una causa penal, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.- Sergio A. Gallia.