Número de Expediente 3592/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3592/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | URQUIA Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 186 Y 189 DEL CODIGO PENAL , CON RESPECTO A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA . |
Listado de Autores |
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Urquía
, Roberto Daniel
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Rossi
, Carlos Alberto
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Giri
, Haide Delia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-10-2006 | 11-10-2006 | 161/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3592/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Modificase el Art. 186 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.186.- El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2) con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) de cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) de bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) de ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) de la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) de alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) de los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3) con reclusión o prisión de cinco a quince años, el que causare incendios en superficies forestales o pastizales, sean nativos o implantados, estén ubicados en predios rurales, fundos rústicos, o en ejidos urbanos
4)con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
5) con reclusión o prisión de cinco a veinte años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
6) con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
ARTÍCULO 2°: Modificase el Art. 189 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.189.- Será reprimido con prisión de tres años y medio a seis años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximun de la pena podrá elevarse hasta ocho años.
ARTÍCULO 3°:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto D. Urquía.- Haide Giri.- Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Mediante el proyecto que se acompaña se introducen modificaciones a los tipos penales contenidos en el Título VII "Delitos contra la seguridad pública", específicamente en los artículos 186 y 189 del Código Penal.
A la luz de hechos recientemente acaecidos en la Provincia de Córdoba y que se suceden a lo largo de los años en aquellos períodos de prolongadas sequías, hemos considerado incluir en el Código Penal un nuevo inciso al artículo 186 penando con reclusión o prisión de cinco a quince años, el que causare incendios en superficies forestales o pastizales, sean nativos o implantados, estén ubicados en predios rurales, fundos rústicos o en ejidos urbanos.
Esta redacción propuesta viene a dar una solución que se extenderá a lo largo y a lo ancho del país, pretendiendo castigar a quienes, sea con dolo o a título de culpa, originan focos ígneos, que luego, por la propia acción del fuego, traen consigo un peligro real y concreto de magnitudes inconmensurables, a la seguridad pública, la vida de las personas, y los bienes.
Prácticas irresponsables y conductas maliciosas en el manejo del fuego, se repiten en nuestro vasto territorio desde tiempos inmemorables, y nuestra legislación se encuentra retrasada en la valoración del bien jurídico protegido y su correlato con la sanción penal.
Así este estado del razonamiento de los fundamentos, la lógica consecuencia es el aumento de las penas y una nueva y justa valoración del peligro frente al cual a la sociedad toda se expone con los incendios.
Hemos mantenido las penas establecidas para la figura básica, y aumentado la pena para el artículo 189 primer y segundo párrafo, en una proporción, que guarda relación con el bien jurídico tutelado y considerando, sin temor a equivocarnos, que Ala mayor cantidad de incendios que se producen en la Argentina, tienen su causa en el obrar irresponsable del hombre. Hemos agravado asimismo los tipos agravados del los otrora incisos 4ª y 5ª del artículo 79 del Código de marras.
El artículo 41 de nuestra Carta Magna, reza expresamente: ¿Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según establezca la ley"(...).
Es incuestionable la voluntad del constituyente del año 1994 en la reforma de la Constitución Nacional: Ambiente Sano y equilibrado, y no comprometer las necesidades futuras con el adicional de preservarlo, agregando el concepto del daño ambiental y su obligación de recomponer.
Quién a esta altura podría negar siguiera el daño que trae consigo aparejado un incendio de campos o fundos rústicos. Sin ánimo de enumerar pero sí con la intención de clarificar, citamos sólo algunos: La degradación del suelo, y su consecuente pérdida de productividad; la erosión del suelo luego del paso del fuego, sea eólica o hidráulica; el arrastre de sedimentos a las cuencas acuíferas de forma incontrolable por la pérdida de la capa verde del suelo, natural sostén de la tierra; contaminación del aire; pérdida de la biodiversidad, principalmente de especies autóctonas ya sean animales o vegetales; pérdida de la capacidad del suelo para la retención del agua, etc., etc. Es decir: muerte de animales y vegetales, conculcamiento de nuestro derecho a un ambiente sano y equilibrado, y de nuestro futuro.
En los últimos veinte años la mayor parte de los países han incorporado a sus códigos penales delitos que protegen al medio ambiente, ya se de forma directa o indirecta, reconociendo de esta manera la importancia de su aporte para el logro de un ambiente sano y equilibrado.
Debemos ser concientes, concientizar, y también penar a quienes con sus conductas conculcan nuestros derechos, a quienes dañan nuestra sociedad, tanto en los ámbitos de la ciudad como en los rurales.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto D. Urquía.- Haide Giri.- Carlos A. Rossi.-