Número de Expediente 3591/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3591/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY SOBRE PENALIZACION DE DELITOS OCNTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA ECOLOGIA . |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-10-2006 | 11-10-2006 | 161/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2006 | 28-02-2010 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-10-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3591/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PENALIZACION DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA ECOLOGÍA.
Artículo 1º: Modifícase el texto del epígrafe del titulo VII del Código Penal , el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Delitos contra la Seguridad Pública, el Medio Ambiente y la Ecología¿.
Artículo 2º: Modifícase el texto del artículo 186 del Código Penal , el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Será reprimido con prisión de cinco a quince años el que poniendo en peligro la seguridad pública, el medio ambiente o la ecología, causare incendio de:
1) Bosques naturales o cultivados.
2) Cultivos agrícolas de cualquier variedad o de los frutos o productos de los mismos ya sea que estos últimos se encuentre en pie o ya cosechados.
3) Hierbas, malezas o arbustos campestres cercanos a bosques, cultivos, poblaciones.
4) Establecimientos de producción procesamiento, acopio o medios de transporte de carbón, pólvora, alcoholes, naftas, gases, aceites y otros objetos o productos que sus características inflamables puedan generar situación de peligro común.
5) Archivos, bibliotecas públicas o museos.¿
Artículo 3º: Modifícase el texto del artículo 187 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Será reprimido con pena de prisión de cinco a quince años el que mediante el uso de explosión, liberación de energía nuclear, sustancias radioactivas, explosivas, inflamables o con cualquier otro medio poderoso causare la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, inundación, destrucción de dique, defensas, explosión de mina o instalación industrial, voladura de puente, u otro estrago que creare situación de peligro común para la seguridad pública.
La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o obras de defensa o salvataje contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a edificación o conservación de la defensa referida¿.
Artículo 4º: Incorpórase al articulado del Código Penal el artículo 187 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Será reprimido con pena de prisión de diez a veinticinco año si el incendio, explosión o liberación de energía capaz de producir destrucción masiva:
1) Lesione la integridad física de personas o provoque la muerte a alguna de ellas.
2) Genere contaminación atmosférica, desastre ecológico, o climático declarado por autoridad competente o creare situación de emergencia o catástrofe para poblaciones adyacentes.
3) Afecte un parque o reserva faunística y/o botánica u otros espacios protegidos.
4) Destruyere total o parcialmente paisajes, o parajes explotados turísticamente.¿
Artículo 5º: Modificase el texto del artículo 188 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Será reprimido con pena de prisión de tres a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos causare cualquiera de los hechos enumerados en los artículos 186 y 187 de este Código¿.
Artículo 6º: Modificase el texto del artículo 189 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Será penado con prisión de tres a diez años el que, provoque o realice sobre la atmósfera, las aguas terrestres, el suelo, el subsuelo o las aguas marítimas, emisiones, derrames, radiaciones, enterramientos, inyecciones o depósitos, de sustancias que de acuerdo a la normativa en vigencia, sean tóxicas o peligrosas, de manera que exista riesgo de contaminación ambiental en las zonas afectadas, declarada por autoridad competente.
Cuando alguno de los hechos previstos en el párrafo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de dos cinco años de prisión."
Artículo 7º: Refórmase el texto del artículo 55 de la ley 24.051, (ley de residuos peligrosos) el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 189 y del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso el suelo, el subsuelo las aguas terrestres o marítimas, la atmósfera con afectación del medio ambiente.
Incurrirá en la penalidad establecida por el artículo 200 del Código Penal el que con el manejo indebido de residuos peligrosos provocare un riesgo cierto para la salud de las personas¿.
Artículo 8º: Derógase el artículo 56 de la ley 24.051, (Ley de residuos peligrosos).
Artículo 9º: Modifícase el texto del artículo 57 de la ley 24.051 (ley de residuos peligrosos) el que quedará redactado con el siguiente texto:
¿Cuando alguno de los hechos previstos por el artículo 189 o 200 del Código Penal se hubiera producido por la acción u omisión de responsables de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible¿.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La problemática de la ecología y la preservación del medio ambiente en el transcurrir de los años, ha pasado de ser una preocupación de algunas Organizaciones no Gubernamentales, a una cuestión de Estado, en la que se hallan interesados la mayoría de los integrantes de la sociedad. Las frecuentes movilizaciones acontecidas en Gualeguaychú con la participación de otros pueblos y ciudades, de la Provincia de Entre Ríos por la radicación de pasteras en costas Uruguayas y el conflicto diplomático acontecido entre nuestro país con el hermano Estado oriental por dicha cuestión, demuestran sobradamente que la temática de la preservación y el equilibrio del medio ambiente interesan de sobremanera al Estado argentino en su conjunto. También es pertinente citar para demostrar el interés estatal puesto de manifiesto sobre esta cuestión, al reciente plan lanzado por el Gobierno Nacional en coordinación con el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para proceder a la descontaminación paulatina de la cuenca del denominado ¿Riachuelo¿.
La cruzada de respeto y juridización de la cuestión ambiental fue inaugurada en nuestro país por la ley 24.051 sobre residuos peligrosos del año 1.991 y a ello se sumó la labor constituyente de los participes de la forma constitucional de 1.994 que incorporaron al artículo 41 de nuestra Carta Constitucional el derecho a un medio ambiente sano de todo habitante, expresado en mandato de que ¿Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano¿ y la obligación de las autoridades de proveer las normas necesarias a la protección de ese derecho. En forma refleja casi todas las constituciones de provincia también han incorporado a sus respectivos textos cláusulas de preservación y respeto al medio ambiente, e inclusive existen algunas provincias y municipios que han incluido a su legislación local novedosas previsiones de protección o preservación del medio ambiente.
No obstante la evolución legislativa constitucional referida en el párrafo anterior, hay que reconocer que nuestra legislación actual carece de elementos normativos adecuados a la protección del medio ambiente y a la sanción de las conductas que afectan su integridad. Tan solo al observar las páginas de nuestro Código Penal advertimos que no existen previsiones tipificadoras de los denominados ¿Delitos Ecológicos¿ y lo mas aproximado a su represión lo hallamos en el texto del artículo 55, 56 y 57 de la ley 24.051 (de residuos peligrosos) que en forma inadecuada, por reenvío legislativo a las previsiones del artículo 200 del Código Penal, en alguno de los casos y la previsión propia de penalidades de por si leves, establecen sanciones cuando el manejo inadecuado de los residuos tóxicos pueda resultar peligroso para la salud, el suelo, la atmósfera o las aguas, obviando la importancia de la afectación del medio ambiente para la corporización de estas acciones antijurídicas.
Evidentemente, la significación de la cuestión ambiental exige en nuestros días, previsiones legislativas de mayor organicidad y sistematización y en lo que hace a los factores que comúnmente atentan en contra de su integridad. La presente reforma propone una reformulación total del titulo y el articulado del Titulo VII del Código Penal, incorporando como bienes jurídicos protegidos por esta legislación conjuntamente con la seguridad pública, a la ecología y el medio ambiente y en lo que hace a los factores que puedan afectarlos (incendios forestales, emanaciones, o vertidos de tóxicos al medio ambiente, etc.) establecer tipificaciones que definan el denominado ¿Delito Ecológico¿, (Art. 189 propuesto) mas allá de que sean cometidos por acciones u omisiones ya aparentemente tipificadas por el texto actual. También apunta por otro lado a establecer reformas sobre el aspecto penal pretendido por la ley 24.051 que pese a su especificidad en materia de manejo de residuos peligrosos, de acuerdo a las pautas de organicidad y sistematicidad ya valoradas, no puede sostener adecuadamente en su articulado tipificaciones y puniciones distantes del real daño causado por quienes atentan en contra del medio ambiente y que rijan por fuera del Código Penal.
Esta propuesta legislativa sin perjuicio de atender la importancia de la punición de los delitos contra la seguridad pública, destaca también la importancia de la protección del medio ambiente y la ecología, los cuales también generalmente son atacados con delitos que hasta ahora aun encontrándose tipificados como afectadores de la seguridad, en realidad castigan mas intensamente al medio ambiente ( piénsese por ejemplo en los incendios masivos de campos que comúnmente concitan la atención, no solo por poner en riesgo la seguridad pública sino también el medio ambiente por la desertización, emanaciones de humo, etc., lo que nos hace retrotraernos al reciente y dantesco incendio en la provincia de Córdoba) .
Igualmente la tipificación de conductas activas u omisivas, dolosas y culposas que prevean protección para los bienes jurídicos aludidos, son una necesaria innovación ante el innegable vacío normativo del que adolece nuestra legislación penal en este sentido., pese a las previsiones del artículo 41 de la Constitución Nacional.
El innegable interés social sobre las cuestiones vinculadas con la preservación del medio ambiente y el mandato constitucional referido, nos obliga como legisladores a establecer pautas normativas adecuadas a su protección, pongo en consecuencia a consideración de mis pares esta moción legislativa para su oportuna consideración, critica, enriquecimiento y aprobación.-
Adriana Bortolozzi.-