Número de Expediente 359/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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359/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | IBARRA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO PARCIALMENTE LA LEY 24714 - ASIGNACIONES FAMILIARES - A FIN DE AMPLIAR Y EQUIPARAR LAS PRESTACIONES . ( REF. S. 95/02 ) |
Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2006 | 22-03-2006 | 016/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-359/06)
Ciudad de Buenos Aires, 1° marzo de 2006
Señor
Presidente del
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S / D
Me dirijo a Usted a los efectos de solicitarle la reproducción del expediente registrado bajo el número S-95/02, proyecto de ley modificando parcialmente la Ley 24.714 (Asignaciones Familiares) a fin de ampliar y equiparar las prestaciones; presentado el día 8 de Marzo de 2002 y publicado en el DAE 15.
Se acompaña copia del proyecto original.
Sin otro particular, saludo a atentamente.
Vilma L. Ibarra.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 15, inciso d), de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.¿
Art. 2°.- Modifícase el artículo 17 de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 17.- Las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad y por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal son las previstas en los artículos 7º, 8º y 10 de esta ley.¿
Art. 3°.- Modifícase el artículo 18, inciso j), de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿j) Asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad y por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal de beneficiario del SIJP: una suma igual a las establecidas en los incisos a), b) y d) de este artículo.¿
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
Fundamentos
Señor Presidente:
La ley 24.714 instituye el Régimen de Asignaciones Familiares basándose en dos subsistemas, uno contributivo, de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del seguro de desempleo, y otro no contributivo, de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez.
La citada ley establece distintas prestaciones para uno y otro subsistema, estableciendo en su redacción original, para el subsistema contributivo, las siguientes: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio (artículo 6º), y para el subsistema no contributivo: asignación por cónyuge, por hijo y por hijo con discapacidad (artículo 15).
En 1998, el decreto 256/98, de necesidad y urgencia, agrega el inciso d) en el artículo 15, que establece la asignación por ayuda escolar anual polimodal, ampliando las prestaciones para el subsistema no contributivo.
Con el dictado de la ley 25.231 se modifica el artículo 6º, inciso d), de la ley 24.714, incluyendo la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, manteniéndose para la educación general básica y polimodal, extendiendo la ayuda escolar para el sistema contributivo.
En consecuencia, a través de las dos reformas mencionadas, se fueron ampliando las asignaciones en lo que respecta a ayuda escolar anual, pero no de manera igualitaria entre los dos subsistemas, ya que la asignación en el caso del no contributivo está referida sólo a la ayuda escolar polimodal, excluyendo a la educación inicial y general básica.
Entiendo que así como corresponde un trato equivalente respecto de las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad para los dos subsistemas, por fundarse en idénticas necesidades, también corresponde hacer lo propio con la asignación por ayuda escolar, se trate de educación inicial, general básica o polimodal, y más aún tratándose de beneficiarios pasivos, razones de equidad y solidaridad social se imponen.
Es menester destacar que la reforma al régimen de asignaciones familiares planteada no tendría un impacto presupuestario de importancia, toda vez que la composición del subsistema no contributivo tiene por beneficiarios de las asignaciones a quienes están bajo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y bajo el régimen de pensiones no contributivas por invalidez; en consecuencia, esta composición no representa un número masivo de beneficiarios en condiciones de percibir la asignación por ayuda escolar para la educación inicial y general básica.
Por lo expuesto, solicito la aprobación de la presente ley.
Vilma L. Ibarra.-