Número de Expediente 3586/05

Origen Tipo Extracto
3586/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS Y ESCUDERO : PRYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 24758 - DECLARANDO AREA DE CONSERVACION EL CAMPO GENERAL BELGRANO, JUJUY - ESTABLECIENDO UN DISEÑO DE USO Y ADMINISTRACION .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-11-2005 09-11-2005 177/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-11-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
09-11-2005 28-02-2007
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2
09-11-2005 28-02-2007
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 3
09-11-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3586/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo segundo de la Ley N° 24.758, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Articulo 2°-Entiéndase como área de conservación a los fines de la presente ley, las áreas que interesen para: la conservación del medio ambiente, la preservación de los espacios verdes dentro de zonas urbanas y de la fauna y flora autóctona.

El Poder Ejecutivo será el encargado de delimitar dichas áreas, distinguiendo entre ellas conforme a su uso y/o destino, zonas de:
1. Conservación de flora y fauna;
2. Investigación y destinadas a entidades de bien público
3. Uso recreativo;
4. Urbanización existente;
5. Infraestructura;
6. Prácticas Militares.

La enumeración precedente es solo enunciativa, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer otra zonificación, teniendo siempre presente el uso y/o destino, sin que ello implique alterar el objeto de protección de la presente ley.-

Para cada zona o área, el Poder Ejecutivo deberá establecer un Plan de Manejo conforme a su uso y/o destino.-

ARTICULO 2°.- Modifícase el artículo séptimo de la Ley N° 24.758, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 7º.- Quedan excluidas de la prohibición genérica del artículo 5° y de las prohibiciones especificas del artículo 6°:
1. Las actividades militares y de fuerza de seguridad que la autoridad de aplicación permita realizar;
2. Las obras de infraestructura, entre las que contarán los caminos de acceso, de comunicación, y todas aquellas que el Poder Ejecutivo estime necesarias, de acuerdo a la delimitación de las distintas zonas del inmueble que realice en función del destino asignado a las mismas, en uso de las facultades conferidas por el artículo segundo de la presente ley.¿

Las actividades y obras referidas en los incisos 1º y 2º del presente artículo, se deberán llevar a cabo minimizando el impacto ecológico que pudieran ocasionar las mismas sobre el área de conservación Campo General Belgrano.¿

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.- Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A través del presente proyecto de ley se propone la modificación de los artículos 2º y 7º de la ley 24.758 que declaró ¿área de conservación¿ al denominado Campo General Belgrano, ubicado en el departamento Capital de la provincia de Salta, propiedad del Estado Nacional, e individualizado con la matrícula 140.418 (3.290 has.).

Resulta imprescindible establecer un plan de manejo de la zona, que actualmente no existe, con circunscripción de cada una de las áreas, optimizando de esta manera su aprovechamiento, puesto que la ley, entre sus objetivos, permite la realización de actividades recreativas, o aquellas relacionadas con las actividades esenciales de la autoridad de aplicación conducentes a la defensa nacional y las necesarias que permitan la administración, control, y manejo de la zona, siempre minimizando el impacto ambiental, o incluso, tareas de investigación por parte de entidades de bien público y/o universidades, actividades que en conjunto podrían llevarse a cabo, pero a falta de un orden, de una delimitación del área, resulta dificultoso.

El objetivo de esta propuesta, como expresamos, es establecer sobre esta área de conservación, un diseño de uso y administración, conforme a su destino, y para ello, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación de la ley, debe realizar una delimitación de aquellas áreas o zonas de preservación de flora y fauna, de las reservadas para investigación, las destinadas a entidades de bien público, identificar aquellas que son para uso recreativo, infraestructura, prácticas militares y toda otra que la autoridad de aplicación considere pertinente realizar, siempre basándose en un manejo sustentable de los recursos naturales, que permita además, identificar problemas y conflictos, y llevar a cabo tareas de mitigación de impactos.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.

Marcelo E. López Arias. ¿ Sonia Escudero.-