Número de Expediente 3582/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3582/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | NAIDENOFF : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25764 ( PROGRAMA DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS ) . |
Listado de Autores |
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-10-2006 | 11-10-2006 | 160/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3582/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la reglamentación de la Ley 25.764 (Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados) sancionada el 23 de julio de 2003.-.
Luis Naidenoff.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.764, Programa Nacional de Protección a Testigos, sancionada el 23 de Julio de 2003 y promulgada de hecho el 12 de Agosto de 2003, no cuenta aún con su reglamentación pertinente.
Los organismos de derechos humanos llevan décadas construyendo una estrategia probatoria de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, de la cual los testigos son una parte fundamental. Fueron años de esfuerzo para convencer a los más remisos en arriesgarse a exponerse. Muchos de los hombres y mujeres que ya habían decidido aportar su testimonio en la búsqueda de justicia supieron de amenazas o las vivieron en propio cuerpo. Pero lo que quizá no dimensionaron -ni el Estado ni los organismos- es la posibilidad de que esas intimidaciones se convirtieran en realidad.
A dos semanas de la desaparición del albañil Jorge Julio López, cuya declaración fue clave para condenar al represor Miguel Etchecolatz, es necesario contar con la debida protección de los testigos que comparecen ante los Tribunales, para así garantizar el ejercicio de la función jurisdiccional del sistema de Justicia y la necesaria protección a la integridad física y mental para quienes, como sucedió en el caso de López- brindan testimonio en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. La plena vigencia del Estado de derecho y la consecuente independencia del Poder Judicial no toleran ni las amenazas ni la intimidación de quienes pretenden impedir el normal desenvolvimiento de las instituciones.
La Ley 25.764 establece: ¿ARTICULO 1º - Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable.¿
Sr. Presidente es necesario entonces trabajar y poner en funcionamiento todo los mecanismos para que este tipo de hechos no se reiteren y tengan esclarecimiento y adecuada respuesta en el marco legalmente previsto
Luis Naidenoff.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3582/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la reglamentación de la Ley 25.764 (Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados) sancionada el 23 de julio de 2003.-.
Luis Naidenoff.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 25.764, Programa Nacional de Protección a Testigos, sancionada el 23 de Julio de 2003 y promulgada de hecho el 12 de Agosto de 2003, no cuenta aún con su reglamentación pertinente.
Los organismos de derechos humanos llevan décadas construyendo una estrategia probatoria de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, de la cual los testigos son una parte fundamental. Fueron años de esfuerzo para convencer a los más remisos en arriesgarse a exponerse. Muchos de los hombres y mujeres que ya habían decidido aportar su testimonio en la búsqueda de justicia supieron de amenazas o las vivieron en propio cuerpo. Pero lo que quizá no dimensionaron -ni el Estado ni los organismos- es la posibilidad de que esas intimidaciones se convirtieran en realidad.
A dos semanas de la desaparición del albañil Jorge Julio López, cuya declaración fue clave para condenar al represor Miguel Etchecolatz, es necesario contar con la debida protección de los testigos que comparecen ante los Tribunales, para así garantizar el ejercicio de la función jurisdiccional del sistema de Justicia y la necesaria protección a la integridad física y mental para quienes, como sucedió en el caso de López- brindan testimonio en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. La plena vigencia del Estado de derecho y la consecuente independencia del Poder Judicial no toleran ni las amenazas ni la intimidación de quienes pretenden impedir el normal desenvolvimiento de las instituciones.
La Ley 25.764 establece: ¿ARTICULO 1º - Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable.¿
Sr. Presidente es necesario entonces trabajar y poner en funcionamiento todo los mecanismos para que este tipo de hechos no se reiteren y tengan esclarecimiento y adecuada respuesta en el marco legalmente previsto
Luis Naidenoff.