Número de Expediente 3581/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3581/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAPAG Y SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA NO EFECTIVIZACION DE LOS MONTOS DE PENSIONES GRACIABLES CORRESPONDIENTES AL PODER LEGISLATIVO NACIONAL . |
Listado de Autores |
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Sapag
, Luz María
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-11-2005 | 09-11-2005 | 177/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3581/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), informe a la mayor brevedad posible sobre los motivos por los cuales al día de la fecha no se han efectivizado los montos en concepto de pensiones graciables correspondientes al Poder Legislativo Nacional que fueran autorizados conforme la asignación presupuestaria prevista en el último párrafo del artículo 43 de la Ley N° 25.967 de ¿Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005¿.
Luz M. Sapag. - Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Motiva el presente proyecto de comunicación la necesidad de conocer las razones por las cuales hasta el día de la fecha no se han efectivizado los montos correspondientes a las pensiones graciables del Poder Legislativo Nacional que fueran habilitados para su erogación por el artículo 43 de la Ley N° 25.967 de ¿Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005¿.
Concretamente, el artículo citado dispuso autorizar la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 12.500.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacional, que se determinen por la Jurisdicción 01 - Programas 16 y 17 y se conformen por la Unidad Ejecutora del Programa 23 de la Jurisdicción 85, para efectivizarse durante el presente ejercicio.
Al respecto, es necesario recordar que según el artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional es potestad exclusiva del Congreso Nacional el ¿establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales¿.
Las pensiones graciables son beneficios que pueden otorgar los legisladores con carácter discrecional, evaluando siempre las distintas necesidades de los beneficiarios. Las mismas tienen una vigencia de diez años y se pueden ser prorrogadas por las leyes de Presupuesto.
Según la ley de Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los beneficiarios de pensiones graciables deben cumplir con ciertos requisitos, tales como: no ser titular de un bien inmueble de valor fiscal superior a 60 mil pesos, y no tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante.
Por su parte, las pensiones no podrán superar en forma individual los 300 pesos y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre y cuando la suma total no supere las 2 jubilaciones mínimas.
Las pensiones graciables otorgadas por los legisladores nacionales se han venido distribuyendo desde el año 1983 hasta que fueron suspendidas en el año 2001 a raíz de la grave crisis política, social y económica vivida por el país, finalmente a través del dictado de la Ley N° 25.967 de Presupuesto General de la Nación para el período fiscal del año en curso se ha reestablecido su otorgamiento.
No obstante contar con la autorización legislativa correspondiente y atento el tiempo transcurrido, no es posible todavía que los beneficiarios puedan acceder a su pensión, circunstancia que en definitiva termina por causar un perjuicio directo a los propios beneficiarios.
Por todo lo expuesto, y convencida de la necesidad de contar con la información requerida, es que solicito a mis pares que me acompañen en la rápida aprobación del presente proyecto.
Luz M. Sapag. - Pedro Salvatori.-