Número de Expediente 358/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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358/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LAFFERRIERE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES DE LOS IMPORTES EN MORA ADEUDADOS A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. |
Listado de Autores |
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Lafferriere
, Ricardo Emilio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-05-1995 | 17-05-1995 | 27/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-05-1995 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-05-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
10-05-1995 | 28-02-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-02-1997
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 30-11-1995
PARA:POSTERGACION DE LA MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SEMANA QUE VIENE.
En proceso de carga
S-95-0358:LAFFERRIERE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Establécese un régimen de recargos e intereses de los
importes en mora adeudados a los agentes de la administración pública,
comprendiendo la administración central, cuentas especiales, organismos
descentralizados, provincias, municipalidades, empresas y sociedades del
Estado nacional, provinciales y municipales, emergentes de su contrato de
empleo.
Art. 2°- Quedan comprendidos en el presente régimen los jubilados,
retirados y pensionados.
Art. 3°- No están comprendidos en el presente régimen los importes
resultantes de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se
resuelvan en sede judicial, ni los correspondientes, por cualquier
concepto, a los agentes regidos por convenios colectivos de trabajo o
regímenes especiales que proveen otros sistemas de actualización.
Art. 4°- Se considera que existe derecho al pago de recargos e
intereses sin necesidad de interpelación alguna por parte del agente,
cuando el haber se efectivice después del día 5 de cada mes o el día
inmediatamente hábil posterior si resultara feriado, o cuando transcurran
más de cinco días hábiles entre la fecha en la cual se genera el derecho y
la del efectivo pago, en los casos de períodos menores -quincena, semana o
jornada.
Art. 5°- Si los importes adeudados se abonaran parcialmente, los
saldos pendientes de pago quedarán sujetos a la exigibilidad de recargos e
intereses en la proporción que correspondiere a la suma impaga.
Art. 6°- El recargo a aplicarse será del diez por ciento (10%) de
la suma adeudada, con más el resultante de aplicar la tasa activa promedio
del Banco de la Nación Argentina del mes anterior a la mora.
Art. 7°- Las erogaciones a que diere lugar la aplicación de la
presente ley se atenderán con los créditos que correspondieren a esos
gastos de los respectivos presupuestos.
Art. 8°- El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias a
dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas correspondientes en el
orden administrativo para garantizar los derechos que la presente ley
otorga a los trabajadores del sector público referidos en el artículo 1°,
sin perjuicio de la inmediata vigencia para éstos de las disposiciones de
la presente ley.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo E. Lafferriere.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 27/95.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.