Número de Expediente 358/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
358/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN SISTEMA DE CONTROL DE LLAMADAS PARA LOS USUARIOS DE LINEAS TELEFONICAS . REF. S. 1119/98 |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-03-2000 | 29-03-2000 | 18/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
29-03-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
29-03-2000 | 28-02-2002 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: |
29-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0358:MAGLIETTI (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los usuarios de los servicios telefónicos gozarán
del derecho de instalar un aparato controlar el uso de su línea
telefónica, registrando la cantidad de llamadas, el carácter de las
mismas y la duración de cada una de ellas.
Art. 2°.- El costo del aparato de control y registro y el de su
instalación será soportado exclusivamente por el usuario.
Art. 3°.- La instalación del aparato de control y registro
dispuesta por el usurario deberá contar con la habilitación de la
empresa prestadora del servicio, la que facilitará los aspectos
técnicos para que las mismas se pueda llevar a cabo.
Art. 4°.- En los casos de existir diferencias entre la
facturación de la empresa prestadora del servicio telefónico y el
resultado que indicare el aparato de control y registro instalado por
el usuario y habilitado por dicha empresa, este último gozará de
presunción de exactitud en cuanto a la cantidad de llamadas realizadas,
el carácter y duración de las mismas.
Art. 5°.- Consecuentemente con la presunción de exactitud
establecida en el artículo 4° de la presente ley, el pago realizado por
el usuario de acuerdo al resultado que indicare el aparato de control y
registro que haya instalado y cuente con la habilitación de la empresa
prestadora del servicio tendrá efecto cancelatorio del costo del
servicio del período de que se trate, salvo que la empresa demostrare
la exactitud de la facturación por ella extendida.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R.Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 018/00.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Comunicaciones y para conocimiento de la comisión creada por ley
23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0358:MAGLIETTI (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los usuarios de los servicios telefónicos gozarán
del derecho de instalar un aparato controlar el uso de su línea
telefónica, registrando la cantidad de llamadas, el carácter de las
mismas y la duración de cada una de ellas.
Art. 2°.- El costo del aparato de control y registro y el de su
instalación será soportado exclusivamente por el usuario.
Art. 3°.- La instalación del aparato de control y registro
dispuesta por el usurario deberá contar con la habilitación de la
empresa prestadora del servicio, la que facilitará los aspectos
técnicos para que las mismas se pueda llevar a cabo.
Art. 4°.- En los casos de existir diferencias entre la
facturación de la empresa prestadora del servicio telefónico y el
resultado que indicare el aparato de control y registro instalado por
el usuario y habilitado por dicha empresa, este último gozará de
presunción de exactitud en cuanto a la cantidad de llamadas realizadas,
el carácter y duración de las mismas.
Art. 5°.- Consecuentemente con la presunción de exactitud
establecida en el artículo 4° de la presente ley, el pago realizado por
el usuario de acuerdo al resultado que indicare el aparato de control y
registro que haya instalado y cuente con la habilitación de la empresa
prestadora del servicio tendrá efecto cancelatorio del costo del
servicio del período de que se trate, salvo que la empresa demostrare
la exactitud de la facturación por ella extendida.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R.Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 018/00.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Comunicaciones y para conocimiento de la comisión creada por ley
23.696.