Número de Expediente 3572/06

Origen Tipo Extracto
3572/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BASUALDO Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REGLAMENTACION DEL ART. 5º DE LA LEY 25858 ( CONFECCION DEL REGISTRO DE ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD ) .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-10-2006 11-10-2006 160/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-10-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3572/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, proceda a la reglamentación del articulo 5º de la Ley 25.858 (Confección del Registro de Electores Privados de Libertad), sancionada el 4 de Diciembre del año 2003.

Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 25.858 sancionada el 4 de Diciembre del año 2003, modifica el Código Electoral Nacional, donde en su articulo 1º incorpora en ultimo párrafo del articulo 94 (emisión del voto de personas con discapacidad), las medidas que puede efectuar el presidente de mesa para auxiliar a la persona con discapacidad.

Asimismo incorpora como inciso d) al articulo 75º que los votantes mayores de setenta (70) años que hayan sido designados como autoridades de mesa podrán excusarse de dicha carga pública, justificando únicamente su edad.

También incorpora al código electoral el articulo 3º bis, el cual estipula que los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.

Por ultimo en su articulo 5º expresa taxativamente que la norma del artículo 4º entrará en vigencia a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente.

En consecuencia podemos observar que ya ha pasado suficiente tiempo para que se proceda a la reglamentación pertinente, tal como lo expresa el articulo 5º de la citada ley.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-