Número de Expediente 3571/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3571/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | MASTANDREA : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES RELACIONADOS CON EL MERCADO MINORISTA DE CARNES .- |
Listado de Autores |
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-11-2005 | 09-11-2005 | 177/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-11-2005 | 30-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2005 | 30-11-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 14-12-2005 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:despacho 461 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3571/05)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo que corresponda informe sobre los siguientes puntos:
1. Incidencias derivadas de la implementación de la Resolución 645 del la Secretaría de Agricultura Ganadería pesca y Alimentos, en el mercado minorista de carnes de la República Argentina.
2. Medidas implementadas tendientes a retraer y estabilizar los niveles de precios en el mencionado mercado minorista.
3. Análisis del Stock ganadero argentino e impacto programado en el corto y mediano plazo, derivado de la vigencia de la resolución en las economías regionales de ciclo ganadero incompleto.
4. Análisis de situaciones de excepción a la resolución 645 indicando causales plazos y vigencias.
5. Análisis de evolución de indicadores, e informes sobre posibles prórrogas a las limitaciones de faena superados los 180 días reglamentarios de vigencia.
Alicia E. Mastandrea.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
La entrada en vigencia de la resolución 645/05 de la Secretaría de Agricultura Ganadería pesca y alimentación poniendo límites sobre el peso en la faena de bovinos por 180 días genera una serie de interrogantes sobre las consecuencias de su aplicabilidad.
El artículo 1° de la norma establece...¿ el peso mínimo de 85 Kilogramos (85 Kg.) por media res, en balanza oficial, para las categorías de novillitos y vaquillonas¿ en tanto que el artículo 3 suspende el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras).
La evolución del stock ganadero indudablemente indica la necesidad de implementar medidas destinadas a preservar la capacidad productora frente a un incremento sostenido de la demanda, sin embargo la obligatoriedad de la norma, que no contempla situaciones particulares, genera incertidumbre sobre los resultados a obtener.
La medida que constituye la primera modificación de los pesos de faena de la hacienda desde 1973, ordenados por la ex Junta Nacional de Carnes comienza su vigencia con un importante nivel de resistencia entre miembros de la cadena cárnica.
Entidades Rurales gremiales y sectores de la comercialización; y entre ellos podemos mencionar a CONINAGRO, CRA, SRA, el Centro de Consignatarios de productos del país, la Cámara de Consignatarios Directos de Hacienda y la Cámara Argentina de Consignatarios habrían rechazado enfáticamente la mencionada resolución ministerial al vulnerar la libertad de comercio imponiéndose sobre Las decisiones privadas de los productores pecuarios; Asimismo sostienen que deberían haberse adoptados medidas congruentes con el Plan Ganadero Nacional, aún no aprobado, tendientes a incentivar el aumento del peso y no castigar la faena liviana.
Es imprescindible conocer en el mencionado contexto los efectos de la aplicabilidad en los sectores de consumo interno (niveles de precio) y en la economías regionales con sistemas productivos de cría (niveles de competencia); pues parecieran ser éstos los sectores más vulnerables a las generales de la norma; y además, si existen o se estudian excepciones o mecanismos compensatorios que brinden un marco operatividad equilibrada.
Recientemente comunicados de prensa dieron a conocer que en la Secretaría de Agricultura Ganadería pesca y alimentación se estudiaban excepciones a la resolución 645/05 para la Región Patagónica donde por cuestiones operativas suele faenarse por debajo de los 300 kilogramos.
Que la norma se ajuste a las particularidades de las economías regionales sería muy saludable para el federalismo y de la misma forma que los productores patagónicos debieran ser contemplados pues por la falta de pasturas en esa región no se realiza invernada (engorde) también deberían serlo productores de importantes regiones del norte argentino que por el mismo motivo no pueden realizar el ciclo completo.
Es imprescindible en el contexto mencionado, disponer con los actores involucrados las correcciones necesarias para lograr una amplia aplicabilidad de la norma por un objetivo reconocido por todos que es la recuperación del Stock ganadero.
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de resolución.
Alicia E. Mastandrea.