Número de Expediente 357/00

Origen Tipo Extracto
357/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE ANULACION DE NUMEROS NO UTILIZADOS DE LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL . REF. S. 1837/98
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2000 29-03-2000 18/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-03-2000 19-04-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
10-12-2001 28-02-2002

ORDEN DE GIRO:
29-03-2000 19-04-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002

OBSERVACIONES
El 29-11-2000 se posterga su tratamiento para el jueves 30-11-2000

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
223/00 24-04-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0357:MAGLIETTI (REPRODUCCION).

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Los números no utilizados de los Registros de la
Administración Nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
quedarán anulados en el plazo máximo de treinta días a contar de la
publicación de la presente ley.

Art. 2°.- Los funcionarios públicos que ejerzan la jefatura
permanente o transitoria de un Registro estarán obligados a anular todo
número de decreto, resolución, disposición, ley, ordenanza cuya reserva
en blanco les hubiera sido ordenada por autoridad superior, si
transcurrieran quince días hábiles administrativos si que el número
reservado hubiere sido utilizado por autoridad competente.

Art. 3°.- Los funcionarios públicos que ordenaren la reserva
del número de un Registro, deberán solicitar un nuevo número si
transcurrieran más de quince días hábiles administrativos sin que se
utilizara el número cuya reserva se ordenara.

Art. 4°.- Los jefes, funcionarios o empleados que permitieren
la utilización de un número reservado en un Registro para la inserción
de un instrumento público de fecha posterior, excluido el plazo del
artículo 2° de esta ley, incurrirán en la conducta prevista y penada
por el artículo 248 del Código Penal.

Las penas de este artículo se incrementarán en un medio para
quien ordenara la comisión de las conductas precedentemente descriptas,
si el hecho no tuviera una pena más alta en el Código Penal.

Art. 5°.- Se invita a las autoridades competentes de las
provincias y de los municipios a adherir a las disposiciones de la
presente ley.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R.
Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 017/00.

-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.