Número de Expediente 357/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
357/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE ANULACION DE NUMEROS NO UTILIZADOS DE LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL . REF. S. 1837/98 |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-03-2000 | 29-03-2000 | 18/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-03-2000 | 19-04-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
10-12-2001 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: |
29-03-2000 | 19-04-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
OBSERVACIONES |
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El 29-11-2000 se posterga su tratamiento para el jueves 30-11-2000 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
223/00 | 24-04-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0357:MAGLIETTI (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los números no utilizados de los Registros de la
Administración Nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
quedarán anulados en el plazo máximo de treinta días a contar de la
publicación de la presente ley.
Art. 2°.- Los funcionarios públicos que ejerzan la jefatura
permanente o transitoria de un Registro estarán obligados a anular todo
número de decreto, resolución, disposición, ley, ordenanza cuya reserva
en blanco les hubiera sido ordenada por autoridad superior, si
transcurrieran quince días hábiles administrativos si que el número
reservado hubiere sido utilizado por autoridad competente.
Art. 3°.- Los funcionarios públicos que ordenaren la reserva
del número de un Registro, deberán solicitar un nuevo número si
transcurrieran más de quince días hábiles administrativos sin que se
utilizara el número cuya reserva se ordenara.
Art. 4°.- Los jefes, funcionarios o empleados que permitieren
la utilización de un número reservado en un Registro para la inserción
de un instrumento público de fecha posterior, excluido el plazo del
artículo 2° de esta ley, incurrirán en la conducta prevista y penada
por el artículo 248 del Código Penal.
Las penas de este artículo se incrementarán en un medio para
quien ordenara la comisión de las conductas precedentemente descriptas,
si el hecho no tuviera una pena más alta en el Código Penal.
Art. 5°.- Se invita a las autoridades competentes de las
provincias y de los municipios a adherir a las disposiciones de la
presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R.
Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 017/00.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0357:MAGLIETTI (REPRODUCCION).
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Los números no utilizados de los Registros de la
Administración Nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
quedarán anulados en el plazo máximo de treinta días a contar de la
publicación de la presente ley.
Art. 2°.- Los funcionarios públicos que ejerzan la jefatura
permanente o transitoria de un Registro estarán obligados a anular todo
número de decreto, resolución, disposición, ley, ordenanza cuya reserva
en blanco les hubiera sido ordenada por autoridad superior, si
transcurrieran quince días hábiles administrativos si que el número
reservado hubiere sido utilizado por autoridad competente.
Art. 3°.- Los funcionarios públicos que ordenaren la reserva
del número de un Registro, deberán solicitar un nuevo número si
transcurrieran más de quince días hábiles administrativos sin que se
utilizara el número cuya reserva se ordenara.
Art. 4°.- Los jefes, funcionarios o empleados que permitieren
la utilización de un número reservado en un Registro para la inserción
de un instrumento público de fecha posterior, excluido el plazo del
artículo 2° de esta ley, incurrirán en la conducta prevista y penada
por el artículo 248 del Código Penal.
Las penas de este artículo se incrementarán en un medio para
quien ordenara la comisión de las conductas precedentemente descriptas,
si el hecho no tuviera una pena más alta en el Código Penal.
Art. 5°.- Se invita a las autoridades competentes de las
provincias y de los municipios a adherir a las disposiciones de la
presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R.
Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 017/00.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.