Número de Expediente 3567/06

Origen Tipo Extracto
3567/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 110 DE LA LEY 24660 - EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL INTERNO A TRABAJAR .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-10-2006 11-10-2006 160/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3567/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado de la Nación

Articulo 1°.- Modificase el artículo 110 de la ley 24.660, que quedara redactado de la siguiente manera:

¿Articulo 110: El interno esta obligado a trabajar. Se deberá tener en cuenta las aptitudes y capacidades personales de cada uno para la asignación de la tarea a realizar.¿

Articulo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón E. Saadi.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El trabajo carcelario es un derecho del hombre que no integra la pena y es además una terapia importante para su tratamiento.

Si el trabajo es un derecho del hombre y no integra la pena, será preciso dar trabajo con carácter obligatorio a todo detenido - incluso procesado-. Se replica que estos están por muy poco tiempo en las cárceles. Igualmente debe brindársele la oportunidad de cumplimentar su derecho y redituárselo de la misma manera que a los condenados, como un operario libre.

Se suele intentar una pueril explicación el procesado no debe trabajar o, al menos hay que poner la opción en sus manos, porque aun no se sabe si será condenado por la justicia. Ello implica un preconcepto que tiene su sofisticada base en un periodo histórico de la pena: cuando la privación de la libertad se ligaba a un sentimiento utilitario y el trabajo forzado formaba parte de ella. Hoy deben trabajar todos, prevenidos y condenados porque se trata de un derecho inherente al ser humano y se tiene también al trabajo como una terapia ocupacional importante cuando no, formando parte del tratamiento de los reclusos.

El pago honesto de su trabajo implica una forma de explicitar una leal conducta moral de la sociedad hacia el recluso. Una buena paga sirve para que el preso mantenga a su familia - que nada tuvo que ver con el delito- y además, indemnice a esa gran olvidada en el espectro de la política criminal: la victima del delito.

Si bien ninguna ley que priva de la libertad, condena, asimismo, de manera anexa al ocio forzado, en muchas prisiones sólo (en el mejor de los casos) alcanza a laborar, en trabajos útiles y productivos, el 15 o 20 % de la población. Y los ingresos monetarios resultan harto escasos y vergonzosos.

Si bien el artículo 106 de la ley 24.660 prevé que el trabajo constituye un derecho y un deber del interno, la redacción del artículo 110 da lugar a la negativa del interno a realizarlo por no poder ser coaccionado a realizarlo.

Tengo la firme convicción que el trabajo de la persona privada de su libertad es beneficioso para ella y una fuerte herramienta para su readaptación y posterior reinserción en la sociedad. El trabajo es un derecho humano reconocido que dignifica a los seres humanos y sin duda los ayuda a reinsertarse socialmente cual es el fin de la condena.

También es necesario resaltar que es fundamental que se respeten las capacidades previas de cada interno como así también darles la posibilidad de capacitarlos en la actividad laboral que ellos crean más conveniente.

Por lo expuesto es que solicito de mis distinguidos colegas la aprobación de este proyecto de ley.

Ramón E. Saadi.-