Número de Expediente 3566/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3566/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAADI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 133 Y SIGUIENTES DE LA LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD RESPECTO DEL DERECHO DE LOS INTERNOS A LA EDUCACION . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-10-2006 | 11-10-2006 | 160/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3566/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el poder ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o quien corresponda, disponga lo necesario para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 y siguientes de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.
Ramón E. Saadi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 24.660 prevé en el capitulo VIII todo lo relativo a la Educación de los internos penitenciarios diciendo en tal sentido que se deberá asegurar el derecho a aprender de todos los internos.
Con la mas certera convicción que la mejor forma de readaptar socialmente, tal el mandato constitucional, a los condenados por cualquier delito es a través de la Educación, es que se presenta este proyecto de comunicación.
Dentro del ámbito penitenciario en si, y teniendo en cuanta que los sujetos insertos en esta institución deben su posición a una condena judicial por no aceptar las reglas del juego que impone la sociedad, y , en su mayor parte por utilizar métodos violentos en la concreción de sus actos, la mejor respuesta estatal no es otra que la enseñanza, como presupuesto de educación y cultura. Este mecanismo es el mas indicado para otorgar a sujetos que han demostrado tener un mediano o bajo nivel de adaptación social, herramientas para desempeñarse en la comunidad sin contrariar sus normas.
Nos parece necesario resaltar que creemos que debe hacerse hincapié en todos los ciclos de estudio ya que muchos de los presos ingresan al sistema sin el primario completo si quiera, y la primera formación es especialmente trascendente porque en ella se generan los primeros atisbos reinquietud en el estudiante, que posibilitan el entusiasmo para que desee seguir avanzando en su educación.
No debe dejarse al interno sin este primer estimulo porque de ser así los niveles mas avanzados de estudios solo podrán ser alcanzados por quienes ya ingresan al sistema penitenciario con un nivel de instrucción superior.
Estos estímulos a los que se hace referencia no deben ser generados mediante la utilización de la educación a distancia, como suele hacerse hoy en día, porque esto no genera en el interno la llama del interés por el estudio que es lo que queremos lograr.
Es conocido por todos el estado general de nuestras cárceles, sobrepoblación, infraestructura colapsada, etc: sin embargo creemos fundamental por lo menos abastecerlas de Educación, entendiendo a esta como el motor para el cambio interno de individuo y para el crecimiento personal y con la fuerte creencia de que los casos incorregibles son excepcionales.
Es también importante resaltar que el costo monetario será ínfimo ,ya que la misma ley prevé en su articulo 138 la posibilidad de realizar convenios con establecimientos públicos y privados, pero sin embargo de una gran ganancia social.
Por lo expuesto es que solicito a mis distinguidos colegas la aprobación de este proyecto.
Ramón E. Saadi.-