Número de Expediente 3565/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3565/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | BAR : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR LA APROBACION DE LA " CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y LA PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES " REALIZADA EN LA 33° CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO .- |
Listado de Autores |
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Bar
, Graciela Yolanda
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-11-2005 | 09-11-2005 | 176/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3565/05)
PROYECTO DE DECLARACION
EL Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la aprobación de la ¿Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales¿ realizada en la 33ª Conferencia General de la UNESCO celebrada en París entre el 3 y el 21 de octubre de 2005.
Graciela Bar.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Conferencia General de la UNESCO, reunida en París del 3 al 21 de octubre, acaba de aprobar por 148 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y cuatro abstenciones (Honduras, Nicaragua, Liberia y Australia) la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, un instrumento jurídico internacional que entrará en vigor tres meses después de su ratificación por 30 Estados.
Fruto de un amplio proceso de maduración y de dos años de intensas negociaciones jalonados por numerosas reuniones de expertos independientes y gubernamentales, este texto, que reviste la forma de un instrumento jurídico internacional, refuerza la idea, que figuraba ya en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por unanimidad en 2001, de que la diversidad cultural debe considerarse como ¿patrimonio común de la humanidad¿ y su ¿defensa como un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana¿.
La Convención se propone reafirmar los vínculos que unen cultura, desarrollo y diálogo y crear una plataforma innovadora de cooperación cultural internacional. Con este fin, el texto reafirma el derecho soberano de los Estados a elaborar políticas culturales con miras a ¿proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales¿, por una parte, y a ¿crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa¿ por otra parte (Artículo 1).
De este modo, una serie de principios (Artículo 2) garantizan que ninguna medida destinada a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales atente contra los derechos humanos y libertades fundamentales ¿como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que los individuos [las] elijan¿. Además, el ¿principio de apertura y equilibrio¿ garantiza que, cuando los Estados adopten medidas para favorecer la libertad de las expresiones culturales, ¿procurarán promover de manera adecuada la apertura a otras culturas del mundo¿.
Los derechos y obligaciones de las Partes (Artículos 5 a 11) incluyen una serie de políticas y medidas encaminadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, es decir, abordar la creatividad con todas sus implicaciones en el contexto actual de mundialización, donde las diversas expresiones circulan y son accesibles a todos a través de los bienes y servicios culturales.
A este respecto, las Partes, al reconocer el papel fundamental de la sociedad civil, se esforzarán por crear un entorno que incite a los individuos y grupos sociales a ¿crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, en particular las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos¿ y a que ¿se reconozca la importante contribución de los artistas, otras personas participantes en el proceso creativo, las comunidades culturales y las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como su papel fundamental de alimentar la diversidad de las expresiones culturales¿.
Es de destacar que la promoción de la cooperación internacional, que atañe en particular a los países en desarrollo, es también un elemento fundamental de la Convención (Artículos 12 a 19). A este respecto, se prevé la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (Artículo 18) cuyos recursos provendrán de contribuciones voluntarias de las Partes y recursos financieros asignados por la Conferencia General de la UNESCO, así como de diversas contribuciones, donaciones o legados, de cualquier interés devengado por los recursos del Fondo, del producto de colectas y de las recaudaciones de eventos organizados en beneficio del Fondo y de todos los demás recursos autorizados por el reglamento del Fondo.
La preocupación de velar por la coherencia entre la Convención y los demás instrumentos internacionales existentes condujo a los Estados a incluir una disposición (Artículo 20) destinada a garantizar una relación de ¿potenciación mutua, complementariedad y no supeditación¿ entre esos instrumentos. Al mismo tiempo, ¿ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean Parte¿.
La Convención establece una serie de mecanismos de seguimiento encaminados a garantizar un funcionamiento eficaz del nuevo instrumento entre los que figura un dispositivo no vinculante de solución de litigios que permite abordar, con una perspectiva estrictamente cultural, eventuales divergencias de puntos de vista sobre la interpretación o aplicación de determinadas reglas o principios relativos a la Convención (Artículo 25). Este mecanismo alienta primero la negociación y luego el recurso a la mediación y a los buenos oficios.
Este convenio internacional sobre diversidad cultural permite sustraer a los bienes culturales de las reglas que rigen para el comercio internacional y, consiguientemente, favorece la adopción de medidas de protección que favorezcan la diversidad en un contexto de creciente homogenización cultural.
Por los motivos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Bar.-