Número de Expediente 3564/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3564/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA SITUACION DERIVADA DE LA TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE CATAMARCA, RESPECTO DEL REGIMEN DE AMAS DE CASA.- |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-02-2004 | 18-03-2004 | 212/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-03-2004 | 30-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-03-2004 | 30-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 19-05-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
326/04 | 07-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3564/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación....
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la
Administración Nacional de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , se avoque al
análisis de la situación derivada en el marco de la transferencia del
sistema previsional de la Provincia de Catamarca a la órbita nacional,
respecto del Régimen de Amas de Casa, conforme los alcances del
Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de
la Provincia de Catamarca a la Nación - suscripto el 14 de Julio de
1994, y autorizado por Ley de la Provincia 4785 y ratificado desde el
orden nacional por Decreto P.E.N. 328 de fecha 7 de Marzo de 1995 -
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Proyecto de Comunicación que se insta, tiene por objeto
dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que por conducto de la
Administración Nacional de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se analice la situación
emergente de cientos de amas de casa catamarqueñas que en la década de
los ochenta adhirieron con sus aportes al Sistema Previsional
Provincial de Amas de Casa, que fuera derogado por la Intervención
Federal a la Provincia de Catamarca en 1991, y cuyo común denominador
es la incertidumbre proveniente desde el momento en que Catamarca y la
Nación firmaron el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión
Social de la Provincia a la órbita nacional, en el año 1994.
El citado Convenio estableció que la Nación se hacía cargo de
pagar el beneficio de aquellas amas de Casa que lo hubiesen obtenido
conforme la legislación que regulaba dicho sistema, y que a partir de
la firma del Convenio antes citado, las amas de casa podrían seguir
aportando en la categoría mínima establecida en el marco de la Ley Nº
24.241.
Caber acotar que la situación descripta entró en un cono de
sombras por las alternativas propias del citado proceso de
transferencia, el cual aún no ha culminado, pero que ha motivado en los
últimos meses el aireado reclamo de este importante sector de la
comunidad catamarqueña, situación por otra parte que ya está en
conocimiento de las autoridades nacionales y a la que - entendemos -
hay que darle una inmediata respuesta.
Señor Presidente, Señoras y Señores Senadores: como podrá
observarse ha transcurrido casi una década desde aquella transferencia
del sistema previsional provincial catamarqueño a la esfera nacional, y
la situación derivada del proceso de éste régimen en particular - el
de las amas de casa -, nos obliga a realizar una reflexión en voz alta,
pues se trata no sólo de una mera cuestión de procedimiento, sino de
una asunto de fondo en la Argentina, cual es el tratamiento que
brindamos a uno de los más importantes sectores de la economía
"informal" y que está ausente de todos los análisis, informes,
consultoría, programas y estrategias de acción: el de las amas de casa
de nuestro país.
Por las razones esgrimidas, estimo pertinente solicitar
a mis pares su acompañamiento a la presente iniciativa.
María T. Colombo. -
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3564/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación....
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la
Administración Nacional de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , se avoque al
análisis de la situación derivada en el marco de la transferencia del
sistema previsional de la Provincia de Catamarca a la órbita nacional,
respecto del Régimen de Amas de Casa, conforme los alcances del
Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de
la Provincia de Catamarca a la Nación - suscripto el 14 de Julio de
1994, y autorizado por Ley de la Provincia 4785 y ratificado desde el
orden nacional por Decreto P.E.N. 328 de fecha 7 de Marzo de 1995 -
María T. Colombo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Proyecto de Comunicación que se insta, tiene por objeto
dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que por conducto de la
Administración Nacional de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se analice la situación
emergente de cientos de amas de casa catamarqueñas que en la década de
los ochenta adhirieron con sus aportes al Sistema Previsional
Provincial de Amas de Casa, que fuera derogado por la Intervención
Federal a la Provincia de Catamarca en 1991, y cuyo común denominador
es la incertidumbre proveniente desde el momento en que Catamarca y la
Nación firmaron el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión
Social de la Provincia a la órbita nacional, en el año 1994.
El citado Convenio estableció que la Nación se hacía cargo de
pagar el beneficio de aquellas amas de Casa que lo hubiesen obtenido
conforme la legislación que regulaba dicho sistema, y que a partir de
la firma del Convenio antes citado, las amas de casa podrían seguir
aportando en la categoría mínima establecida en el marco de la Ley Nº
24.241.
Caber acotar que la situación descripta entró en un cono de
sombras por las alternativas propias del citado proceso de
transferencia, el cual aún no ha culminado, pero que ha motivado en los
últimos meses el aireado reclamo de este importante sector de la
comunidad catamarqueña, situación por otra parte que ya está en
conocimiento de las autoridades nacionales y a la que - entendemos -
hay que darle una inmediata respuesta.
Señor Presidente, Señoras y Señores Senadores: como podrá
observarse ha transcurrido casi una década desde aquella transferencia
del sistema previsional provincial catamarqueño a la esfera nacional, y
la situación derivada del proceso de éste régimen en particular - el
de las amas de casa -, nos obliga a realizar una reflexión en voz alta,
pues se trata no sólo de una mera cuestión de procedimiento, sino de
una asunto de fondo en la Argentina, cual es el tratamiento que
brindamos a uno de los más importantes sectores de la economía
"informal" y que está ausente de todos los análisis, informes,
consultoría, programas y estrategias de acción: el de las amas de casa
de nuestro país.
Por las razones esgrimidas, estimo pertinente solicitar
a mis pares su acompañamiento a la presente iniciativa.
María T. Colombo. -