Número de Expediente 3563/06

Origen Tipo Extracto
3563/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN REGULATORIO PARA LA CAPTACION DE PLUSVALIAS URBANAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-09-2006 11-10-2006 159/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
10-10-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
10-10-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
10-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-10-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3563/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REGIMEN REGULATORIO PARA LA CAPTACIÓN DE PLUSVALIAS URBANAS

CAPITULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1º: Establécese la creación del ¿Estatuto de los Ciudadanos¿ mediante el cual se reconozca que por encima de los intereses inmobiliarios de carácter privado, está el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada; el acceso a las necesarias dotaciones públicas y equipamientos colectivos y a la información y participación efectiva en el desarrollo y ordenamiento territorial de las ciudades.

Artículo 2º: Crease el ¿Régimen Regulatorio para la Captación de Plusvalías Urbanísticas¿ con el objeto de constituir un fondo especial destinado a contribuir al desarrollo territorial y urbano sostenible, bajo lineamientos de objetivos mínimos de eficiencia económica, calidad ambiental y cohesión social en el marco del ¿Estatuto de los Ciudadanos¿.

Artículo 3º: Regulase a efectos de la presente ley, la participación de propietarios de inmuebles privados en las plusvalías urbanísticas, estableciendo para su implementación alícuotas variables entre el 5% y el 15 porciento, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º: Entiéndase por plusvalía urbanística, a la contribución que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentados por la agregación de infraestructura pública, durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda.



CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 5º: Determínase a efectos de la presente ley, se sometan a información pública los planes de obras públicas, convenios urbanísticos y proyectos de infraestructura social y productiva que agreguen valor a terrenos urbanos o periurbanos, exigiendo para los proyectos de esta naturaleza, la elaboración de resumen ejecutivo con acceso a los ciudadanos a efectos de su valoración y alcance en orden al carácter de las obras futuras que se contemplan realizar en los territorios y en qué los afecta.

Artículo 6º: Los planes presentados deberán asegurar un desarrollo urbano sostenible, sometidos a una evaluación ambiental previa y garantizar la disponibilidad de suelo para vivienda protegida mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo de reserva del 25% de los desarrollos urbanísticos.

Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación, deberá arbitrar la constitución de parámetros de valoraciones urbanísticas que limite toda especulación de mercado, en base a la situación real en que se encuentre el suelo sin tener en cuenta las posibles expectativas de valoración.

Artículo 8º: Estableciese regulaciones adecuadas de los suelos públicos, asegurando su carácter de patrimonio vinculado a promover viviendas protegidas y mejorar el medio urbano y rural.


CAPITULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien reglamentará y administrará los procedimientos y normas de funcionamiento relativas a la captación de las plusvalías.

Artículo 10: Serán funciones generales de la Autoridad de Aplicación:
a) Identificar los sujetos activos y establecer las condiciones a las que deberán ajustarse.
b) Definir las normas de coordinación de todas y cada una de las actividades que se desarrollen en el territorio, garantizando su funcionamiento.
c) Intervenir y orientar acciones tendientes a prevenir conductas competitivas monopólicas o indebidas entre los distintos actores.


CAPÍTULO IV

ASPECTOS GENERALES

Artículo 11: La presente Ley es de orden público y de interés social y ambiental.

Artículo 12: Derógase toda norma anterior que se oponga a los objetivos de la presente Ley, a partir de la vigencia de la misma.

Artículo 13: Invitase a las autoridades provinciales a adherir a la presente Ley, a efectos de actuar en el mismo sentido y complementar acciones con la Autoridad de Aplicación, quien podrá delegar progresivamente en las jurisdicciones Provinciales y Municipales, el ejercicio de aquellas funciones que se consideren compatibles con su competencia.

Artículo 14: La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley, en el término de 90 (noventa) días a partir de su vigencia.

Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El espíritu del presente proyecto es contribuir a la implementación de nuevas estrategias para el desarrollo territorial, adecuadas ellas a cada zona geográfica, conforme las potencialidades y ventajas regionales en forma armónica y sustentable, atendiendo con mejor eficiencia la demanda habitacional localizada en espacios urbanos que integren los aspectos sociales, económicos y culturales, mejorando la calidad de vida de las personas y medio ambiental de las ciudades.

El proceso de inversiones del Estado y del sector privado, valorizan el suelo y las construcciones, situación que puede estimular la institucionalización de nuevos instrumentos que permitan recuperar las plusvalías de los inmuebles, asociadas con la normativa de los planes de regulación urbano.

La plusvalía urbanística, constituye una herramienta importante que tiende a equiparar la acumulación de capital inmobiliario con el bienestar comunitario, mediante el resguardo de líneas de acción tendientes hacia un desarrollo territorial más equilibrado.

El tema ha sido abordado en América Latina y todos los países del mundo. Conforme se lo instrumente, no representa un impuesto por sí mismo, ya que existen distintas formas para recuperar las plusvalías. Las externalidades negativas también son provocadas por las inversiones públicas, razón por la cual hay decisiones que debe tomar el Estado, y los Municipios para estudiar y definir normas de uso del suelo, que permitan dar mayor valor a los bienes inmuebles de los propietarios, sin que se condicione la inversión del Estado para este objeto.

La plusvalía del suelo y de los bienes inmuebles, es generada por el aumento de las actividades urbanas, por las acciones de la comunidad, por los inversionistas de cada proyecto inmobiliario, por las normas del Estado, los programas de desarrollo y de bienestar en los asentamientos humanos, el mercado de oferta y demanda, entre otros.

La contribución sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como PLUSVALÍA, es un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda.

El tema de plusvalías ha sido difícil de incorporar a la Política Urbana de América Latina, debido a una resistencia ideológica y las dificultades para resolver los problemas sociales de los asentamientos humanos en las ciudades. Existe mucho interés en los países de la región y las administraciones locales para definir caminos a seguir. La principal tendencia tiene como objetivo definir instrumentos de negociación, y de concertación entre el sector público y privado, que puedan contribuir a regular la acción pública de las plusvalías del suelo urbano.

La plusvalía no resuelve todos los problemas de las urbanizaciones y el mejoramiento del espacio público, pero es un paso más equitativo para lograr mejores resultados en el tratamiento urbano, y por lo tanto, obtener beneficios para mejorar la calidad de vida de la comunidad beneficiada.

Los recursos son necesarios para las inversiones, y el Estado debe asumir este desafío con orientaciones y normas que regulen el manejo inmobiliario del suelo, que el mercado pueda funcionar con reglas claras y precisas, asegurando la transparencia de las transacciones, y obteniendo plusvalía en beneficio de la sociedad. Permite desarrollar una cultura fiscal, pagar los impuestos y considerarlos como beneficio para la comunidad. Por lo tanto, se obtiene una mayor disciplina en el derecho de uso y ocupación del suelo y permite la mejor localización de las obras públicas.

Es nuestro propósito de garantizar el derecho al espacio público y asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento territorial, por lo que proponemos que los beneficios económicos se vuelquen directamente en los sectores socialmente deprimidos.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyectos de Ley.

Mirian Curletti.-