Número de Expediente 3562/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3562/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 14394 - REGIMEN DEL BIEN DE FAMILIA . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-09-2006 | 11-10-2006 | 159/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3562/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º .- Agréguese al articulo 36 de la Ley 14.394 el siguiente párrafo:
¿También se entenderá por familia para este régimen la constituida por el propietario y su concubino/a siempre y cuando se acredite tal situación en forma sumaria conforme a las leyes locales, y, el primero expresare su voluntad fehaciente de declarar beneficiaria a su concubino/a¿.
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, las parejas convivenciales no han recibido un tratamiento legislativo integral, sino simples soluciones en relación a situaciones particulares, no obstante ello no puede desconocerse una realidad y es que junto a las uniones matrimoniales regularmente constituidas existen y perduran uniones extraconyugales.
El legislador reconoce ciertos y limitados derechos a los convivientes: derechos hereditarios para el cónyuge ex convivientes; Continuación de la locación a favor del conviviente del locatario; Derechos Sociales; Donación en vida de órganos o materiales anatómicos a favor del conviviente; impuestos.
El presente proyecto de ley tiene por objeto reglamentar una situación de hecho que existe y es la de ampliar las posibilidades y factibilidad de la constitución de bien de familia por las personas unidas en "aparente matrimonio" o también llamado concubinato.
La realidad social nos indica que existe un importante numero de familias constituidas a partir de una unión de hecho de parejas que sin estar casadas conforme a las leyes civiles que regulan el acto jurídico del matrimonio constituyen verdaderas uniones en el sentido moral y materia como entendemos el matrimonio.
Es decir que a dichas uniones solo les falta la formalidad jurídica que convalida la situación de hecho clara y concreta de la convivencia conyugal.
Dado que las personas en esta situación no pueden acceder en su beneficio a la constitución del régimen de bien de familia atenta a la estrictez y univocidad del concepto cónyuge, empleado en la legislación respectiva, lo cual resulta criticable, toda vez que el principio de seguridad jurídica impone la utilización del vocablo en la forma apuntada, no es menos cierto que resulta injusta la privación del beneficio en estudio tan solo por la infranqueabilidad del concepto cónyuge cuando la protección de la norma esta orientada a la protección de la familia en un sentido amplio y omnicomprensivo.
Y siendo que la institución familia, fin y objeto protectorio de la norma, en muchos casos excede el marco normativo comprendido en la univocidad de los vocablos que la conforman (hermanastro, hijastro, concubino etc.) se impone, como imperativo, proveer a la protección de la institución en análisis, propiciando y facilitando y/o permitiendo el acceso a los beneficios de la posibilidad de la constitución del bien de familia por parte de las personas que se hallan unidas en concubinato, es decir en beneficio de la pareja que tiene posesión de estado matrimonial y carece de vinculo jurídico entre si.
Se intenta así a través del proyecto proteger a las personas que habiendo decidido no formalizar su unión, transitan circunstancias y consecuencias que requieren un marco jurídico adecuado en la tutela de sus derechos.
Por todo lo expuesto y los argumentos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Mirian Curletti.