Número de Expediente 356/07

Origen Tipo Extracto
356/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 17741 ( FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA ) RESPECTO A LA INTEGRACION DEL CONSEJO ASESOR .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-2007 28-03-2007 16/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-356/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Modificase el quinto párrafo del artículo 2º de la Ley 17.741, texto ordenado por Decreto 1248/01, el que quedará redactado de siguiente manera:
¿...
El Consejo Asesor estará integrado por TRECE (13) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes OCHO (8) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación, las que propondrán personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas. Las entidades propondrán: DOS (2) directores cinematográficos; DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes; DOS (2) Exhibidores Cinematográficos Nacionales; UN (1) técnico de la industria cinematográfica y UN (1) actor con antecedentes cinematográficos.
...¿

ARTÍCULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El siguiente proyecto tiene por objeto incorporar a los exhibidores nacionales al Consejo Asesor del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.), en el marco de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, Nº 17.741, T.O. por Decreto 1248/01.

La Ley Nº 24.377, modificatoria del la Ley 17.741, omite la incorporación, en su artículo 2º, como miembros del Consejo Asesor, a los representantes de las salas exhibidoras nacionales.
El mismo establece ¿... El Consejo Asesor estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los restantes SEIS (6) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación...¿

El ¿quehacer cinematográfico¿ al que alude el precedente artículo, no puede ser entendido sin la ¿exhibición cinematográfica¿.

Es necesario que la actual Ley atienda al fenómeno fílmico en su integridad, entendiendo por el mismo, tanto la producción, la distribución, como la exhibición del material cinematográfico. La Ley 17.741 establece en su artículo 1º que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.): ¿Tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional,...¿.

A su vez, como reconocimiento de que una forma de fomentar esta actividad depende de la situación de la exhibición cinematográfica, en el artículo 37, inc. b y c, se dispone que parte de los fondos de la entidad se destinen a otorgar préstamos especiales a las empresas exhibidoras y a otorgar créditos para el mejoramiento de las salas cinematográficas.

Del mismo modo, la Asamblea Federal, tiene entre sus funciones, ¿Formular las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales¿, art. 4º, inc. a; y en el art. 4º, inc. b se le atribuye la función de ¿Proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual y en especial a la preservación de las salas de cine¿.

Es indudable que en esta materia, resultan particularmente idóneos, los exhibidores nacionales, ya que estos están íntimamente involucrados, tanto en el proceso de comercialización cinematográfica, como en el que involucra la preservación de las salas nacionales.

Asimismo, en su texto original, la Ley Nº 17.741, conocida como ¿Ley del Cine¿, estipulaba en su artículo Nº 9 la participación de los exhibidores en la clasificación de las películas nacionales a los efectos de su exhibición obligatoria y para su exportación, ya que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (I.N.C.A.A.) contaba con la facultad de designar: ¿...una Junta Asesora Honoraria integrada por representantes del Instituto Nacional de Cinematografía, de la producción, de la exhibición y la distribución por partes iguales¿.

Es por lo expuesto que resulta contradictorio que se incorporen al Consejo Asesor, directores, productores, un técnico cinematográfico y un actor con antecedentes cinematográficos; y se excluya a los exhibidores, habiéndose reconocido con anterioridad la participación de estos en el mencionado ¿quehacer cinematográfico¿.

Los encargados de la distribución son quienes asignan el número de copias del material fílmico que se distribuirá a lo largo de los diferentes complejos del país.

Los exhibidores son los dueños de las salas de cine, quienes en este momento representan al sector más perjudicado de la actividad cinematográfica. Las salas alejadas de los centros urbanos reciben escaso material de exhibición, preferenciándose por parte de los distribuidores, la asignación de los estrenos a los principales complejos multicines extranjeros del país. Debe considerarse a su vez, que las salas tienen un costo fijo, independientemente del éxito o fracaso de taquilla que obtenga el filme.

No es un tema menor, la asignación de copias a las salas alejadas de los centros urbanos, ya que en este momento, compiten con grandes cadenas extranjeras de multicines.
Finalmente, son los exhibidores nacionales los facultados para determinar el estado de las salas nacionales, asegurar una distribución equitativa de los fondos del I.N.C.A.A.; como así también, los encargados de reclamar equidad en la asignación de las copias a lo largo de todo el territorio.

Consideramos que la participación de exhibidores nacionales en el Consejo Asesor ayudará al desarrollo de la industria cinematográfica nacional, fortaleciendo al federalismo al trabajar para que sigan abiertas salas situadas en los más distantes puntos de nuestra República Argentina, con equipamiento a la altura de los adelantos del siglo XXI.

Es por ello que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.


Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.