Número de Expediente 3559/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3559/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY FEDERAL DE EDUCACIOIN 24195 , RESPECTO AL ACCESO A LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-09-2006 | 04-10-2006 | 159/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
05-10-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3559/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modificación a la LEY FEDERAL DE EDUCACION 24.195
Artículo 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ley 24195, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 3 - El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles, regímenes especiales y otros servicios, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.¿
Art. 2º: Modifícase el inciso p) del artículo 5º de la Ley 24195, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿p) El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos de educación y a los servicios bibliotecarios, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.¿
Art. 3º: Incorpórase como inciso x) del artículo 5º de la Ley 24195, el siguiente texto:
¿x) El desarrollo y permanente sustentación de los servicios bibliotecarios como asistencia fundamental de los principios enunciados en los incisos d), e), f), g), h), i), n), ñ) y o).¿
Art. 4º: Incorpórase como artículo 12 bis de la Ley 24195, el siguiente texto:
¿ARTICULO 12 BIS. - Otros servicios educativos, que asistirán a las unidades educativas que integran la Estructura del Sistema Educativo y a la comunidad en general.¿
Art. 5º: Incorpórase como inciso i) del artículo 15 de la Ley 24195, el siguiente texto:
¿i) Favorecer el desarrollo de la comprensión lectora y el comportamiento del lector.¿
Art. 6º: Incorpórase como inciso h) del artículo 16 de la Ley 24195, el siguiente texto:
¿h) Favorecer el desarrollo de la comprensión lectora y el comportamiento lector.¿
Art. 7º: Incorpórase como punto E ¿OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS¿ al Capítulo VII - REGIMENES ESPECIALES de la Ley 24.195, el artículo 34 BIS con el siguiente texto:
¿E: OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 34 BIS.- Los servicios bibliotecarios asistirán a las unidades que integran la estructura del Sistema Educativo Provincial y a la comunidad en general. Las bibliotecas conformarán un Subsistema Bibliotecario y serán centros de recursos multimediales que darán acceso a diferentes fuentes de información y servicios a las unidades educativas y a las comunidades en general. Serán centros de relevamiento, sistematización y difusión de la información, educativa y cultural y estarán a cargo de docentes bibliotecarios que actuarán como gestores de la información y co-gestores del proceso de enseñanza - aprendizaje de acuerdo con el perfil y las incumbencias del título y los otros requisitos fijados por el Estatuto del Docente.¿
Art. 8ª- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente iniciativa, responde a demandas expresadas por la Asociación Chaquela de Biblitecarios, en orden a En la nueva Ley, debe quedar establecido que el Estado es el responsable garante del derecho social a la educación.
La capacitación en servicio debe ser de libre elección.
Debe contemplarse la inclusión en la normativa general del marco correspondiente a la existencia y funcionamiento de las bibliotecas.
Requerimos se incluyan los servicios bibliotecarios, pues ellos son imprescindibles para el desarrollo de la educación y la cultura de la población en cuanto a sus objetivos
Son objetivos de la función de la biblioteca los siguientes:
a) brindar servicios que faciliten el desarrollo integral y permanente de toda la comunidad.
b) Aportar al ejercicio efectivo del derecho a aprender con igualdad de oportunidades y posibilidades.
c) Contribuir al logro de los objetivos establecidos en la presente ley, para todos los niveles, ciclos, regímenes especiales y servicios, como soporte eficaz del capital cultural y la eficiencia académica.
d) Colaborar y participar en las actividades pedagógicas: establecer conexiones con otras instituciones y con redes informáticas proveedoras de información sustantiva para el aprendizaje de docentes, educandos y comunidad en general.
e) Mejorar la calidad y pertinencia de la información y garantizar la equidad de su difusión en atención a los requerimientos del desarrollo del conocimiento humanístico.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto.
Mirian Curletti.-