Número de Expediente 3558/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3558/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22431 ( PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS ) RESPECTO AL CAMBIO DE TERMINOLOGIA DE PERSONAS DISCAPACITADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD , PARA EVITAR SU DISCRIMINACION . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-09-2006 | 04-10-2006 | 159/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3558/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modificación Ley 22.431
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ley 22.431 ¿Sistema de Protección Integral de los Discapacitados¿ , el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 1º: Institúyese por la presente Ley, un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, tendientes a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas sin discapacidad¿
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 22.431 ¿Sistema de Protección Integral de los Discapacitados¿ posee una redacción poco feliz, ya que en su artículo 1º habla de ¿ personas discapacitadas¿ y de ¿persona normal¿, produciéndose así una contradicción con el fin mismo de la ley que sostiene la necesidad de que el Estado ponga en marcha este Sistema para ¿neutralizar la desventaja que la discapacidad provoca, dando oportunidades mediante su esfuerzo para desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas sin discapacidad¿.
Las personas con discapacidad, por sus especiales características, constituyen un sector vulnerable y necesitado de protección especial. Los Estados se encuentran obligados a tomar medidas a fin de garantizar a estas personas el goce de sus derechos básicos. Es sabido que una de las principales barreras para el acceso a dicho goce es la falta de integración social de las mismas.
Nuestro País ha asumido un compromiso internacional a este fin con la incorporación a nuestro derecho de la ¿Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad¿ significando esto un avance, un compromiso del Estado argentino, es así que el rol del Estado debe ser un rol activo e indelegable.
El artículo 75 de la Constitución Nacional prevé en su inciso 23 que corresponde al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)".-
La propia Constitución Nacional establece, "promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de trato respecto de las personas con discapacidad", por lo que la modificación solicitada en este proyecto de ley es a efectos de unificar las expresiones que se utilizan en la legislación nacional equiparándolas con la usada en nuestra Carta Magna y los instrumentos internacionales.-
"El uso de palabras que connotan menor valor, desmerecimiento, anulación, se constituye en una forma mas de discriminación y posiblemente la mas difícil de erradicar porque se trata de una construcción socio-cultural que tiende a naturalizarse. Si nos desentendemos de esta cuestión, en tanto discriminatoria, corremos el riesgo de contribuir con el proceso de exclusión de las personas con discapacidad".-
"Los expertos coinciden en concluir que no son las dificultades que origina la discapacidad las que afectan la integración y participación de las personas sino la incomunicación emanada de la relación individuo - sociedad, puesto que la mirada social condiciona mas que el propio déficit. Los procesos de rotulación y estigmatización social terminan por provocar que las personas jueguen el rol que la palabra le asigna".-
"Por lo tanto, es necesario promover un verdadero cambio no sólo de las condiciones sino también, y fundamentalmente, de actitudes del medio social que propicien la participación e integración de las personas con discapacidad. No se trata de negar la discapacidad sino de negarse a rotular y condenar".-
La incorporación a nuestro derecho de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad enumera una serie de medidas que tienden a asegurar que las personas encargadas de aplicar la Convención y la Legislación interna sobre esta materia, se encuentran capacitadas para hacerlos. Esto significa el ineludible rol y compromiso del Estado en cuanto a la adopción de medidas legislativas tendientes a la defensa de estos derechos.
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad¿ establece en su Artículo 1º, 2. ¿Discriminación contra las personas con discapacidad¿
a) El término ¿discriminación contra las personas con discapacidad¿ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado Parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia...¿
Según las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, establecidas por las Naciones Unidas, Con la palabra "discapacidad" se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo.
La terminología actual reconoce la necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidades individuales (como rehabilitación y recursos técnicos auxiliares) sino también las deficiencias de la sociedad (diversos obstáculos a la participación).
Una de las maneras de luchar contra los estereotipos es eliminar, en las leyes nacionales, aquellas expresiones que tengan connotaciones de menoscabo y desmerecimiento, expresiones que en los hechos constituyen un modo muy particular de discriminación.-
Teniendo en cuenta el proyecto internacional aludido y resaltando que nuestra Constitución Nacional utiliza la expresión "personas con discapacidad", es de destacar la necesidad de que ellas dispongan de los medios necesarios para ocupar el lugar que les corresponde como ciudadanos de pleno derecho en todas las esferas de la sociedad.-
Es por ello que se torna imprescindible promover este tipo de cambios en el lenguaje utilizado en la legislación nacional, no sólo para unificar las expresiones sino también para evitar rotulaciones y estigmatizaciones en el afán de disminuir el riesgo de discriminación y exclusión social.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-