Número de Expediente 3555/06

Origen Tipo Extracto
3555/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL LIBRO Y LA LECTURA PARA JOVENES .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-09-2006 04-10-2006 159/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-10-2006 29-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
05-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3555/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Créase el ¿Programa Nacional de promoción del Libro y la Lectura para Jóvenes¿, con el objetivo fundamental de entender al libro y la cultura como un instrumento que permite el acceso al conocimiento y de reconocer que ellos constituyen herramientas indispensables para la transmisión de la cultura.

Artículo 2º: Será responsabilidad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el diseño, la ejecución, seguimiento y evaluación constante del Programa y de sus resultados,

Artículo 3°- El ¿Programa Nacional de Promoción del Libro y la Lectura¿ tendrá por objetivos fundamentales:

1- Promover el acceso y el hábito de la lectura en los jóvenes y niños
2- Brindar a nuestros jóvenes herramientas y aprendizajes a través de la lectura.
3- Trabajar de manera conjunta con ONG¿s y otras organizaciones con la finalidad de afianzar el aprendizaje de los jóvenes.
4- Fomentar la lectura en ámbitos escolares, comedores, en el hogar.
5- Facilitar la información, los estudios y la educación de nuestros jóvenes.
6-Brindar el acceso de manera igualitaria al libro a todos los jóvenes de nuestro país, así como a bibliotecas públicas y populares,
7- Constituir un puente de unión de los jóvenes con los autores nacionales, a través de la
promoción y difusión de los autores y de su producción.

Artículo 4° - El Programa nacional de fomento del Libro y la Lectura, tendrá como funciones:

1- Trabajar con diferentes sectores gubernamentales, ONG¿s, instituciones educativas públicas y privadas, y otras instituciones y organizaciones interesadas en la temática con la finalidad de generar redes que aseguren de manera eficaz la ejecución del proyecto,
2- Desarrollar estrategias de difusión nacional a través de los medios de comunicación social, promoviendo el acceso y el hábito de la lectura en los jóvenes y niños.
3- Brindar herramientas que permitan el acceso de manera igualitaria a los jóvenes del país.
4- Proveer a las instituciones educativas de bajos recursos de libros, materiales de lectura, materiales didácticos, revistas, enciclopedias, entre otras.


Artículo 5°- Serán beneficiarios del Programa los adolescentes de escasos recursos que se encuentren interesados en participar del Programa, aceptando sus requisitos y su normativa.

Artículo 6º- Las diferentes provincias y municipios deberán designar responsables del Programa, quienes serán responsables de la elaboración, el desarrollo y la evaluación constante de todas las acciones del programa en su jurisdicción

Artículo 7º.- Los responsables de cada programa en su jurisdicción deberán convocar a especialistas en la problemática, los cuales deberán integrar un equipo interdisciplinario de profesionales.

Artículo 8º.- Este equipo, formado por especialistas de distintas disciplinas, tendrá como función:

a- Generar estrategias y herramientas con el objetivo de estimular y fortalecer la cultura del libro y de la lectura.
b- Desarrollar acciones de formación de hábitos de lectura mediante campañas educativas e informativas, a través de la articulación con las autoridades educativas de su comunidad, como así también nacionales, provinciales o municipales y con los medios de comunicación

Artículo 9º.- Los montos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán asignados por el Jefe de Gabinete de Ministros en virtud de la delegación de facultades establecida en la Ley de Presupuesto (26.078).

Artículo 10º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La lectura constituye una vía fundamental para el desarrollo de la personalidad y de socialización, siendo un elemento esencial para desenvolverse en la sociedad actual.

La lectura posibilita a los niños el acceso al saber y al conocimiento y promueve, de este modo, la formación de niños lectores integrantes de la sociedad; estimulando y favoreciendo el uso de los libros como portadores de cultura.

El fomento de la lectura es una tarea que comienza en el hogar y en la escuela. Razón por la cual debemos ocuparnos que todos los habitantes tengan la posibilidad de acceder a los libros de manera igualitaria.

El este ¿Programa Nacional de fomento del Libro y la Lectura¿ hará efectivo el anhelo de fomentar la lectura y la literatura de calidad entre niños y niñas de todos los rincones de nuestro país, estrechando vínculos intergeneracionales, vehiculizando el intercambio de experiencias y la apertura de un dialogo enriquecedor, en el que se reconozca la trayectorias de vida diversas para ser trasmitidas a los más jóvenes.

Con estas estrategias pretendemos desarrollar acciones concretas para estimular la lectura, creando así futuros lectores, como herramienta para despertar en la ciudadanía la temprana demanda de textos de calidad.

Señor Presidente, es necesario el desarrollo de estrategias y la constitución de un espacio de promoción del libro y la lectura, favoreciendo el desarrollo de actividades culturales que contribuyan a fomentar el capital humano señalado como el mayor potencial que tienen los pueblos.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.-