Número de Expediente 3554/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3554/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MENEM : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23548 - COPARTICIPACION FEDERAL - RESPECTO A LA DISTRIBUCION DE LAS RETENCIONES DE HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Menem
, Carlos Saúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-11-2007 | 28-11-2007 | 156/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 27-11-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-11-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3554/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley 23.548, el que quedará redactado del siguiente modo:
¿ARTICULO 2.- La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:
a) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;
b) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;
c) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.
Asimismo considéranse integrantes de la masa distribuible:
a) El producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles, incluso el establecido por la Ley Nro. 17.597, en la medida en que su recaudación exceda lo acreditado el Fondo de Combustibles creado por dicha Ley
b) Los derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional.¿
ARTICULO 2°: Incorpórase al artículo 4° de la ley 23.548, el siguiente párrafo final:
¿Los montos resultantes de la recaudación por derechos de importación y exportación calculados por aplicación del Artículo 3, inciso b) se efectuará de acuerdo a un índice anual que elaborará el Poder Ejecutivo tomando en cuenta la participación de cada provincia en el total recaudado aplicando criterios de equidad y solidaridad interprovincial.¿
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos S. Menem.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como único objetivo descartar toda inequidad que se presenta respecto de la distribución de la coparticipación de los recursos fiscales en las distintas provincias que conforman la República Argentina.-
En verdad existe una clara desigualdad respecto, por ejemplo, de lo producido en virtud de los derechos de importación y exportación de todos los productos agropecuarios e hidrocarburos, conocidos como retenciones.-
Dicha inequidad es el resultado de una política agresiva para con las provincias nacionales, que pudo haber sido necesaria y aceptada en una época de grave crisis institucional, política, social y por supuesto económica.-
Los actuales índices y las propias declaraciones del gobierno nacional infieren a uno que esta crisis ha sido superada, motivo por el cual me lleva a la necesidad de plantear el tema para que este Honorable Senado ponga fin definitivo a una situación irregular, que viene convirtiéndose en regular, y distribuya equitativamente entre las provincias lo producido por la gran masa de recursos que generan las retenciones a las exportaciones.-
En definitiva, nadie puede desconocer lo improductivo de este tipo de gravámenes a la producción pero aceptando sus existencia menos aún se puede consolidar un régimen desigual para con nuestras provincias.-
Se plantea en consecuencia la lógica necesidad de dar pronto tratamiento a este proyecto a fin de evitar vulneraciones sostenidas en el tiempo de la Constitución Nacional permitiendo una lógica, justa e igualitaria distribución de este tipo de retenciones, tasas y/o impuestos creados o a crearse en el ámbito nacional.-
Entiendo que debemos avanzar en leyes que de alguna manera reafirmen principios democráticos y constitucionales como el federalismo y la autonomía provincial, generando e incentivando la idea de un país mas y mejor organizado desde sus instituciones, y esta creo es una de esas leyes a las que hago referencia.-
En definitiva se trata simplemente de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional que impone: ¿¿La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional¿¿
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos S. Menem.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3554/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley 23.548, el que quedará redactado del siguiente modo:
¿ARTICULO 2.- La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:
a) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;
b) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;
c) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.
Asimismo considéranse integrantes de la masa distribuible:
a) El producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles, incluso el establecido por la Ley Nro. 17.597, en la medida en que su recaudación exceda lo acreditado el Fondo de Combustibles creado por dicha Ley
b) Los derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional.¿
ARTICULO 2°: Incorpórase al artículo 4° de la ley 23.548, el siguiente párrafo final:
¿Los montos resultantes de la recaudación por derechos de importación y exportación calculados por aplicación del Artículo 3, inciso b) se efectuará de acuerdo a un índice anual que elaborará el Poder Ejecutivo tomando en cuenta la participación de cada provincia en el total recaudado aplicando criterios de equidad y solidaridad interprovincial.¿
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos S. Menem.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como único objetivo descartar toda inequidad que se presenta respecto de la distribución de la coparticipación de los recursos fiscales en las distintas provincias que conforman la República Argentina.-
En verdad existe una clara desigualdad respecto, por ejemplo, de lo producido en virtud de los derechos de importación y exportación de todos los productos agropecuarios e hidrocarburos, conocidos como retenciones.-
Dicha inequidad es el resultado de una política agresiva para con las provincias nacionales, que pudo haber sido necesaria y aceptada en una época de grave crisis institucional, política, social y por supuesto económica.-
Los actuales índices y las propias declaraciones del gobierno nacional infieren a uno que esta crisis ha sido superada, motivo por el cual me lleva a la necesidad de plantear el tema para que este Honorable Senado ponga fin definitivo a una situación irregular, que viene convirtiéndose en regular, y distribuya equitativamente entre las provincias lo producido por la gran masa de recursos que generan las retenciones a las exportaciones.-
En definitiva, nadie puede desconocer lo improductivo de este tipo de gravámenes a la producción pero aceptando sus existencia menos aún se puede consolidar un régimen desigual para con nuestras provincias.-
Se plantea en consecuencia la lógica necesidad de dar pronto tratamiento a este proyecto a fin de evitar vulneraciones sostenidas en el tiempo de la Constitución Nacional permitiendo una lógica, justa e igualitaria distribución de este tipo de retenciones, tasas y/o impuestos creados o a crearse en el ámbito nacional.-
Entiendo que debemos avanzar en leyes que de alguna manera reafirmen principios democráticos y constitucionales como el federalismo y la autonomía provincial, generando e incentivando la idea de un país mas y mejor organizado desde sus instituciones, y esta creo es una de esas leyes a las que hago referencia.-
En definitiva se trata simplemente de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional que impone: ¿¿La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional¿¿
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Carlos S. Menem.-



