Número de Expediente 3554/06

Origen Tipo Extracto
3554/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25300 DE FOMENTO A LA MICRO , PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-09-2006 04-10-2006 159/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
05-10-2006 28-02-2008
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
05-10-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
05-10-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
05-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3554/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


MODIFICACIONES A LA LEY 25300 DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Artículo 1°: Modificase el Artículo 1° - Título I - Objeto y Definiciones, de la Ley 25300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿ARTICULO 1º - La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo.

No serán consideradas MIPyMEs a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

Los beneficios vigentes para la MIPyMEs serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.

Asimismo se favorecerá con bonificaciones particularmente especiales y/o regímenes a aquellas MIPyMES radicadas en provincias y/o regiones que:

a) Hayan soportado contingencias adversas meteorológicas y/o climáticas reiteradas que hayan desbaratado más de una campaña consecutiva de la producción primaria.
b) No hayan sido favorecidas en los últimos diez años con regímenes especiales de diverso origen/ reparación histórica, promoción industrial, regalías por explotación de recursos naturales - petróleo, hidroelectricidad, etc. - que motivaran exenciones y/o desgravaciones impositivas.
c) La concurrencia o reincidencia de una o más contingencias enunciadas en este parágrafo privilegiará la asignación de incentivos adicionales por parte del organismo de aplicación.¿


Articulo 2°: Modifícase el Artículo 32° Título II - Capítulo IV - Régimen de Bonificación de Tasas, de la Ley 25300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 32. - Sustitúyese el artículo 3° de la ley 24.467 por el siguiente:

Artículo 3°: Institúyese un régimen de bonificación de tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una bonificación especial a las MIPyMEs nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
b) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional.
c) Regiones que hayan soportado contingencias adversas meteorológicas y/o climáticas reiteradas que hayan desbaratado más de una campaña consecutiva de la producción primaria.
d) Regiones que no hayan sido favorecidas en los últimos diez años con regímenes especiales de diverso origen/ reparación histórica, promoción industrial, regalías por explotación de recursos naturales - petróleo, hidroelectricidad, etc. - que motivaran exenciones y/o desgravaciones impositivas.¿

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La LEY 25300, DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, es el instrumento de base en Argentina para la implementación de medidas tendientes a promover y fomentar el posicionamiento de los sectores productivos.

Desde su definición y objeto, esta norma, omite aspectos básicos que debiera contemplar un marco legislativo de carácter federal y espíritu de desarrollo armónico e incluyente, condiciones estas necesarias no solo para una redistribución territorial justa en cuanto a medidas de promoción, sino especialmente, para la concreción de mecanismos compensatorios tendientes a equilibrar históricas inequidades resultantes de acciones de carácter general y aislado.

La persistencia de una estructura dual, que ha traspasado el siglo en su resistencia paradigmática, sigue fortalecida desde la base jurídica en desmedro de la mitad territorial del país que sigue esperando cambios y que aun redoblando esfuerzos, no puede superar los niveles indigentes de parámetros indicativos, pues limitaciones estructurales cimentadas por este mismo proceso lo inhiben constantemente.

Se impone en consecuencia, una posición resciliente a quienes provenimos de estas regiones afectadas, para dejar manifiesto en cada posición tomada y en cada acción concebida, la necesidad de aplicar en los sub-espacios regionales, políticas que posibiliten la real inserción de estos territorios en el espacio nacional e internacional, afirmación que contempla la necesidad de establecer normas diferenciadas que avalen y respalden la concreción de medidas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, en cumplimiento del Art. 75º inciso 19º de la Constitución Nacional.

Se trata desde esta iniciativa, de bregar desde este ámbito, seno que avala y busca consenso para reorientar el rumbo de un país más considerado con su gente y menos alienado a intereses externos, por la incorporación a la ley MiPyMes, de un capítulo que contemple específicamente medidas especiales y extraordinarias para las economías productivas que fueron víctimas de la naturaleza en cuanto a los resultados de su producción anual y del olvido de las instituciones, en cuanto a la exclusión para medidas promocionales que fortalezcan su base productiva.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

Mirian Curletti.-