Número de Expediente 3553/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3553/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 26020 - REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO , RESPECTO AL PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL PARA LOS CONSUMOS DIFERENCIALES . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 21-11-2007 | 21-11-2007 | 156/2007 Tipo: NORMAL |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 21-11-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3553/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso d) del artículo 45 de la Ley N°26.020, el siguiente:
Inciso d) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg., 15 kg. y garrafas cualquiera sea su peso y tamaño, de escuelas y centros de salud de las zonas cordilleranas y Puna de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proyecto que pongo a consideración de mis pares está relacionado con el comportamiento actual del mercado de gas licuado de petróleo y las consecuencias de la suba de precios y eventual desabastecimiento en amplios sectores de nuestra población.
En este sentido, se destaca que este insumo tiene un especial impacto en las familias de menores recursos (quienes estadísticamente son las que más dependen de su provisión) por lo que cualquier variación en sus precios abastecimiento tiene un profundo impacto social.
Destaca también la aplicación de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg., 15 kg. y garrafas cualquiera sea su peso y tamaño, de escuelas y centros de salud de las zonas cordilleranas y Puna de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego¿.
El artículo 45 modificado de la ley 26.020 indica que el fondo fiduciario para subsidios de consumo residenciales del GLP tiene por objeto financiar la adquisición de GLP (garrafas o cilindros) para usuarios de bajos recursos; la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible.
Además la iniciativa señala que se debe priorizar las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema, un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. o 15 kg., en todo territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones y Norte de la provincia de Santa Fe (ruta provincial Nº98 Reconquista-Tostado hacia el norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Es por ello y por todo lo aquí esgrimido, que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Gerardo R. Morales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3553/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso d) del artículo 45 de la Ley N°26.020, el siguiente:
Inciso d) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg., 15 kg. y garrafas cualquiera sea su peso y tamaño, de escuelas y centros de salud de las zonas cordilleranas y Puna de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proyecto que pongo a consideración de mis pares está relacionado con el comportamiento actual del mercado de gas licuado de petróleo y las consecuencias de la suba de precios y eventual desabastecimiento en amplios sectores de nuestra población.
En este sentido, se destaca que este insumo tiene un especial impacto en las familias de menores recursos (quienes estadísticamente son las que más dependen de su provisión) por lo que cualquier variación en sus precios abastecimiento tiene un profundo impacto social.
Destaca también la aplicación de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg., 15 kg. y garrafas cualquiera sea su peso y tamaño, de escuelas y centros de salud de las zonas cordilleranas y Puna de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego¿.
El artículo 45 modificado de la ley 26.020 indica que el fondo fiduciario para subsidios de consumo residenciales del GLP tiene por objeto financiar la adquisición de GLP (garrafas o cilindros) para usuarios de bajos recursos; la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible.
Además la iniciativa señala que se debe priorizar las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema, un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. o 15 kg., en todo territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones y Norte de la provincia de Santa Fe (ruta provincial Nº98 Reconquista-Tostado hacia el norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Es por ello y por todo lo aquí esgrimido, que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Gerardo R. Morales.



