Número de Expediente 3553/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3553/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE AJUSTE IMPOSITIVO POR INFLACION . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-09-2006 | 04-10-2006 | 159/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3553/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
AJUSTE IMPOSITIVO POR INFLACIÓN
Artículo 1: Establécese la plena aplicabilidad del método de ajuste impositivo por inflación contenido en el título VI de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, con las adecuaciones que se considere necesario, para las determinaciones resultantes de ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.
Artículo 2: Modifíquese el Artículo 89 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones), quedando redactado de la siguiente forma:
¿Art. 89: Las actualizaciones previstas en la presente ley se efectuarán sobre la base de las variaciones del índice de precios internos al por mayor, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. La tabla respectiva, que deberá ser elaborada mensualmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, contendrá valores mensuales para los VEINTICUATRO (24) meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio -por trimestre calendario- desde el 1º de enero de 2006 y valores anuales promedio por los demás períodos, y tomará como base el índice de precios del mes para el cual se elabora la tabla.¿
Artículo 3: Las rentas provenientes de fuente extranjeras se determinarán conforme lo establece el Título IX de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, no siendo de aplicación en estos casos los incisos b) y c) del Artículo 97º de la referida ley.
Artículo 4: Los capitales reintegrados al país o afectados a ganancias de fuente argentina, deberán ser actualizados con el índice establecido en el artículo 89º de la ley de Impuestos a las Ganancias. El valor actualizado de dichos bienes al comienzo del ejercicio en que tal hecho ocurra no formará parte de los importes a detraer del activo a que se refiere el inciso a) del artículo 95º de la Ley.
Artículo 5: Deróguese, a partir de la sanción de la presente Ley, el Artículo 39º de la Ley 24.073, del 8 de Abril de 1992.
Artículo 6: La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no superior a sesenta (60) días a partir de su vigencia.
Artículo 7: Déjese sin efecto, toda norma en vigencia que se contraponga con los objetivos de la presente ley.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La reaparición del proceso inflacionario, su magnitud y la dispersión producida, fundada en el comportamiento de distintas variables de la economía en particular y las diferentes evoluciones de los precios internos y de los tipos de cambio entre el peso y otras monedas, exige adecuar la base de medición respecto de la liquidación y determinación del Impuesto a las Ganancias, de manera tal que éste, recaiga sobre valuaciones reales de capacidad contributiva.
El contexto inflacionario, si bien contenido por el Gobierno Nacional, en el marco de acuerdo de precios para bienes de consumo básico, pero no para la totalidad de bienes y servicios que se concretan en el mercado consumidor y que comprende una elevada heterogeneidad de tamaños y rubros de empresas, obliga a reconocer la necesidad de efectuar ajustes por inflación, que faciliten una adecuada medición de la renta sujeta a impuesto.
Necesidad que está convalidada en el propósito de evitar que la distorsión en la relación costo-beneficio que conforma la base imponible, termine desvirtuando el objeto del impuesto, dando lugar a litigios por parte de aquellos contribuyentes que sientan afectado su derecho de propiedad, garantizado por normas constitucionales.
Cabe recordar que en un Estado de Derecho, las normas tributarias deben contemplar entre otros, los principios de capacidad contributiva, equidad y proporcionalidad.
El Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias surge con certeza como la mejor herramienta para atenuar las distorsiones que el efecto inflacionario provoca en la determinación de la base imponible y aplicación del referido tributo, habiendo quedado esta norma suspendida por el artículo 39 de la Ley 24.073.
Bajo en nuevo escenario económico, la cuestión planteada debe resolverse, considerando el método de ajuste de la base y el índice a utilizar para efectuarlo, proponiendo desde la presente iniciativa, retomar como instrumento válido y disponible, el régimen vigente hasta el año 1992, incorporando el Indice de Precios Internos al Por Mayor¿ (IPIM) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, como la variable instrumental más representativa de los cambios en el nivel general de precios de la economía.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-