Número de Expediente 355/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
355/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO: PROYECTO DE LEY SOBRE IMPORTACION DE INSUMOS MEDICOS CRITICOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA. |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-04-2002 | 11-04-2002 | 45/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-04-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-04-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0355:MORO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Durante la vigencia de la emergencia sanitaria,
las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, su operatoria a
las siguientes normas:
a) El Banco Central de la República Argentina autorizará a las
Entidades Financieras a liberar los Fondos de las Instituciones Médicas
y Sanatoriales, provenientes de pagos parciales y/o cancelatorios de
las Instituciones del Sistema de la Seguridad Social y entidades
públicas o privadas, por causas vinculadas al mismo, siempre que medie
la solicitud por parte del titular o de los titulares, ya sea que
actúen en forma conjunta o indistinta, de sus cuentas y créditos en
cada una de esas Entidades Financieras con el único objeto, y en la
medida necesaria de adquirir insumos médicos críticos importados, en
aquellos casos que los mismos no se fabriquen en el país o la oferta
local no alcance a satisfacer la demanda;
b) El Banco Central de la República Argentina autorizará a las
Entidades Financieras a canjear Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales de las Instituciones Médicas y Sanatoriales provenientes
de pagos parciales o cancelatorios de las Instituciones del Sistema de
Seguridad Social y entidades públicas o privadas, por causas vinculadas
al mismo, por Dólares Estadounidenses, procediendo previamente a la
concreción de las operaciones de intermediación cambiaria necesarias
para la adquisición legal de Dólares Estadounidenses, con el único
objeto, y en la medida necesaria, de adquirir insumos médicos críticos
importados, en aquellos casos que los mismos no se fabriquen en el país
y/o la oferta local no alcance a satisfacer la demanda.
Art. 2°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto
en la presente ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo
A. Moro.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 045/02.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0355:MORO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Durante la vigencia de la emergencia sanitaria,
las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, su operatoria a
las siguientes normas:
a) El Banco Central de la República Argentina autorizará a las
Entidades Financieras a liberar los Fondos de las Instituciones Médicas
y Sanatoriales, provenientes de pagos parciales y/o cancelatorios de
las Instituciones del Sistema de la Seguridad Social y entidades
públicas o privadas, por causas vinculadas al mismo, siempre que medie
la solicitud por parte del titular o de los titulares, ya sea que
actúen en forma conjunta o indistinta, de sus cuentas y créditos en
cada una de esas Entidades Financieras con el único objeto, y en la
medida necesaria de adquirir insumos médicos críticos importados, en
aquellos casos que los mismos no se fabriquen en el país o la oferta
local no alcance a satisfacer la demanda;
b) El Banco Central de la República Argentina autorizará a las
Entidades Financieras a canjear Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales de las Instituciones Médicas y Sanatoriales provenientes
de pagos parciales o cancelatorios de las Instituciones del Sistema de
Seguridad Social y entidades públicas o privadas, por causas vinculadas
al mismo, por Dólares Estadounidenses, procediendo previamente a la
concreción de las operaciones de intermediación cambiaria necesarias
para la adquisición legal de Dólares Estadounidenses, con el único
objeto, y en la medida necesaria, de adquirir insumos médicos críticos
importados, en aquellos casos que los mismos no se fabriquen en el país
y/o la oferta local no alcance a satisfacer la demanda.
Art. 2°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto
en la presente ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo
A. Moro.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 045/02.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.