Número de Expediente 355/02

Origen Tipo Extracto
355/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORO: PROYECTO DE LEY SOBRE IMPORTACION DE INSUMOS MEDICOS CRITICOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA.
Listado de Autores
Moro , Eduardo Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-04-2002 11-04-2002 45/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-04-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
08-04-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
08-04-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0355:MORO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Durante la vigencia de la emergencia sanitaria,
las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, su operatoria a
las siguientes normas:

a) El Banco Central de la República Argentina autorizará a las
Entidades Financieras a liberar los Fondos de las Instituciones Médicas
y Sanatoriales, provenientes de pagos parciales y/o cancelatorios de
las Instituciones del Sistema de la Seguridad Social y entidades
públicas o privadas, por causas vinculadas al mismo, siempre que medie
la solicitud por parte del titular o de los titulares, ya sea que
actúen en forma conjunta o indistinta, de sus cuentas y créditos en
cada una de esas Entidades Financieras con el único objeto, y en la
medida necesaria de adquirir insumos médicos críticos importados, en
aquellos casos que los mismos no se fabriquen en el país o la oferta
local no alcance a satisfacer la demanda;
b) El Banco Central de la República Argentina autorizará a las
Entidades Financieras a canjear Letras de Cancelación de Obligaciones
Provinciales de las Instituciones Médicas y Sanatoriales provenientes
de pagos parciales o cancelatorios de las Instituciones del Sistema de
Seguridad Social y entidades públicas o privadas, por causas vinculadas
al mismo, por Dólares Estadounidenses, procediendo previamente a la
concreción de las operaciones de intermediación cambiaria necesarias
para la adquisición legal de Dólares Estadounidenses, con el único
objeto, y en la medida necesaria, de adquirir insumos médicos críticos
importados, en aquellos casos que los mismos no se fabriquen en el país
y/o la oferta local no alcance a satisfacer la demanda.

Art. 2°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto
en la presente ley.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo
A. Moro.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 045/02.

-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.