Número de Expediente 3541/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3541/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE DISPONIBILIDADES LIQUIDAS SIN APLICACION TEMPORARIA DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS . |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-11-2005 | 09-11-2005 | 176/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3541/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DISPONIBILIDADES LIQUIDAS SIN APLICACIÓN TEMPORARIA
DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS
ARTICULO 1º: Las disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria de los fondos fiduciarios del ESTADO NACIONAL serán puestas a disposición del TESORO NACIONAL en la forma, plazos y condiciones previstos en la presente ley.
ARTICULO 2º: Se considerarán ¿disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria¿ el saldo de recursos líquidos que no tengan prevista aplicación en los 120 días corridos siguientes a la fecha de corte; entendiéndose por ésta el último día hábil de cada mes.
ARTICULO 3º: Los fondos que en virtud del artículo 1o sean transferidos por los fiduciarios al TESORO NACIONAL deberán ser devueltos por éste dentro de los 120 días corridos. El adelanto de fondos aquí establecido no devengará interés.
ARTÍCULO 4º: Se encuentran alcanzados por la presente ley los Fondos Fiduciarios que se detallan en el Anexo al Decreto No 906 de fecha 20 de julio de 2004, y aquellos creados con posterioridad a dicha fecha o que puedan crearse en el futuro.
ARTICULO 5º: El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN será la autoridad de aplicación del presente decreto y podrá dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que permitan la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una de las responsabilidades del ESTADO NACIONAL es la de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos, optimizando la asignación de ellos.
El ESTADO NACIONAL, en el cumplimiento de los objetivos de gobierno enfrenta periódicamente necesidades transitorias de liquidez del erario público para atender compromisos, algunos de ellos con vencimientos inminentes, cuyas modalidades requieren refuerzos de liquidez de corto plazo.
Por otro lado, a partir de la promulgación de la Ley 24.441 se han constituido diversos fondos fiduciarios integrados con bienes y fondos del ESTADO NACIONAL, y se establecieron, para cada uno de ellos, diferentes pautas para la inversión de sus recursos disponibles. Sin embargo, se observa que mantienen en sus cuentas disponibilidad de fondos sin aplicación temporaria en el corto plazo.
A través del Decreto 906 de fecha 20 de julio de 2004 se creó el Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de instruir sobre la inversión de las disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria de los fondos fiduciarios del ESTADO NACIONAL. No obstante, por los argumentos vertidos resulta oportuno complementar dicha norma.
En este contexto, resulta procedente establecer el marco legal que permita la asignación de los recursos no aplicados temporariamente con que cuentan los fondos fiduciarios y dotar al Gobierno Nacional de fluidez de recursos para su aplicación temporal a las necesidades financieras del Tesoro Nacional.
Señor Presidente, con el convencimiento que la medida propuesta se fundamenta en la necesidad de adaptar las políticas de inversión de recursos disponibles a las prioridades del ESTADO NACIONAL, compatibilizadas con el objeto para el que fueron creados los distintos fondos fiduciarios, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Jorge M. Capitanich.-