Número de Expediente 354/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
354/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JAQUE : PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES A INTERNET EN LOCALES DE ACCESO PUBLICO . |
Listado de Autores |
---|
Jaque
, Celso Alejandro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-2006 | 22-03-2006 | 016/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 29-02-2008 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-03-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-354/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Los establecimientos de acceso público que provean el servicio de acceso a Internet deberán tener instalados en los equipos de computación los dispositivos técnicos que determine la autoridad de aplicación de cada jurisdicción y que permitan la utilización del servicio por parte de las personas que sufren discapacidad visual. Asimismo, el establecimiento deberá contar con las instalaciones edilicias determinadas en la reglamentación de la presente ley necesarias para permitir el acceso a las personas con discapacidad motriz.
Artículo 2°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación de cada jurisdicción dictará las normas reglamentarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la sociedad de la información en que nos hallamos inmersos, todos los usuarios tienen que tener la posibilidad de acceder a los recursos que nos ofrece la red Internet, sin que las personas con alguna discapacidad sean una excepción. Este medio resulta interesante ya que permite el acceso a grandes cantidades de información y recursos, y principalmente se consolida como un importante medio de comunicación a través del correo electrónico; al cual la mayoría de las personas con discapacidades no tienen acceso.
Es por ello que con el presente proyecto de ley se intenta encontrar una solución a los problemas de acceso a Internet a los cuales se enfrentan las personas no videntes o con alguna discapacidad motriz.
Por ejemplo, en el caso de las personas discapacitadas visualmente, para que estas puedan consultar su correo electrónico se requiere de un software especial. A pesar de que se puede acceder a versiones gratuitas y de dominio público o a diversos demos gratuitos de este tipo de software; debido a que no existe ninguna norma o reglamentación que lo exija la mayoría de estos locales no lo poseen, privándolas de esta forma a acceder al servicio.
En el caso de las personas con discapacidad motriz, lo que se pretende con este proyecto de ley es que los locales de Internet posean la infraestructura e instalaciones necesarias básicas para permitirle a estas personas la utilización del servicio.
Con el presente proyecto ley se intenta evitar, por lo menos en una situación particular, el persistente estado de discriminación y exclusión que enfrentan la mayoría de las personas con discapacidad. Creemos que permitirle el acceso a esta importante herramienta de la información y la comunicación significaría un claro mejoramiento de la calidad de vida a las personas con discapacidad.
Para de esta manera lograr la igualdad de oportunidades y trato, garantizando el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Celso A. Jaque.-