Número de Expediente 3532/05

Origen Tipo Extracto
3532/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL ACERCA DE BRINDAR PROTECCION ESPECIFICA A LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS DE EDAD .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-10-2005 09-11-2005 175/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-11-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-11-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3532/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Incorpórese en el ¿Libro Segundo De los Delitos, Título I Delitos contra las personas, Capítulo II Lesiones¿, el artículo 93 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 93 bis: las penas establecidas en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 serán duplicadas en el máximun y mínimum, cuando la víctima sea una persona de 60 años o más¿.

Artículo 2°: Modifíquese en el ¿Título V Delitos contra la libertad, Capítulo I Delitos contra la libertad individual¿, el artículo 142 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿142 bis. (Texto según ley 25.742, art. 3) Se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho años.

La pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión:

1. Si la víctima fuese una mujer embarazada, un menor de dieciocho años de edad, o un mayor de sesenta años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o conviviente, o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público, o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
6. Cuando participaran en el hecho tres o más personas.

La pena será de quince a veinticinco años de prisión o reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.

La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.

La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad.¿

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Ante la preocupante ola de asaltos que incluyen agresiones salvajes a adultos mayores, en la calle o en sus domicilios, impulsamos el presente Proyecto de Ley que propone modificaciones al Código Penal.

Los medios de comunicación masiva nos informan diariamente de casos de ensañamiento, que incluyen torturas físicas y psíquicas, de los que son víctimas ancianas y ancianos que son asaltados en distintos centros urbanos, abusando de la confianza, el aislamiento o la debilidad física de muchos de ellos.

Las modificaciones propuestas mediante este Proyecto de Ley tienen por finalidad brindar una protección específica a las personas mayores de sesenta años de edad, quienes integran el llamado grupo de los ¿adultos mayores¿, grupo que resulta vulnerable ante las agresiones de los delincuentes, y cuya victimización merece una atención especial por parte de este parlamento.

Hemos propuesto, en orden a delimitar el límite de edad de los adultos mayores, la edad de sesenta años, porque es la indicada por nuestra legislación para brindar los beneficios de la previsión social, en tanto se produce su retiro de la vida laboral activa.

Por otra parte, el aumento de penas pretende desalentar este tipo de delitos contra los adultos mayores, cuya solución integral como problema de seguridad ciudadana, supone acciones desde el punto de vista de la prevención y la persecución de las fuerzas de seguridad.

Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.