Número de Expediente 3532/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3532/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL ACERCA DE BRINDAR PROTECCION ESPECIFICA A LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS DE EDAD . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-10-2005 | 09-11-2005 | 175/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3532/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Incorpórese en el ¿Libro Segundo De los Delitos, Título I Delitos contra las personas, Capítulo II Lesiones¿, el artículo 93 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿Artículo 93 bis: las penas establecidas en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 serán duplicadas en el máximun y mínimum, cuando la víctima sea una persona de 60 años o más¿.
Artículo 2°: Modifíquese en el ¿Título V Delitos contra la libertad, Capítulo I Delitos contra la libertad individual¿, el artículo 142 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
¿142 bis. (Texto según ley 25.742, art. 3) Se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho años.
La pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión:
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada, un menor de dieciocho años de edad, o un mayor de sesenta años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o conviviente, o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público, o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
6. Cuando participaran en el hecho tres o más personas.
La pena será de quince a veinticinco años de prisión o reclusión si del hecho resultara la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida.
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del logro del propósito del autor, se reducirá de un tercio a la mitad.¿
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ante la preocupante ola de asaltos que incluyen agresiones salvajes a adultos mayores, en la calle o en sus domicilios, impulsamos el presente Proyecto de Ley que propone modificaciones al Código Penal.
Los medios de comunicación masiva nos informan diariamente de casos de ensañamiento, que incluyen torturas físicas y psíquicas, de los que son víctimas ancianas y ancianos que son asaltados en distintos centros urbanos, abusando de la confianza, el aislamiento o la debilidad física de muchos de ellos.
Las modificaciones propuestas mediante este Proyecto de Ley tienen por finalidad brindar una protección específica a las personas mayores de sesenta años de edad, quienes integran el llamado grupo de los ¿adultos mayores¿, grupo que resulta vulnerable ante las agresiones de los delincuentes, y cuya victimización merece una atención especial por parte de este parlamento.
Hemos propuesto, en orden a delimitar el límite de edad de los adultos mayores, la edad de sesenta años, porque es la indicada por nuestra legislación para brindar los beneficios de la previsión social, en tanto se produce su retiro de la vida laboral activa.
Por otra parte, el aumento de penas pretende desalentar este tipo de delitos contra los adultos mayores, cuya solución integral como problema de seguridad ciudadana, supone acciones desde el punto de vista de la prevención y la persecución de las fuerzas de seguridad.
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.