Número de Expediente 3532/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3532/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | BUSSI Y PINCHETTI: PROYECTO DE RESOLUCION MODIFICANDO EL REGLAMENTO DEL SENADO ACERCA DE INCORPORAR EL MECANISMO DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA LOS ACUERDOS DE JUECES |
Listado de Autores |
---|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-02-2004 | 18-03-2004 | 212/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3532/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación:
RESUELVE
Modificar los artículos 22 bis y 22 ter del Reglamento del Honorable
Senado de la Nación los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Articulo 22 Bis: En caso de tratarse de Pliegos remitidos por el Poder
Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de Jueces y Conjueces
de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación y
del Defensor General de la Nación, la Secretaria Parlamentaria deberá
arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer mediante su
publicación en el sitio Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial
y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días,
con una antelación no menor de quince días hábiles a la fecha de
celebración de la audiencia publica"
Articulo 22 ter: Los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo
solicitando acuerdo para la designación de Jueces y Conjueces de la
Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación y Defensor
General de la Nación, deben ser sometidos al procedimiento de la
audiencia publica, previsto en el capitulo IV del Titulo VIII."
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Me permito presentar el presente Proyecto de
Resolución, modificando la redacción de los artículos 22 bis y 22 ter
del Reglamento del Honorable Senado de la Nación, recientemente
agregados al citado códice, por entender que los mismos, mas allá de
las consideraciones tenidas en mira en su reciente incorporación, su
actual redacción obliga a este Honorable Cuerpo a duplicar tareas, que
en el caso de los Magistrados menores del Poder Judicial están
constitucionalmente asignadas al Consejo de la Magistratura de la
Nación y en el del Magistrados menores del Ministerio Publico, al
mecanismo establecido en el articulo 6° de la ley 24.946.
En mi propuesta, elimino de la redacción
actual, la necesidad de implementar las audiencias publicas en el
proceso de designación de los Magistrados menores del Poder Judicial y
del Ministerio Publico, por cuanto, si leemos el articulo 114 de la
Constitución Nacional, vemos que este articulo expresamente establece
como atribución del Consejo de la Magistratura,: 1) la de seleccionar
mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas
inferiores y 2) emitir propuestas en ternas vinculantes para el
nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
Asimismo si leemos el segundo párrafo del
articulo 5 y el articulo 6 de la ley N° 24.946 (Ley Orgánica del
Ministerio Publico), vemos como esta norma regla todo el proceso de
designación de los Magistrados menores, correspondientes a este órgano.
Sobre esta base el Poder Ejecutivo Nacional,
por imperio del Articulo 99 inc) 4 de la Constitución Nacional y el
articulo 5 de la Ley N° 24.946, nombra a los Jueces de los tribunales
inferiores y Magistrados Menores del Ministerio Publico sobre la base
de una propuesta en terna del Consejo de la Magistratura y/o del
Procurador General de la Nación, o del Defensor general de la Nación,
con acuerdo del Senado en Sesión Publica.
Hasta aquí, he descripto el procedimiento, tal
cual lo detalla la Constitución Nacional. Y la Ley N° 24.946.
Con la incorporación de los dos artículos cuya
reforma planteo, a este tramite se agrega un nuevo requisito, cual es,
que esos pliegos sean tratados en audiencia publica (articulo 22 ter),
con lo cual este Honorable Cuerpo, se ve en la obligación de acudir a
este mecanismo, con todo el dispendio de tiempo y de recursos que ello
exige, repitiendo un tramite que ya llevo adelante, el Consejo de la
Magistratura y/o el tribunal previsto en el articulo 6 de la ley
24.946.
Aunque parezca redundante, importa destacar que en la composición del
Consejo de la Magistratura este cuerpo se ve representado.
Esto que además de atentar con la celeridad que
requiere el proceso de selección de los jueces naturales, y de lo cual
el Señor Presidente de la República, en un publico reconocimiento,
recientemente manifestara, acerca de la necesidad de establecer
modificaciones en el reglamento de funcionamiento del Consejo de
Seguridad, tendientes a dar mayor celeridad y efectividad; implica
asimismo aplicar: tiempo, recursos humanos y materiales, que
perfectamente pueden ser aplicados a otras cuestiones más prioritarias
al funcionamiento de la Cámara
Por ello, es que entiendo, que las
modificaciones que planteo, van a traer un mejor accionar, para la
Comisión de Acuerdos, que vera simplificada su actividad, sin
desmerecer el principio de publicidad, que me imagino fue lo tenido en
miras al momento de la redacción de los dos artículos, por entender
que el mismo esta cubierto ampliamente, con todos los procedimientos
arriba citados, que garantizan adecuadamente la publicidad del acto de
elegir a aquellos, que posteriormente serán los encargados de impartir
y colaborar con la justicia.
Por lo expuesto, es que me permito solicitar a
mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Resolución
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3532/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación:
RESUELVE
Modificar los artículos 22 bis y 22 ter del Reglamento del Honorable
Senado de la Nación los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Articulo 22 Bis: En caso de tratarse de Pliegos remitidos por el Poder
Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de Jueces y Conjueces
de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación y
del Defensor General de la Nación, la Secretaria Parlamentaria deberá
arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer mediante su
publicación en el sitio Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial
y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días,
con una antelación no menor de quince días hábiles a la fecha de
celebración de la audiencia publica"
Articulo 22 ter: Los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo
solicitando acuerdo para la designación de Jueces y Conjueces de la
Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación y Defensor
General de la Nación, deben ser sometidos al procedimiento de la
audiencia publica, previsto en el capitulo IV del Titulo VIII."
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Me permito presentar el presente Proyecto de
Resolución, modificando la redacción de los artículos 22 bis y 22 ter
del Reglamento del Honorable Senado de la Nación, recientemente
agregados al citado códice, por entender que los mismos, mas allá de
las consideraciones tenidas en mira en su reciente incorporación, su
actual redacción obliga a este Honorable Cuerpo a duplicar tareas, que
en el caso de los Magistrados menores del Poder Judicial están
constitucionalmente asignadas al Consejo de la Magistratura de la
Nación y en el del Magistrados menores del Ministerio Publico, al
mecanismo establecido en el articulo 6° de la ley 24.946.
En mi propuesta, elimino de la redacción
actual, la necesidad de implementar las audiencias publicas en el
proceso de designación de los Magistrados menores del Poder Judicial y
del Ministerio Publico, por cuanto, si leemos el articulo 114 de la
Constitución Nacional, vemos que este articulo expresamente establece
como atribución del Consejo de la Magistratura,: 1) la de seleccionar
mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas
inferiores y 2) emitir propuestas en ternas vinculantes para el
nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
Asimismo si leemos el segundo párrafo del
articulo 5 y el articulo 6 de la ley N° 24.946 (Ley Orgánica del
Ministerio Publico), vemos como esta norma regla todo el proceso de
designación de los Magistrados menores, correspondientes a este órgano.
Sobre esta base el Poder Ejecutivo Nacional,
por imperio del Articulo 99 inc) 4 de la Constitución Nacional y el
articulo 5 de la Ley N° 24.946, nombra a los Jueces de los tribunales
inferiores y Magistrados Menores del Ministerio Publico sobre la base
de una propuesta en terna del Consejo de la Magistratura y/o del
Procurador General de la Nación, o del Defensor general de la Nación,
con acuerdo del Senado en Sesión Publica.
Hasta aquí, he descripto el procedimiento, tal
cual lo detalla la Constitución Nacional. Y la Ley N° 24.946.
Con la incorporación de los dos artículos cuya
reforma planteo, a este tramite se agrega un nuevo requisito, cual es,
que esos pliegos sean tratados en audiencia publica (articulo 22 ter),
con lo cual este Honorable Cuerpo, se ve en la obligación de acudir a
este mecanismo, con todo el dispendio de tiempo y de recursos que ello
exige, repitiendo un tramite que ya llevo adelante, el Consejo de la
Magistratura y/o el tribunal previsto en el articulo 6 de la ley
24.946.
Aunque parezca redundante, importa destacar que en la composición del
Consejo de la Magistratura este cuerpo se ve representado.
Esto que además de atentar con la celeridad que
requiere el proceso de selección de los jueces naturales, y de lo cual
el Señor Presidente de la República, en un publico reconocimiento,
recientemente manifestara, acerca de la necesidad de establecer
modificaciones en el reglamento de funcionamiento del Consejo de
Seguridad, tendientes a dar mayor celeridad y efectividad; implica
asimismo aplicar: tiempo, recursos humanos y materiales, que
perfectamente pueden ser aplicados a otras cuestiones más prioritarias
al funcionamiento de la Cámara
Por ello, es que entiendo, que las
modificaciones que planteo, van a traer un mejor accionar, para la
Comisión de Acuerdos, que vera simplificada su actividad, sin
desmerecer el principio de publicidad, que me imagino fue lo tenido en
miras al momento de la redacción de los dos artículos, por entender
que el mismo esta cubierto ampliamente, con todos los procedimientos
arriba citados, que garantizan adecuadamente la publicidad del acto de
elegir a aquellos, que posteriormente serán los encargados de impartir
y colaborar con la justicia.
Por lo expuesto, es que me permito solicitar a
mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Resolución
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-